El TSJCV condena al Ayuntamiento de Betxí a restituir la Cruz del Calvario en su emplazamiento original

Toni Cuquerella

5 de abril de 2023 16:34 h

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha estimado el recurso de Abogados Cristianos y ha condenado al Ayuntamiento de Betxí a restituir la conocida como Cruz del Calvario en su anterior ubicación, la calle del Calvario. El tribunal revoca así el sobreseimiento provisional de la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Nules afirmando que la decisión municipal de trasladarla constituye una “vía de hecho” al carecer de una resolución administrativa que la ampare.

Según los magistrados la decisión del Ayuntamiento de trasladar la cruz desde la calle del Calvario a una capilla del cementerio municipal, no es una “orden de ejecución de mantenimiento” o “una simple reparación ordinaria relativa a elementos en la vía pública”. Y es que el consistorio justificó el traslado de esta cruz en base a informes técnicos que aconsejaban su retirada debido al deterioro que presentaba y el riesgo para los peatones que suponía, y el mismo alcalde declaró ante el juez que el traslado no se hizo por motivación ideológica.

Pero la Sala señala que esta reubicación “trasciende con mucho de esos trabajos de mantenimiento domésticos”, por lo que precisa de una resolución administrativa que le dé cobertura legal. Sin ella, la actuación incurre en “vía de hecho” y por tanto es contraria a derecho y debe ser anulada.

Los magistrados dictaminan que sin esa resolución administrativa que justifique el traslado, se debe revertir la actuación “de hecho” y por ello se falla a favor de los demandantes que piden que el monumento sea reubicado en la calle del Calvario.