- Rectorado concluye que la denuncia de un profesor de la Universidad de Navarra hacia Camps “carece manifiestamente de fundamento” ya que sus acusaciones “no tienen apoyo jurídico ni indicio probatorio alguno”
El servicio de Abogacía de la Universidad Miguel Hernández de Elche no ve indicios de plagio en la tesis doctoral del expresidente de la Generalitat, Francisco Camps. El documento que analiza sistemas electorales obtuvo matrícula 'cum laude' había permanecido en secreto a petición del propio Camps hasta que el año pasado se hizo pública, requerida por la conselleria de Transparencia.
Fue entonces cuando un profesor de Filosofia de Derecho de la Universidad de Navarra, Jorge Urdánoz, elaboró un informe en el que acusaba de plagio al expresiente con una recopilación de los fragmentos supuestamente plagiados y pedía a la Universidad que abriera una investigación. Según Urdánoz, Camps plagió entre otros autores al director de su tesis, Vicente Garrido y a instituciones como al Tribunal Constitucional y al Parlamento Europeo, así como diversos fragmentos del Boletín Oficial del Estado.
La abogacía de la Universidad tras estudiar este informe ha dictaminado que “carece manifiestamente de fundamento” ya que sus acusaciones “no tienen apoyo jurídico ni indicio probatorio alguno”. Además, tras las alegaciones de Camps y del tribunal que evaluó su trabajo, la resolución rectoral indica que “los informes rendidos ponen de manifiesto la inexistencia de plagio y la inconsistencia de la denuncia”.
Además, en la resolución del rector consta que “la documentación aportada por el denunciante y la tesis doctoral han sido sometidas al programa informático TURNITIN-EPHORUS” -que sirve para detectar plagios- revelándose que “no existen coincidencias con la obra de autores citados en la tesis doctoral” y que las citas del Boletín Oficial del Estado y de las Sentencias del Tribunal Constitucional no son obras de autor protegidas intelectualmente.
La propuesta de archivo de la instructora incluye las conclusiones de algunos catedráticos de Derecho Constitucional consultados durante la tramitación del expediente, alguno de los cuales considera “no solo que la denuncia se halle objetivamente carente de fundamento”, sino que se está ante una denuncia “maliciosa, como se desprende de la omisión de pasajes o frases donde aparece la fuente citada”.