El Supremo ordena repetir la sentencia que absolvió a dos directivos de la CAM por el cobro de dietas

Efe

El Supremo ha ordenado a la Audiencia Nacional que repita la sentencia que absolvió a dos exdirectivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) y dicte una nueva en la que tenga en cuenta las alegaciones que, como acusaciones particulares, presentaron la propia Caja de Ahorros del Mediterráneo y el Fondo de Garantía de Depósitos.

La Audiencia Nacional absolvió a Roberto López Abad -director general- y a Juan Ramón Avilés -presidente de la Comisión de Control- para los que la Fiscalía pidió cuatro y dos años y medio de prisión respectivamente, de haber ideado un sistema irregular de cobro de dietas y de concesión de préstamos.

Ahora, el alto tribunal ha anulado aquella sentencia que les exoneraba de los delitos de apropiación indebida, administración desleal y otorgamiento de contrato simulado y ordena a la Audiencia que acepte la legitimación de las dos acusaciones particulares para presentar cargos contra los acusados.

Así, la nueva sentencia deberá resolver todas las cuestiones que dichas representaciones plantearon al tribunal en sus conclusiones definitivas, ya que fue en sentencia cuando se les excluyó del proceso y no durante la vista, cuando sí fueron escuchados -razón por la que no será necesario repetir el juicio.

El Supremo considera que la Audiencia denegó de forma arbitraria la legitimación de las dos acusaciones, cuando la CAM era perjudicada por los hechos y el Fondo quien se encargó de sanear la entidad en defensa del sistema financiero nacional.

Las acusaciones particulares imputaban a los acusados hechos como el cobro de 308.000 euros por Avilés en concepto de dietas que consideraban indebidas e ilícitas o la concesión de créditos y refinanciación de empresas vinculadas a los directivos.

La Fiscalía del Tribunal Supremo apoyó el recurso de las acusaciones particulares y solicitó al alto tribunal la anulación de la sentencia de la Audiencia Nacional para reconocer al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y a la entidad su condición de perjudicados “sin trabas ni límites”.

La posible participación de Avilés en la concesión de créditos irregulares, por la que ha sido absuelto junto a otras personas, no ha podido ser examinada adecuadamente por el tribunal “por cuanto a quien le acusaba por el cobro ilícito e indebido de dietas se le deniega legitimación de manera implícita”, dice el Supremo.

La Audiencia, según dice el fallo del alto tribunal, deberá dictar una nueva resolución judicial motivada.