El TSJ ordena el cierre de la tercera fase de la depuradora de Pinedo por carecer de licencia ambiental

EFE

Valencia —

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ordenado el cierre de la fase III de la estación depuradora de aguas residuales de Pinedo (Valencia), debido a que carece de licencia ambiental.

Así lo establece una sentencia de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV facilitada por el alto tribunal valenciano, que fue dictada el pasado 30 de junio.

El origen de la sentencia es un recurso planteado por vecinos afectados por la ampliación de la depuradora contra las resoluciones de la Conselleria de Medio Ambiente, la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y el Ayuntamiento de Valencia que denegaron por silencio administrativo su petición de cierre de la depuradora.

Los demandantes reclamaban la nulidad de las licencias de obras de la depuradora, la nulidad de las licencias de actividad y de apertura, el cierre de la estación en todas sus fases y secciones, y daños y perjuicios por las lesiones sufridas en sus bienes y derechos.

El fallo estima parcialmente el recurso, ya que señala que no procede la anulación de las licencias de obras, al haber transcurrido el plazo de cuatro años previsto en la legislación urbanística para el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida.

Fases I y II

Asimismo, deniega la nulidad de las licencias de actividad y apertura, pese a que las fases I y II de la depuradora “carecen de licencia de actividad y apertura”, ya que dado el tiempo transcurrido “no procede” revisar ahora esa ausencia de licencia.

No obstante, la sentencia indica que la fase III de la depuradora carece asimismo de licencia ambiental, a pesar de que se inició la tramitación del correspondiente procedimiento al efecto, y añade que la ausencia de esa licencia conlleva el cierre de esa fase, de conformidad con lo establecido en la ley 2/2006.

Por tanto, la Sala entiende que las resoluciones de la Conselleria de Medio Ambiente, la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y el Ayuntamiento de Valencia que denegaron por silencio administrativo las solicitudes de cierre son parcialmente contrarias a derecho en lo relativo al cierre de la fase III, por lo que las anula parcialmente.

No existen daños y perjuicios

Sobre la petición de indemnizaciones por daños y perjuicios, el TSJCV las desestima, pues los demandantes ni siquiera concretaron en su recurso las bases para la fijación en periodo de ejecución de sentencia de las indemnizaciones procedentes, mientras que hace imposición de costas procesales.

El fallo ordena finalmente a las Administraciones demandadas el cierre de la fase III de esta estación depuradora, epicentro del llamado caso Emarsa en el que se investiga un “agujero” económico de al menos veintitrés millones de euros a través de la extinta empresa pública.