Demandado el Puerto de València por aprobar la ampliación sin informes que avalen la DIA de 2007

Nuevas incertidumbres judiciales sobre la polémica ampliación norte del Puerto de València. La asociación Acció Ecologista-Agró, en nombre de la Comissió Ciutat-Port, presentó una demanda en el juzgado el pasado 12 de julio contra la aprobación del proyecto constructivo del muelle de contenedores. El acuerdo se adoptó en la reunión del consejo de administración de la Autoridad Portuaria (APV) del 2 de diciembre del pasado año y solo votaron en contra el entonces alcalde, Joan Ribó, y el secretario autonómico Iván Castañón, ambos de Compromís.

El extenso documento pide la nulidad del mencionado acuerdo por una serie de argumentos relaciones con la falta de informes que avalen la validez de la declaración de impacto ambiental (DIA) de 2007 para el nuevo proyecto, además de considerar que la DIA no está vigente y que no tiene en cuenta el traslado de la terminal de cruceros junto al barrio de Natzaret o la demolición del contradique, entre otras cuestiones.

En concreto, los denunciantes consideran que la aprobación del proyecto “debe declararse inválido por falta de evaluación ambiental del proyecto constructivo, que suponiendo una modificación del originalmente aprobado por la DIA de 2007, cuya invalidez también defendemos”.

Y todo ello porque “el proyecto supone un aumento significativo de emisiones a la atmósfera como consecuencia del traslado de la terminal de pasajeros del norte al sur del puerto”, un traslado que junto a la adjudicación a Baleària también ha sido impugnado.

Además, el nuevo proyecto al que se pretende dar cobertura con la DIA de 2007 “supone un incremento significativo de la utilización de recursos naturales” en cuanto a dragas y material de relleno necesario para los muelles y además no tiene en cuenta la afección de obras como la demolición de un contradique.

Los demandantes consideran también que la construcción del muelle “representa una afección al Parque Natural de la Albufera (Red Natura 2000) y tiene efectos significativos adversos sobre el medio ambiente” y aportan como prueba el informe de la Comisión Científica de la Albufera.

De esta forma, afirman que “la evaluación ambiental simplificada que haya de tramitarse deberá tener en cuenta las fases, referirse a la ejecución, pero también a la explotación y, en su caso, el cese, desmantelamiento y demolición de obras e instalaciones actualmente existentes”.

La Comissió Ciutat-Port pone en evidencia también que la aprobación del proyecto constructivo se produjo “careciendo de un pronunciamiento expreso, fundado técnica y jurídicamente en derecho, en el que se determinase la no necesidad de una nueva evaluación ambiental, ya fuese ordinaria o simplificada, requisito previo imprescindible para la aprobación del proyecto”, tal y como requirió en un informe anterior Puertos del Estado.

Se incurrió, además, “en una clara vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva”, en cuanto a que la APV era consciente de que se estaba sustanciando un recurso ante el TSJ de Madrid, de tal forma que la APV aprobó el proyecto constructivo estando pendiente de resolución la petición de la medida cautelar de suspensión de la resolución del Ministerio de Transición Ecológica sobre la condición de órgano sustantivo, “contraviniendo la doctrina del Tribunal Supremo” que impide a la administración tomar decisiones sobre un acto para el que se ha pedido una suspensión cautelar.

La demanda destaca también que 10 de las 21 condiciones impuestas por la Demarcación de Costas de València en su informe de compatibilidad no quedan resueltas antes de la aprobación del proyecto y que existe un desfase entre la fecha de aprobación del proyecto (2-12-2022) y la fecha de cierre del presupuesto de ejecución material del mismo (30-11-2021) que viciaría el proceso posterior de licitación administrativa en cuanto al presupuesto real de las obras.