Puertos del Estado obvia a la Justicia y elude un dictamen que avale la DIA de 2007 de la ampliación del Puerto de València

“Puertos del Estado deberá de elaborar un informe para que el consejo de ministros cuente con toda la información y documentación para que lo aprueben”. El expresidente de la Autoridad Portuaria de Valencia (APV), Aurelio Martínez, se pronunció así en diciembre de 2022 tras tener conocimiento de la resolución del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid según la cual la condición de órgano sustantivo volvía a pasar de forma cautelar de la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) a Puertos del Estado.

La cuestión no es menor ya que el órgano sustantivo es el encargado de solicitar los trámites ambientales. En este caso, la APV considera que la declaración de impacto ambiental (DIA) de 2007 está en vigor y es válida para el nuevo proyecto, pese a que los cambios introducidos en el mismo no se ajustan a los parámetros establecidos por la propia DIA.

Así pues, tras el fallo judicial motivado por la denuncia de la Comissió Ciutat-Port, la aprobación del proyecto en el consejo de ministros que finalmente se produjo el mes pasado quedaba pendiente de que Puertos del Estado determinara mediante un informe motivado si la DIA de 2007 es válida o no.

Y ese informe, a tenor de una respuesta del Gobierno a preguntas del senador de Compromís, Enric Morera, nunca se ha llegado a redactar y si de existir, se estaría ocultando.

En concreto, Morera planteó la siguiente pregunta: “¿Se ha realizado informe por parte de Puertos del Estado que garantice la validez de la DIA del año 2007 para aprobar el mencionado proyecto?”.

En su respuesta, el Gobierno se remite al informe que se hizo público en 2021 el cual sí que avala la vigencia de la DIA, es decir, descarta que haya caducado, pero no se pronuncia sobre si ampara el nuevo proyecto, tras los cambios introducidos. Además, esquiva que tras el fallo judicial vuelve a ser Puertos del Estado el órgano sustantivo y por lo tanto el responsable de emitir un informe al respecto.

Según el escrito, al que ha tenido acceso elDiario.es, “son las Autoridades Portuarias los órganos de la Administración Pública estatal que, con carácter general, tienen atribuida la condición de órgano sustantivo, ya que tienen atribuida la competencia para aprobar dichos proyectos en los puertos que gestionan”. Precisamente, la resolución por la que se les atribuye esas competencias es la que suspende cautelarmente el TSJ de Madrid, aunque solo para el caso de la APV en relación con la ampliación norte.

La respuesta añade que “con fecha 9 de abril de 2021 Puertos del Estado elaboró un informe jurídico sobre la vigencia de la declaración de impacto ambiental formulada por resolución de 30 de julio de 2007”, un escrito que tal y como pone de relieve un informe posterior de la Abogacía del Estado, no se pronuncia sobre la validez de la DIA de 2007 para el nuevo proyecto.

La respuesta del Gobierno sí que incluye una valoración de Puertos del Estado en la línea de lo defendido por la APV, pero que no deja de ser una mera opinión no fundamentada en informe alguno y por lo tanto sin valor jurídico: “considera que no se producen efectos adversos significativos sobre el medio ambiente por no darse ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que no es exigible una nueva evaluación de impacto ambiental del proyecto”.

Los incumplimientos de la DIA

El informe de la Abogacía del Estado pone de manifiesto que ninguna institución consultada (Puertos del Estado, Comisión Europea y Ministerio de Transición Ecológica) ha avalado la validez de la DIA de 2007 para el proyecto modificado aprobado por la APV.

La realidad es que el proyecto no cumple con los parámetros establecidos en la mencionada DIA de 2007, la cual dice textualmente: “Se formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Ampliación del puerto de Valencia concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales”.

Así, mientras la DIA establece un máximo de 19 millones de metros cúbicos de material de relleno para los futuros muelles con un dragado en la dársena a una profundidad máxima de 18 metros para extraerlo, el proyecto aprobado necesita 25,7 millones de metros cúbicos con dragas a 24 metros de profundidad en la dársena y de 28 metros en el antepuerto.

Además, como recoge el informe de Costas publicado integramente por este diario, tampoco se ha cumplido lo referido a las medidas correctoras que debía proponer y proyectar la APV para frenar la erosión de las playas del sur de la ciudad de València, una actuación que ha acabado desarrollando el Ministerio de Transición Ecológica.