La sociedad valenciana reclama la incorporación de su capacidad legislativa civil en la Constitución
En 2016, el Tribunal Constitucional tumbó la ley de Régimen Económico Matrimonial, la ley de Uniones de Hecho y la ley que regula la custodia compartida valencianas, derogando así la capacidad valenciana de legislar en materia civil. El órgano constitucional consideró que la Comunitat Valenciana no tiene competencia para realizar estas leyes, no por el contenido de las mismas. Desde entonces, partidos, sindicatos, patronal y sociedad civil se han volcado en reclamar una reforma que permita a la Comunitat Valenciana ejercer unas competencias que avanzarían en su autogobierno. En su opinión, una injusticia clara porque supone una diferencia respecto a nacionalidades históricas como Catalunya, País Vasco o Galicia.
La Associacio de Juristes Valencians, quien ha capitaneado esta reivindicación, insiste en la necesidad de recuperar el derecho civil valenciano y confían en que pueda abordarse esta legislatura. Con motivo del 45 aniversario de la Constitución, la asociación ha puesto en marcha una campaña que critica que los valencianos han perdido su capacidad legislativa, un lastre para el desarrollo de la autonomía y de las competencias constitucionales. “Queremos los derechos civiles de los valencianos dentro de la Constitución”, apuntan. Con el consenso entre grupos parlamentarios y ayuntamientos, reclaman la modificación de la Constitución para un reconocimiento explícito. “Hay consenso”, sostienen, pese a la negativa de Vox, que no cuenta con los votos necesarios para tumbar la propuesta.
La plataforma aboga por aprovechar la reforma que elimina el término “disminuidos” de la Carta Magna para incorporar la capacidad legislativa, una iniciativa que tiene el apoyo del CERMI. Las reformas se amparan en el artículo 167 para modificaciones consideradas menores. La solicitud relacionada con el derecho civil valenciano está sometida a “continuas prórrogas” en el trámite de enmiendas, lo que ha provocado que la iniciativa permanezca paralizada desde hace casi cuatro años en la comisión constitucional del Parlamento. Además, plantean a los grupos parlamentarios en las Corts Valencianes que elaboren una ley que permita recuperar esta capacidad. En 2020 el Parlamento valenciano elaboró una propuesta para recuperar la potestad legislativa estatutaria en el ámbito civil.
Los juristas ven con esperanza la reforma, dados los nombramientos recientes en el Gobierno y en las comisiones en el Congreso, como Artemi Rallo o Miguel Tellado, que “conocen el problema”, aunque lamentan que la reforma haya vuelto a la casilla de salida con el adelanto electoral.
Acuerdos políticos
La entidad anima a los representantes valencianos del PP, PSOE y Compromís a trasladar un frente unido en Madrid en favor de las reivindicaciones valencianas, para lo que muestra su apoyo a los acuerdos políticos ofrecidos por el 'president' de la Generalitat, Carlos Mazón, sobre las necesidades de la Comunitat. El presidente de los Juristes, José Ramón Chirivella, también aplaude las cartas enviadas por el líder del PSPV, Ximo Puig, a los ministros sobre las necesidades de la agenda valenciana, que incorpora esta cuestión, y piden al dirigente valenciano que medie con el ministro de Presidencia y Justicia, Félix Bolaños.
La asociación se reunió con el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, el pasado noviembre, para emplazarlo a “liderar la agenda valenciana” a nivel estatal, exigiendo la reintegración del derecho civil valenciano en la Constitución y la reforma del sistema de financiación autonómica. Chirivella pidió que Generalitat difunda la utilidad de volver a disponer de leyes civiles que posibiliten mayor libertad para, entre otras cuestiones, realizar testamentos restringiendo los porcentajes de las legítimas, introducir causas de desheredación o favorecer la pervivencia de las empresas familiares y explotaciones agrarias valencianas.
Las consecuencias de la derogación
La reforma del Estatut d'Autonomia impulsada por el popular Francisco Camps como presidente de la Generalitat, aprobada en 2006, recoge explícitamente que la Generalitat procurará la recuperación del derecho foral valenciano. El Estatut fue refrendado por el Parlamento español sin advertir sospecha alguna de inconstitucionalidad. En virtud de este texto, el Parlamento valenciano aprobó entre 2007 y 2012 las leyes de régimen económico matrimonial valenciano, de relaciones familiares de los hijos y las hijas cuyos progenitores no conviven y de uniones de hecho, que fueron declaradas inconstitucionales en 2016.
De estas tres normas se beneficiaron los 250.000 valencianos casados entre el 1 de julio de 2008 y el 31 de mayo de 2016, que mantienen el régimen económico matrimonial de separación de bienes; 15.000 parejas a las que se les sigue aplicando la conocida como ley valenciana de custodia compartida y las 15.000 parejas que conviven como unión de hecho en el territorio valenciano y que mantienen efectos civiles de los que carecen las uniones constituidas a partir del 15 de julio de 2016.
Las sentencias del Tribunal Constitucional entienden que la modificación estatutaria del año 2006 “no tiene ninguna relevancia competencial y vacían de contenido efectivo una serie de disposiciones capitales de la norma básica, trivializando en última instancia el propio Estatut”. Las sentencias que tumban las leyes no tienen carácter retroactivo; es decir, que no afecta a los matrimonios ya elaborados, pero a partir de la resolución los valencianos se casan en régimen de gananciales -a menos que indiquen que desean lo contrario en el momento de realizar la unión- y las normas relativas a parejas de hecho dejan de estar en vigor.
Esto implica que se mantiene el reconocimiento de ‘pareja de hecho’ pero que los integrantes pierden sus derechos, tales como el uso de la vivienda fallecido uno de los miembros. En el caso de la ley de custodia compartida, su derogación vendría a significar que, en caso de no haber acuerdo entre los progenitores -siempre salvaguardando el interés del menor- dejaría de estipularse este régimen por defecto, ya que la legislación estatal no tiene una normativa específica sobre custodia compartida. La tendencia en la mayor parte de los juzgados es a otorgar la custodia a la madre, con régimen de visitas para el padre, pese a que el Tribunal Supremo es cada vez más favorable a la custodia compartida.
En el caso de la última ley, esta afecta a la regulación de las herencias. Con una capacidad propia podría modificarse la redacción de los testamentos, las llamadas 'legítimas' y las causas de desheredación.
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