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La Justicia condena a Compromís a indemnizar a una exasesora al considerar su despido improcedente

Archivo - Una sesión plenaria en Les Corts Valencianes

El juzgado de lo Social número 8 de València ha considerado como improcedente el despido de una asesora que ejecutó el grupo parlamentario de Compromís en las Corts tras las pasadas elecciones autonómicas.

La sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, condena a la formación valencianista “a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido con abono, en este caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (...) o bien al abono de la indemnización, con paralela extinción de la relación laboral a la fecha del despido, con descuento/compensación en ambos casos de la cantidad ya percibida en concepto de indemnización”. Además, condena al grupo parlamentario a abonar “a la actora una suma en concepto de salarios debidos”, con los intereses del 10% previstos en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.

Aunque contra la sentencia del pasado 19 de diciembre cabía recurso, fuentes de Compromís han informado a preguntas de elDiario.es que “se le pagó lo que decretó la jueza el mismo día que se les notificó la sentencia”, un extremo que ha confirmado la propia exasesora.

Según la resolución judicial, Compromís notificó el despido alegando “la situación económicamente negativa” tras los comicios ante la merma de los ingresos procedentes de la subvención pública para el funcionamiento del grupo como consecuencia de la pérdida de varios diputados, lo que generó una nueva “necesidad organizativa”, motivo por el que se opta por la extinción del contrato “mediante despido objetivo, ello como consecuencia de la necesidad de la amortización del puesto de trabajo, reduciendo costes e intentar la viabilidad de la organización, y como único criterio de elección la antigüedad en la empresa, al ser de las personas con menos antigüedad”.

Sin embargo, la magistrada entiende que el procedimiento del despido incurre en varios déficits que lo hacen incompatible con la figura del despido objetivo: “El correo electrónico remitido a la trabajadora no es un correo electrónico certificado que permita acreditar la recepción y conocimiento por parte de la trabajadora, ni que tampoco fuera esta vía de comunicación la usual y habitual entre la actora y demandado. La actora remitió firmada la carta de despido al día siguiente del envío del correo, sin que pueda acreditarse que la actora tuvo conocimiento y accedió al contenido del correo el 12-9-2023, fecha de la carta y de efectos del despido y fecha de baja en la Seguridad Social, constando en el correo que remite la trabajadora firmando los documentos que el correo que le enviaron el día anterior en que se adjuntaba la carta de despido será una entidad diferente, sin que pueda considerarse cumplido el requisito de la comunicación escrita al trabajador en el presente caso”.

Pero es que, añade la jueza, “tampoco se cumple el requisito de puesta a disposición simultánea de la indemnización legal, constando en la propia carta que la cantidad se le entregaba en el mismo día, puesto que la actora ha acreditado que recibió dicha cantidad el día 14-9-23” y además “la carta de despido no cumple con las exigencias legales que se derivan de la doctrina transcrita pues, como causa del despido señala una causa económica basada fundamentalmente en una disminución de las subvenciones recibidas como consecuencia de los resultados electorales obtenidos con un descenso del 5,63% y como causa organizativa la reducción de diputados en las Cortes, sin más detalles, lo que constituye, evidentemente, una causa abstracta, no yendo acompañada de datos numéricos o cuentas que corroboren los motivos esgrimidos, privando a la trabajadora, en consecuencia, de elementos para valorar la efectiva concurrencia de las causas económicas que justifiquen o amparen la decisión extintiva adoptada, ya que el porcentaje de reducción de la subvención en el que pretende ampararse la decisión extintiva carece de relevancia para justificar el despido enjuiciado y además,con posterioridad al despido se habían producido nuevas contrataciones y que las mismas funciones que desarrollaba la actora se estaban realizando por otros asesores”.

Tras las pasadas elecciones, un total de tres exasesores incluyendo la que ha ganado el litigio demandaron a Compromís por el mismo motivo. Los otros dos extrabajadores, que también eran militantes del partido, ya han llegado a sendos acuerdos por los que se reconoce la improcedencia del despido.

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