Ha sido la mayor nevada sobre el centro de la península en 114 años, con gruesos de más de medio metro, algo nada usual, sobre todo en capitales de provincia y especialmente en Madrid. La nieve ha dejado unos preciosos paisajes blancos que si bien al principio generaron euforia lúdica en la población, con el frente frío posterior pueden dar lugar a sentidos disgustos e incluso acontecimientos luctuosos.
Hace días explicamos cómo movernos por la ciudad cuando la nieve se vuelve hielo, pero poco decimos de los numerosos accidentes que han sufrido los coches aparcados en plena calle por culpa de los poco preparados árboles perennes, que ceden ante el peso de la nieve. Y tampoco se dice quién nos va a cubrir e incluso indemnizar en caso de caídas por resbalón o bien por traumatismos por golpes de placas de hielo, etc.
El CCS no cubre nieve
Nos levantamos una de estas mañanas y vemos por la ventana que nuestro bien aparcado coche tiene el tronco de uno de los árboles de la calle encima; ha cedido al peso de la nieve. ¿Nos cubre el seguro? Desde atención al cliente de Linea Directa nos explican que dependerá del tipo de póliza contratada y los extras añadidos, pero que lo más común es que no haya cobertura para este tipo de siniestros.
Si el seguro es de responsabilidad civil, limitado a los daños a terceros, no presentará cobertura, pero tampoco en un todo riesgo que no contemple explícitamente una cláusula de cobertura por accidentes relacionados con el clima. ¿Quién se encarga entonces? Aquí entra el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), una mutualidad estatal creada en 2016 para este tipo de casos.
El Consorcio se nutre con las aportaciones parciales de las diferentes mutuas, que las extraen de nuestras pólizas; es decir que lo nutrimos los asegurados, y su cometido es actuar de indemnizador cuando hay conflicto o lagunas de cobertura. ¿A él hay que reclamar en estos casos? En realidad por daños directos creados por las nevadas o heladas, el CCS no tiene jurisdicción legal para indemnizar; solo en caso de inundaciones por el deshielo posterior y por vientos.
Así que en principio los daños provocados sobre coches por las nevadas no tienen cobertura si no están previamente cubiertos por la póliza del tenedor, ni siquiera del consorcio. Para los daños provocados por un eventual deshielo, se deben comunicar llamando a los teléfonos 913 395 500 y 913 395 555, o bien a través de su página web. De todos modos debe quedarnos claro que las coberturas del Consorcio son limitadas y raramente contemplarán el siniestro total.
Curiosamente, si la caída del árbol, o de una rama solo hubiese afectado a las lunas del coche, el seguro sí cubriría el daño en todos los casos, puesto que estas siempre presentan cobertura. Por otro lado, el responsable último de estos daños es el propietario del terreno, sea particular o el público, y deberá por tanto responder a través de su seguro.
Resbalones o golpes por caída de hielo
En el caso de lesiones por resbalones o golpes por caída de hielo, la tenencia de un seguro privado nos puede reportar algún tipo de indemnización creciente según la gravedad de la lesión. Si no contáramos con el seguro privado y consideramos que hay un responsable civil de nuestro accidente, deberemos entablar un proceso de demanda civil.
En el caso de caída de hielo de una cornisa o un balcón, deberemos demandar a la comunidad del edificio; en el caso de un resbalón o caída de carámbanos de hielo de árboles la demandá deberá ir dirigida al ayuntamiento u organismo oficial preceptivo. Pero si el hielo cae de un aire acondicionado, por ejemplo, el responsable será el dueño de dicho aparato.
Filtraciones o hundimiento de tejados y techos
Si vivimos en cada propia y unifamiliar, seremos nosotros los únicos responsables de una filtración o un hundimiento, al considerarse que no tenemos la vivienda en buen estado. De todos modos los seguros de hogar suelen contemplar coberturas ante estos siniestros, si bien en el caso de que el perito de la compañía considere que la vivienda no está en buen estado, puede rechazar indemnizarnos.
Si vivimos en una comunidad de propietarios y sufrimos este tipo de percances, deberemos reclamar a través de nuestro seguro para que se ponga en contacto con la comunidad para reclamarle los daños, puesto que esta es la responsable en estos casos.
Otro caso es el de los objetos colgados de la fachada, como aires acondicionados, que puedan ceder ante el excesivo peso de la nieve o bien que desprendan placas o carámbanos de hielo. Sus dueños deben saber que ellos serán los únicos responsables en caso de accidentes, pues la legislación no permite este tipo de suspensiones, que se consideran ilegales.
Pierdo un vuelo por la nevada
La nevada en gran parte de España por la borrasca Filomena ha hecho que muchos vuelos se hayan cancelado a la espera de una mejor previsión del tiempo. En consecuencia, los pasajeros de los vuelos afectados se preguntan ahora si pueden solicitar el reembolso del billete o si tienen derecho a recibir una indemnización.
La respuesta, según el portal de reclamaciones Reclamador.es, es que estos viajeros no tienen derecho a una indemnización económica, pero sí pueden solicitar un reembolso a las compañías pertienentes.
La razón es que se trata de una circunstancia de fuerza mayor y, por tanto, los viajeros no podrán solicitar a la compañía aérea una compensación económica, pues el cierre del aeropuerto o la cancelación de vuelos por las condiciones climáticas adversas son circunstancias ajenas a las aerolíneas. Dicho esto, las aerolíneas sí están obligadas al reembolso del precio del billete o al transporte alternativo.
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