“Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Ribera Salud contra la resolución de 27 de mayo de 2017, del Director General de Recursos Humanos y Económicos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalidad Valenciana, por la que se acordaba no prorrogar el expediente de contratación de gestión de servicios de atención sanitaria integral en el departamento de salud de La Ribera y contra los demás acuerdos que se indican en el fundamento de derecho primero de esta sentencia”.
Así reza parte de la sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo, sección tercera, del Tribunal Supremo, con respecto al recurso que elevó la compañía Ribera Salud contra la decisión adoptada por el Gobierno valenciano del Pacte del Botànic en el pasado mandato de no prorrogar la concesión otorgada por el PP y recuperar así la gestión pública del hospital de Alzira y del resto del departamento de salud, algo que se materializó en abril de 2018, una vez finalizó el contrato.
El Supremo avala así el proceso de reversiones iniciado entonces por la Generalitat Valenciana en cumplimiento del pacto de gobierno alcanzado entre el PSPV, Compromís y Unides Podem.
El fallo crea jurisprudencia y por tanto otorga seguridad jurídica al Consell de cara la inminente recuperación para la gestión pública del hospital de Torrevieja el próximo mes de octubre, una vez vencido el contrato de 15 años otorgado también por el PP a Ribera Salud.
La sentencia, sin embargo, sí que reconoce a la compañía la obligación de la Conselleria de Sanidad de valorar la repercusión y efectos que la reversión tendría sobre el gasto público en cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Precisamente, es en este aspecto en el que se ha centrado Ribera Salud en su valoración del pronunciamiento judicial. Según la empresa, propiedad de Centene Corporation, cuyo director ejecutivo europeo es Alberto de Rosa (hermano del senador del PP Fernando de Rosa), “el Tribunal Supremo establece así, un antes y un después en los procesos de reversión de las administraciones públicas en España”.
A partir de ahora, “se ha definido la doctrina que obligará a todas las administraciones públicas a justificar las repercusiones y efectos financieros y presupuestarios derivados de la decisión de revertir una concesión”.
Esta sentencia, “sin precedentes”, supone “una gran garantía de la estabilidad presupuestaria y control del gasto público, ya que impide decisiones administrativas basadas en criterios arbitrarios e ideológicos cuyos efectos económicos negativos deban pagar los ciudadanos”.
A la vez, “supone también, una garantía del principio de transparencia en la medida en que los ciudadanos conocerán previamente a su adopción, las consecuencias económicas que van a tener las decisiones de sus gobernantes”.