David, lector y socio de eldiario.es, nos escribe el siguiente texto: “me gustaría comentar el caso de la harina de almorta, que pese a estar prohibida su venta para consumo humano, de hecho se esta haciendo en grandes superficies como Mercadona con total impunidad pese a haber sido advertidos de que infringen la ley. La ley puede ser consultada en el BOE es el decreto 2484/1967 de 21 de septiembre. En concreto los artículos 3.18.09 a y b. Al ser vendidos justo al lado de otras harinas incumplen el articulo 5.36.16 b.
Tras poner una reclamación y un correo a las autoridades sanitarias competentes, esta claro que les importa poco la salud de las personas. En mi caso debo ser hipersensible dado que su ingesta puntual me produce espasmos en las piernas. Ignoro si el tema puede ser tratado por lo penal en referencia al articulo 359. En fin si consideráis que es un tema adecuado para investigar ánimo. Por mi parte según me comentéis vuelvo o no a la guardia civil para intentar tramitarlo por lo penal“.
La base de las gachas
Para poner en contexto la denuncia de David, lo primero es explicar que la almorta (Lathyrus sativus) es una leguminosa herbácea muy común en el área mediterránea continental cuya semilla se ha empleado tradicionalmente para obtener en molienda una harina con la que se han elaborado numerosos “platos de pobre”, como las gachas, en especial en Castilla-La Mancha y Extremadura, pero no solo. Dichas gachas constituyeron la salvación de muchas personas durante la guerra de independencia de 1811.
También durante la guerra civil, y posteriormente en la posguerra, fueron el sustento de muchas familias ante la brutal escasez de recursos y alimentos, y su producción y venta era fomentada incluso por el régimen. Ello a pesar de que en 1940 y 1941, los médicos Ley y Oliver de la Riva establecieron una relación clara entre su consumo y una enfermedad neurotóxica, que afecta a las piernas y degenera los huesos y los cartílagos, llamada “latirismo”.
Prohibidas desde 1967
En 1944, tras ocultarla por la falta de alternativas a la almorta, el régimen franquista prohibió su consumo y retiró las existencias de harina ante la extensión de la enfermedad. Dicha prohibición, como explica David, quedó plasmada en 1967, cuando se aprobó el primer código alimentario español. Hasta la fecha, a pesar que numerosos artículos de dicho código han sido derogados a lo largo de los años, la prohibición del destino a consumo humano de las semillas de almortas y sus derivados, no ha sido levantada. Es decir, está prohibido venderlas para dicho consumo.
Sí es cierto que el Reglamento UE 2017/2017, que versa sobre el catálogo de especies y harinas vegetales aptas para piensos animales, incluye la almorta. Asimismo, tal como indica David, el articulo 5.36.16 b especifica que su comercialización tiene que hacerse claramente separada del resto de harinas para consumo humano, puesto que no es ese su destino.
Revisión en 2010
También lo es que el latirismo se produce cuando el consumo de harina de almorta es continuado y no esporádico o periódico, casos en los que no se “suelen” presentar afecciones o bien son raras. Aunque no es menos verdad que una revisión en 2010 del comité científico de AECOSAN, la Agencia Española de Consumo y Seguridad Alimentaria, especificaba que aunque las dosis de consumo actuales puedan ser bajas, en personas sensibles -¿acaso David?- su consumo puede acelerar el desarrollo de enfermedades neurodegenerativas.
En concreto el informe señala que, según diversos autores consultados para la elaboración del mismo, “puede haber personas sensibles cuya capacidad para destoxicar el beta-ODAP sea deficiente o incluso estar ausente, por lo que pueden ser maÌs susceptibles al neurolatirismo, lo que podriÌa explicar por queÌ soÌlo un nuÌmero limitado de individuos susceptibles presentan los siÌntomas de la enfermedad”. El beta-ODAP es el aminoácido neurotóxico β-N-oxalyl-α,β-diamino-propionico, presente en la harina de almorta.
La trampa del etiquetado y venta en Amazon
Por el momento la comercialización para consumo humano de almortas y derivados sigue prohibida, y sin embargo, tal como señala David, se sigue comercializando, aparentemente bajo la especificación en el etiquetado de “pienso”, pero en el lineal de alimentos humanos, por lo que se incumple claramente la ley siempre y cuando lo que nos explica David, y otros usuarios en internet, sea cierto.
ConsumoClaro no ha podido comprobar personalmente este extremo, pero sí que ha constatado su venta en no pocas páginas web de internet, algunas tan populares como Amazon, si bien es cierto no directamente sino en la modalidad de marketplace. En ninguna de ellas se informa de que es un producto no apto para el consumo humano, ni de los peligros que tiene su consumo continuado o en el caso de personas sensibles. Ignoramos, eso sí, si se trata de un delito que puede ser tratado por lo penal en referencia al articulo 359, pero desde luego no desmerece su denuncia.
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