
El titular del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Valencia ha desestimado la demanda presentada por tres accionistas del Valencia CF en la que solicitaban que la expresidenta y la empresa propietaria de la entidad les indemnizara con 1.900 euros a cada uno de ellos por daños morales derivados de la gestión del club.
Tal y como avanzó elDiario.es, el pasado 4 de febrero se celebró un juicio en el juzgado de primera instancia número 14 de València. Los demandantes alegaban que estaban padeciendo un sufrimiento “insoportable y penoso de carácter continuado” y justificaban sus pretensiones en dos motivos: la compra de la mayoría accionarial de la sociedad por Meriton Holdings Limited en 2014 “sin garantías y sin responsabilidades hacia el club y sus accionistas” y una gestión deficiente que habría llevado al Valencia CF a la “ruina económica, deportiva y social”.
Sin embargo, la sentencia desestima estas pretensiones al no apreciar ninguna infracción del ordenamiento jurídico que pueda derivar en una responsabilidad civil y en el reconocimiento de un daño moral jurídicamente relevante.
El magistrado recuerda asimismo que no hay precedentes en los tribunales españoles sobre daño moral reconocido “en estas situaciones de malestar o disconformidad con la gestión de un club deportivo”.
El juzgador establece en su resolución una distinción clara entre el sentimiento de malestar o de descontento de gran parte de la masa social del Valencia C.F., que considera “claramente acreditado” por hechos “notorios” como las “continuas protestas masivas contra la gestión del club”, y el concepto de daño moral jurídicamente relevante.
En esta línea, explica que para que pueda concurrir un daño moral “debe generarse una responsabilidad civil derivada de alguna infracción del ordenamiento jurídico” y ésta ha de ser “determinada por un procedimiento judicial”. En este caso -puntualiza el magistrado- ningún órgano judicial ha establecido esa responsabilidad por parte de los demandados.
“La gestión de una entidad puede ser más acertada o menos acertada, pero no puede comportar un daño moral jurídicamente relevante si no hay una infracción del ordenamiento”, concluye el magistrado. La sentencia es firme y no puede recurrirse.