El Puerto de València anula un contrato de 160.000 euros tras una denuncia por posible amaño ante la Comisión de Competencia
En un extraño movimiento caracterizado por la opacidad, la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) acaba de dejar sin efecto un contrato que adjudicó el pasado 21 de octubre por importe de 160.930 euros (IVA incluido) a Andràs Abogados, asesoría ubicada en Barcelona.
Según la documentación recabada por elDiario.es, el órgano de contratación fue la propia presidencia de la APV que lidera Mar Chao y el objeto del contrato licitado el pasado 24 de julio fue la asistencia técnica para el apoyo en la gestión de personas, es decir, una suerte de departamento de recursos humanos externo al que ya tiene el organismo portuario.
En concreto, según el documento de adjudicación al que ha tenido acceso este diario, “la asistencia técnica consiste en la elaboración de una consultoría integral de la Autoridad Portuaria de Valencia, con el fin de analizar las funciones y aptitudes de cada trabajador, permitiendo detectar mejoras en la gestión de personas, permitiendo una identificación temprana de riesgos laborales para poder adoptar la empresa la toma de decisiones informadas. Se incluye también la asesoría legal, el acompañamiento a reuniones y la defensa jurídica del personal al servicio de la APV”.
Sin embargo, un requerimiento de la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia, al que ha tenido acceso esta redacción, remitido a la APV el pasado 22 de octubre, advirtió de que los pliegos licitados podían incurrir en una limitación del derecho a la pública concurrencia. Dicho de otra forma, que las condiciones estaban redactadas de una forma más que ventajosa para la empresa finalmente adjudicataria que, de hecho, fue la única en presentarse al procedimiento. El requerimiento de la Comisión era el paso previo a la interposición de un recurso contencioso administrativo en el juzgado contra la APV.
Según el documento, “se considera que la APV no ha justificado suficientemente la exigencia de que los letrados cuenten con una experiencia de entre 10 y 15 años específicamente en asesoramiento laboral de empresa del sector portuario” y añade: “Los requisitos mínimos de solvencia técnica del pliego suponen una restricción a la competencia y afectar a la libertad de acceso a las licitaciones (...). Parece, por tanto, adecuada y oportuna la exigencia de experiencia en materia de consultoría y asesoramiento laboral, pero no está justificado circunscribir esta experiencia al ámbito portuario”.
El requerimiento también pone de manifiesto que otros contratos en materia laboral de la APV tan solo han exigido 5 años de experiencia mínima sin que se exigiera experiencia previa en el sector portuario: “Todo lo anterior hace pensar que el requisito de solvencia en cuestión no es proporcional al objeto del contrato” y, por lo tanto, considera la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia que “los criterios de solvencia técnica descritos que recoge el pliego de la licitación suponen un obstáculo limitativo de la competencia contrarios (...) a la ley de Contratos del Sector Público al restringir de manera muy significativa las empresas que cumplen tales requisitos”.
Tras este requerimiento, la APV publicó el pasado 17 de diciembre su desistimiento del contrato. Fuentes de la APV han comentado al respecto que “se ha desistido del procedimiento de licitación con el objeto de proceder a la revisión del alcance, requerimientos y condiciones de la prestación a ejecutar”.
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