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El Tribunal Supremo avala las pruebas para condenar a un educador, exmarido de Mónica Oltra, por abusos a una menor

Luis Eduardo R. I., exmarido de Mónica Oltra, durante el segundo juicio ante la Audiencia Provincial de València.

Lucas Marco

València —

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a cinco años de prisión de un educador, exmarido de Mónica Oltra, por los abusos sexuales a una menor tutelada por la Generalitat Valenciana. La sentencia, conocida este jueves, avala la condena dictada por la sección segunda de la Audiencia Provincial de València, que impuso a Luis Eduardo R. I. la pena de cinco años de prisión como autor de un delito continuado de abuso sexual, con prevalimiento, a menor de 16 años.

La causa ha tenido un enrevesado recorrido judicial, con un desenlace en paralelo que ha salpicado de lleno a Mónica Oltra, ex vicepresidenta del Gobierno valenciano durante la etapa del Pacte del Botànic, imputada en una investigación, por la que tuvo que dimitir, sobre el supuesto intento de la Conselleria de Igualdad de debilitar la versión de la menor tutelada.

Tras un recurso del educador, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ordenó repetir parcialmente el juicio. En la primera vista oral no se había incorporado en informe, encargado por la Conselleria de Igualdad a una entidad externa cuando la Fiscalía de Menores ya investigaba los hechos, y que cuestionaba la veracidad de la versión de la víctima. La segunda sentencia, dictada el 17 de marzo del 2021, impuso la misma pena y propició la instrucción sobre la actuación del departamento autonómico dirigido por Oltra.

La defensa de Luis Eduardo R. I. argumentaba que la nulidad parcial (y no de la totalidad) le generó indefensión ya que las nuevas pruebas afectaban a las ya practicadas en el anterior juicio. Además, también alegaba que el segundo juicio, en todo caso, se debería haber celebrado con otros magistrados diferentes a los que habían dictado la sentencia inicial, quienes “tenían la férrea convicción de su culpabilidad”, según el educador.

Sin embargo, el TS sostiene que se ordenó la nulidad parcial para evitar la victimización secundaria de la menor , “a la que faltaba el soporte emocional de una convivencia familiar estructurada, con un historial plagado de desafecciones que condujeron a su institucionalización en distintos centros”. Con las periciales practicadas en el segundo juicio parcial, “el principio de igualdad de armas a través de una defensa contradictoria quedó garantizado”, concluye el TS.

Informe “residual”

El alto tribunal tilda de “residual” la eficacia probatoria del informe (de “peculiar naturaleza”) encargado por la Conselleria de Igualdad. La sentencia lo describe como “un expediente administrativo interno que incluye valoraciones extra procesales sobre credibilidad”.

La existencia de ese informe propició que la defensa de la menor, que ejerce el abogado neofascista José Luis Roberto, consiguiera la imputación de Oltra en una causa, en el Juzgado de Instrucción número 15 de València, que trata de dilucidar si la dirigente de Compromís maniobró para tapar los abusos de su exmarido.

En el segundo juicio hubo un cara a cara entre la perito del Instituto Médico Legal y la autora del informe encargado por el departamento de Oltra. Y la sección segunda de la Audiencia de València reconoció la prevalencia de la psicóloga del Instituto Médico Legal. Su informe ofrecía mayor garantía de imparcialidad por su “regular proceso de elaboración” y la solvencia profesional de su autora.

Por el contrario, según el Supremo, el informe que ponía en duda la versión de la menor “se gestó extra proceso a iniciativa de la correspondiente Conselleria [de Igualdad], en el curso de una información que se agotó en sí misma, y que no afloró hasta después del dictado de la primera sentencia, aunque su fecha era muy anterior”.

El recurso del educador también destacaba la declaración “plagada de contradicciones e imprecisiones” de la víctima, que “fisuran su valor probatorio”. La sentencia, por el contrario, considera que es “lógico y comprensible que las menores no guarden memoria precisa de la localización y fecha de cada una de las agresiones, por su edad, porque son acontecimientos que se insertan en su cotidianidad, por el sufrimiento que puede producir el recuerdo de este tipo de ofensas, o por el miedo a trastocar el sosiego familiar”.

El educador reconoció “algún masaje”

El fallo abunda en el hecho de que el condenado, sin admitir los hechos, “sí reconoció las visitas a la menor y haberle dado algún masaje” para ayudarle a conciliar el sueño, “práctica que se califica de inusual”, tal como confirmaron compañeros de trabajo que comparecieron como testigos.

En definitiva, el TS avala que los hechos probados se sostienen en pruebas legalmente obtenidas y con suficiente contenido incriminatorio, por lo que descarta la vulneración de la presunción de inocencia y de la tutela judicial efectiva alegada por Luis Eduardo R. I.

También rechaza que hubiera dilaciones indebidas y confirma el prevalimiento del educador sobre la víctima. “La asimetría entre acusado y la víctima es clara, no solo por la diferencia de edad, sino por una superioridad basada en la autoridad que en ese momento representa quien actúa como cuidador en un centro de acogida donde la adolescente se encontraba ingresada, al estar declarada en situación de desamparo”, afirma la sentencia.

El fallo también rechaza rebajar la condena con la aplicación de la 'ley del solo sí es sí' al no resultar más beneficiosa para el condenado. La horquilla de pena con la nueva legislación en la mano coincide con la impuesta (cinco años de cárcel). El alto tribunal allana así la entrada en prisión de Luis Eduardo R. I.

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