Catalá cede al veto del Puerto de València con los usos de los Docks y la adjudicataria reclamará una indemnización en los tribunales

“Estimar el recurso de reposición interpuesto el 11 de agosto de 2023 en representación de la mercantil Sineasen, SL, contra el acuerdo de 14 de julio de la Junta de Gobierno Local, por el que aprobó la moción suscrita por la concejala delegada de Economía y Grandes Proyectos y, en consecuencia, acordó desistir del procedimiento de adjudicación por considerar que en el proyecto a desarrollar en el edificio no concurren circunstancias que permitan considerarlo de interés público por las razones expuestas en la referida moción, anulando dicho acuerdo, al haber fundamentado el desistimiento en la ausencia de interés público, circunstancia que el ordenamiento no asocia a esta institución, sino a la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato”.

Esta es la propuesta de acuerdo que aprobó el Ayuntamiento de València el pasado 2 de octubre en virtud de un informe de la asesoría jurídica municipal al que ha tenido acceso elDiario.es. La resolución estima parcialmente el recurso de reposición de la mencionada mercantil que consideró irregular la anulación de la adjudicación de la explotación del mencionado edificio para la construcción de un complejo cultural, de ocio y de innovación por el que la firma se comprometió a una inversión de 43 millones de euros en obras de rehabilitación del edificio y a incorporar a 590 empleados indefinidos.

Como comentó el concejal de Grandes Proyectos, José Marí Olano, el actual equipo de Gobierno desistió de la adjudicación alegando ausencia de interés público tras la amenaza de la Autoridad Portuaria de Valencia (APV), entidad que lo cedió a la ciudad en el año 2013, que mediante dos informes de la Abogacía del Estado advirtió de que cualquier uso lucrativo de los terrenos e inmuebles cedidos podría implicar la recuperación de los bienes para la APV. Estos informes consideran que una vez asumida por el Estado la deuda de 350 millones que pesaba sobre la Marina de València, estos usos ya no se pueden considerar de interés social.

La resolución, sin embargo, no tendrá consecuencias a efectos prácticos puesto que insta a reiniciar el proceso de desistimiento, pero en términos jurídicos diferentes.

En concreto, insta a “retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la adopción del acuerdo 109 de 14 de julio de la Junta de Gobierno Local anulado y acordar la no adjudicación del contrato para la constitución de un derecho real de superficie sobre el edificio 'Los Docks' por motivos de interés público, al considerar que la finalidad de instalar en el dicho edificio un Centro de Procesamiento Electrónico de Datos no merece ser declarada de utilidad pública o interés social por los motivos expuestos en la moción de 13 de julio de la concejala delegada de Economía y Grandes Proyectos y en los fundamentos de Derecho de este acuerdo”.

Estos motivos son la posibilidad de abrir un litigio con la APV que podría derivar en el peor de los casos en la pérdida de la titularidad del edificio. Según la mencionada moción, “con independencia de que el Ayuntamiento de València comparta o no el criterio jurídico sostenido por el órgano de asesoramiento jurídico de la administración portuaria, una elemental prudencia administrativa aconseja no adoptar decisiones administrativas que puedan ser cuestionadas ante los tribunales por la administración portuaria, que cedió gratuitamente el inmueble objeto del derecho de superficie a la ciudad de València”.

De esta forma, el equipo de Gobierno que lidera la alcaldesa María José Catalá cede al veto de la APV a pesar de que otro informe jurídico de sus propios servicios municipales avalan que los usos terciarios también se pueden considerar de utilidad pública.

Las conclusiones de este informe del secretario municipal son claras. Por ejemplo, afirma que “la jurisprudencia ha consolidado una nueva concepción amplia o extensiva de la utilidad pública o interés social, como consecuencia de la evolución en la sociedad moderna de estos conceptos y su nueva configuración como mecanismo al servicio no solamente de servicios de titularidad pública, sino también de otro tipo de políticas sectoriales de la más variada índole, entre las que se encuentran las de tipo económico, recreativo y turístico”, como sería el caso de los Docks, donde cabría un uso recreativo, oficinas, comercial y hotelero.

De hecho, en realidad el proyecto de Sineasen SL se iba a dedicar a hospedaje, hostelería, sala de exposiciones, escuela de música y tan solo un 10% de todo el complejo a un centro de almacenamiento de datos.

La resolución del Ayuntamiento, además, reconoce el derecho de una compensación económica para la empresa adjudicataria: “La compensación a la que los licitadores tienen derecho se tramitará, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, una vez devenga definitivo el presente acuerdo y los licitadores presenten la documentación acreditativa de los gastos y pagos en que hubiesen incurrido para la presentación de sus ofertas”.

Sin embargo, la compañía ya prepara un recurso contencioso administrativo que llevará a los tribunales y por medio del que reclamará una indemnización al Ayuntamiento.