Si no ves este contenido puede deberse a la carga en tu dispositivo móvil. Haz clic aquí para recargar la página.
Como se explica en los artículos 1.325 a 1.335 del Código Civil, las capitulaciones matrimoniales constituyen un marco legal para estipular, modificar o sustituir el régimen económico matrimonial o cualquier otra disposición por razón del mismo.
Aunque generalmente se cree que son un contrato que solo atañe a la relación económica entre los cónyuges, lo cierto es que permiten regular muchos otros aspectos presentes y futuros del matrimonio.
Para conocer algunos de los aspectos principales relacionados con las capitulaciones matrimoniales, contamos con la ayuda de Sara Marco, que presta sus servicios desde el año 2002 en derecho de familia y derecho de sucesiones entre otros ámbitos.
1. ¿Cuáles son los requisitos para otorgar las capitulaciones matrimoniales?
En primer lugar, para que las capitulaciones tengan plena validez legal frente a cónyuges y terceros, deben realizarse ante notario y en escritura pública, de manera que queden inscritas en el Registro Civil.
En el caso de que afecten a bienes inmuebles y a empresa familiar, se deberán inscribir también en el Registro de la Propiedad y en el Mercantil respectivamente.
Las capitulaciones matrimoniales solo podrán ser otorgadas por los propios cónyuges siempre y cuando tengan capacidad para ello. Por eso, los menores de edad sólo podrán acceder a ellas cuando estén emancipados y siempre que la ley se lo permita.
Por otro lado, “las personas cuya capacidad haya sido modificada judicialmente las podrán realizar en la medida en que se lo permita la resolución judicial y, en el caso de estar autorizados, siempre habrán de otorgarlas con la asistencia de sus padres, tutor o curador”, explica Marco.
2. ¿Cuándo se pueden otorgar?
Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes o después del matrimonio. En el artículo 1.326 del Código Civil se estipula que “si se realizan con anterioridad, el acto matrimonial no debe retrasarse más de un año desde la firma de la escritura pública y el régimen económico seleccionado entrará en vigor en el momento en que se contraiga el matrimonio”, explica Marco.
3. ¿Cómo afectan las capitulaciones matrimoniales al régimen económico?
Las capitulaciones matrimoniales son la forma en la que los cónyuges deciden el régimen económico que va a regir su matrimonio, separación, divorcio, sucesiones, etc. En su defecto, si no se establecen estas capitulaciones matrimoniales, cada comunidad autónoma las aplicará de forma diferente.
“El régimen de gananciales es el régimen más común en España y el que se aplica por defecto en la mayoría de comunidades, excepto en algunas como Cataluña, Aragón, Navarra, Islas Baleares y País Vasco, que aplican algunas variaciones a la sociedad de gananciales o superponen por defecto la separación de bienes”, explica Marco.
En nuestro Código Civil existen tres regímenes matrimoniales. En el de gananciales se hacen comunes todas las ganancias y beneficios que los cónyuges han obtenido durante el matrimonio.
Según el Centro de Información de Estadística del Notariado del Consejo General del Notariado, las capitulaciones matrimoniales establecidas en régimen de gananciales en 2022 en España fueron de 2.846 matrimonios, una cantidad notablemente inferior a otro de los modelos de régimen matrimonial, la separación de bienes, que contó con 54.278.
Como explica Marco, este régimen de separación de bienes implica que “cada uno de los cónyuges tiene y administra independientemente su propio patrimonio, sin que exista un patrimonio común del matrimonio”, a pesar de que ambos deben aportar a las cargas matrimoniales, tal como indica el artículo 1.438 del Código Civil.
“Inevitablemente, los cónyuges adquieren bienes conjuntamente; en este caso, ambos aparecen como propietarios de dicho bien”, apunta Marco.
Y, por último, encontramos el régimen de participación, en el que cada uno de los cónyuges conserva su autonomía patrimonial mientras dura el matrimonio, pero cuando se produce la separación o el divorcio se procede como una sociedad de gananciales. En 2022, 422 matrimonios se establecieron en base a este régimen.
4. ¿Se pueden modificar las capitulaciones matrimoniales?
La respuesta es sí. Los cónyuges, siempre que estén de acuerdo, podrán modificar el régimen económico en cualquier momento y el número de veces que deseen.
Eso sí, “para que sea válida esta modificación deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en estas intervinieron como otorgantes si viven y la modificación afecta a derechos concedidos por tales personas, según el artículo 1.331 del Código Civil”, apunta Marco.
5. ¿Qué otros aspectos pueden regular las capitulaciones matrimoniales?
Además de regular el régimen económico de la pareja, en este documento se pueden incluir otros aspectos relacionados al matrimonio como, por ejemplo, posibles normas de convivencia.
Estas “son prácticamente infinitas, como deberes de residencia, cuidado y atención de ascendientes, descendientes o personas dependientes a su cargo, derechos de adquisición preferente respecto de los bienes del otro cónyuge, etc.”, señala la abogada.
Las capitulaciones matrimoniales pueden regular pactos en caso de crisis matrimonial, como sanciones e indemnizaciones en caso de infidelidad y/o incumplimiento de los pactos de convivencia.
También pueden regular, afirma Marco, “los pactos que regirán en caso de separación y/o divorcio como la guarda y custodia de los hijos comunes, el régimen de visitas de estos, las pensiones de alimentos, el destino de la vivienda familiar, etc.”
En estas cuestiones hay tres límites: “la ley, las buenas costumbres y la prohibición de violar la igualdad de derechos que tienen ambos cónyuges.”
Por todo ello, podemos concluir que las funciones esenciales de las capitulaciones matrimoniales son tres: “fijar la forma en la que los cónyuges van a vivir, anticipar la forma en la que pondrán fin al matrimonio y servir como medio de prueba para que el juez valore a la hora de determinar las medidas provisionales o definitivas de la nulidad, separación o divorcio”, explica Marco.
Es importante saber que, aunque sirvan como medio de prueba, el juez no tiene por qué acatarlo en el caso de que considere que la elección de las capitulaciones matrimoniales puede perjudicar los intereses de un menor, ante lo que estará plenamente facultado para moderar o incluso imponer un régimen distinto.
6. ¿Qué ocurre si uno de los cónyuges las incumple?
Cuando se incumplen las capitulaciones matrimoniales se plantean diversas opciones, entre ellas “intentar un acuerdo amistoso entre los progenitores en beneficio de los hijos, iniciar acciones si el incumplimiento perdura en el tiempo tras la recopilación de pruebas del incumplimiento, interponer una demanda de divorcio si el acuerdo no ha sido posible, etc.”, concluye Marco.
Si no te quieres perder ninguno de nuestros artículos, suscríbete a nuestros boletines