La Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha descargado en un juzgado de instrucción la investigación de la gestión de la Generalitat de la catastrófica DANA del pasado 29 de octubre. Siguiendo el criterio de la Fiscalía, el alto tribunal autonómico ha decidido que un juez de instrucción asuma inicialmente las diligencias. Algunas de las siete denuncias y querellas presentadas se dirigen contra la exconsellera Salomé Pradas, que dejó de estar aforada una vez fue destituida del Ejecutivo valenciano.
La Sala, que ya había acumulado mediante una providencia esas denuncias y querellas en una misma causa, aplica en su resolución la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), según la cual se exigen “indicios cualificados contra personas aforadas para no sustraer las investigaciones de su ámbito primario natural”.
Los magistrados no aprecian en los relatos de hechos “plurales” y de “procedencia diversa” que realizan los denunciantes y querellantes indicios “objetivados que con consistencia o solidez” que puedan llevar a declarar la competencia del alto tribunal valenciano para investigar al aforado en esta sede jurisdiccional en estos momentos.
El tribunal coincide con el informe de la Fiscalía en que las imputaciones realizadas, en su mayoría relativas la omisión de decisiones que hubieran evitado o mitigado el fatal resultado por el número de fallecidos, derivan de una “relación causa/efecto” y una atribución de responsabilidad penal que atiende exclusivamente al resultado, “al margen de la concreta intervención de los denunciados que, a día de hoy, no consta singularizada”.
El balance “personal y materialmente aterrador” de la DANA
“La Sala no es insensible a la tragedia ocurrida. El punto de partida, deberes inexcusables de las autoridades que en sus respectivos campos de actuación han de adoptar las medidas requeridas para preservar a los ciudadanos del riesgo de inundaciones como las vividas, y el punto de llegada, personal y materialmente aterrador, no son controvertidos”, indica el auto.
Sin embargo, “ninguno de los actos iniciadores que se han descrito en los antecedentes de esta resolución ofrecen ese cuadro indiciario de cierto nivel que se precisa para asumir nuestra competencia”, precisa la resolución.
El TSJ-CV alude también a la jurisprudencia del TS para referirse al denominado “principio de culpabilidad por el hecho propio”, que impide que puedan realizarse “atribuciones objetivas de responsabilidad por el mero hecho de la posición o cargo que una persona concreta ostente en la organización, por muy alto que este sea”, en referencia al president de la Generalitat Valenciana.
El “hábitat natural de los Juzgados de Instrucción”
En cualquier caso, como advierten los magistrados en su resolución, la inadmisión de estas denuncias y querellas no implica que sus impulsores “queden privados del ejercicio de la acción penal”, pues pueden instar si lo desean la incoación de este procedimiento preliminar en el “hábitat natural de los Juzgados de Instrucción”.
Entre las decisiones que puede adoptar en un futuro el juez de onstrucción que resulte competente —detalla la Sala—, una vez agotada la instrucción y practicadas las diligencias de investigación necesarias, está la de elevar una exposición razonada al TSJ si constan “indicios sólidos contra la persona aforada frente a la que si dirigió la querella”.
Así, la parte dispositiva del auto declara la competencia de la Sala exclusivamente para dictar esta resolución en relación al aforado —y no a los otros denunciados (la exconsellera de Justicia y Emergencias y otros dos exresponsables de ese departamento)— y establece la inadmisión de las denuncias y querellas y el archivo de las actuaciones, “sin perjuicio, en su caso, de lo que pueda derivarse de una eventual investigación realizada por el juzgado de Instrucción que corresponda”.
Se trata de siete denuncias o querellas contra Carlos Mazón que engloban los presuntos delitos de omisión del deber del socorro, prevaricación omisiva e imprudencia grave con resultado de muerte en concurso ideal con un delito de imprudencia grave; abandono del servicio público; homicidio cometido con dolo eventual; lesiones; delito contra los derechos de los trabajadores, y daños por imprudencia.
Además, tras esta primera tanda, Podemos presentó una denuncia, dirigida al juzgado de instrucción de València que le corresponda por turno de reparto, por 223 presuntos delitos de homicidio imprudente.