Desestimado el recurso del Colegio de Arquitectos que ha frenado un mes la rehabilitación de la muralla islámica de València

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TARC) ha desestimado el recurso del Colegio de Arquitectos de la Comunitat Valenciana contra las bases del concurso promovido por el Ayuntamiento de València para ejecutar la Dirección Museística y las obras de excavación, restauración y puesta en valor de la muralla Islámica de València, en su tramo de la plaza del Ángel.

El recurso ha supuesto la paralización del proceso de adjudicación de las obras durante un plazo aproximado de un mes y con este ya son siete las alegaciones planteadas en lo que va de año por la entidad colegial contra los pliegos de diferentes concursos de proyectos municipales que el TARC ha acabado desestimando, una cuestión que el Ayuntamiento ha afeado a la institución al considerar que bloque los procesos administrativos, tal y como ya informó este diario.

En esta ocasión, el Colegio recurrió el concurso al observar una supuesta vulneración del principio de igualdad de trato y no discriminación causada, a su entender que el pliego de cláusulas administrativas particulares imposibilita la participación de empresas de nueva creación en el contrato: “se alega una suerte de restricción en la participación para las empresas de nueva creación de modo que sí cabe considerarla incardinada dentro del concepto de afectación a la posibilidad de participación en condiciones de igualdad para quienes se encuentren colegiados en la corporación recurrente”.

Sin embargo, resuleve el TARC que “no existe, porque no puede darse, infracción del artículo 90.4 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) por los criterios de adjudicación previstos en el pliego. Son conceptos distintos que el recurrente confunde bajo la única premisa de una supuesta restricción a la participación de nuevas empresas”.

A mayor abundamiento, reza la resolución que “no existe restricción a las nuevas empresas en lo que a la acreditación de los requisitos de solvencia se refiere puesto que el apartado P del Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares excepciona a las empresas de nueva creación del requisito de acreditar una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar contenido, siendo suficiente con la acreditación de lo previsto en el artículo 90.1g) de la LCSP, de posible cumplimiento por empresas de nueva creación”.

La resolución del TARC es especialmente dura con el Colegio al declarar “la concurrencia de mala fe y temeridad en la interposición del recurso, por lo que se impone al recurrente la sanción prevista en el artículo 58 de la LCSP en la cuantía de 2.000 euros” y ofrece la posibilidad de recurso contencioso administrativo.

El Colegio niega que haya mala fe en sus recursos

Al respecto, el decano del Colegio de Arquitectos de la Comunitat Valenciana, Luis Sendra, ha insistido en que el propósito que persiguen con estos recursos no es paralizar nada, sino que se tenga en cuenta sus reivindicaciones para mejorar en la medida de lo posible las bases de cada concurso.

“La prueba es que nunca hemos ido al contencioso administrativo, algo que sí que supondría un retraso importante de los proyectos”, afirma Sendra, quien añade que “nunca hemos ido de mala fe porque siempre hemos dialogado con el Ayuntamiento de València y hemos estado en todo lo que nos han requerido”.

Además, asegura que han presentado más de 100 recursos contra ayuntamientos de todos los colores políticos de la Comunitat Valenciana y destaca que tienen colegiados de todo tipo de sensibilidades políticas.

El decano ha recordado que ha mantenido conversaciones con el Ayuntamiento y que en su día se propuso una mesa conjunta para tratar de negociar aspectos de los pliegos, pero que al no materializarse, se ven obligados a recurrir los puntos de los mismos que consideran mejorables: “Hay una buena relación con el Ayuntamiento de València, solo queremos que las cosas se hagan lo mejor posible”, explica.