Heredar en España con un testamento firmado en otro país: una abogada explica los límites legales de las herencias extranjeras

Es necesario tener en cuenta la ley aplicable a la sucesión.

Paloma Martínez Varela

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Cada año, ciudadanos o familias transfronterizas con residencias divididas entre varios países, se enfrentan a la encrucijada de saber si un testamento firmado en el extranjero sirve realmente para repartir una herencia en territorio español. La respuesta jurídica inicial es afirmativa, si bien existen condiciones y complejidades que pueden dificultar el proceso. 

“El testamento es válido siempre que se haga conforme a las formas que exige la legislación del país donde se realiza, y si está firmado en el extranjero se podrá aplicar en España siempre y cuando tampoco contravenga el derecho español”, aclara la abogada Laura Lobo, especializada en familia y patrimonio. Es decir, que el testamento sea válido en el lugar donde se llevó a cabo, no garantiza su aplicación automática, ya que su eficacia práctica en suelo español queda condicionada a que sus cláusulas no choquen con el ordenamiento interno del país. 

El respeto de las legítimas

El principal escollo se encuentra en la protección de los herederos forzosos. “En el Reino Unido, en el derecho anglosajón, rige la libertad absoluta de testar y no existen las legítimas, esas partes de la herencia que por ley corresponden a determinadas personas. Entonces, alguien que resida en el Reino Unido no puede hacer un testamento allí sin legítimas, sin reconocer a sus herederos forzosos, si ese testamento se tiene que hacer valer en España, porque no se puede aplicar”, explica Lobo, que recuerda que el contenido debe ajustarse a las normas españolas. 

Además de la validez del documento, es necesario tener en cuenta la ley aplicable a la sucesión. “La ley aplicable a la sucesión de una persona que ha fallecido no tiene nada que ver con el testamento: el testamento puede ser válido, pero para determinar la ley aplicable en el ámbito europeo se utiliza el derecho sucesorio europeo y, salvo excepciones, la ley del lugar de residencia”, asegura la abogada.

“Por ejemplo, en el caso de un ciudadano inglés que se ha jubilado y que reside en España desde hace 20 años, que tiene bienes y su centro de interés aquí, la ley aplicable es el derecho español. En caso de tener un testamento extranjero habría que legalizarlo en España y aplicarlo conforme a la legislación española”, incide. 

No obstante, apunta la experta, la normativa comunitaria contempla una vía para mantener el control: la posibilidad de designar formalmente en el testamento la ley de la propia nacionalidad. “Por ejemplo, si este ciudadano británico deja dicho en su testamento que quiere que se aplique la ley del país de su nacionalidad, que es inglesa, se aplicará el derecho inglés”, ilustra.

“En el caso de españoles que se van a trabajar fuera yo siempre les recomiendo explicitar en el testamento que, aunque residan en el extranjero, pidan que la legislación que se aplique sea la española para asegurarnos de que el testamento sea válido”, comenta, por su propia experiencia, por si en el otro país no se reconocen las legítimas.

Exigencias burocráticas

El escenario se vuelve considerablemente más complejo cuando el testamento procede de países con convenios específicos para herencias y sucesiones, como Argentina, Colombia o Venezuela. “Cuando son países extracomunitarios, todo se complica mucho más por las diferentes legislaciones y por convenios que haya”, valora Lobo, que comenta que sería necesario analizar caso por caso los convenios bilaterales existentes entre países y atender a las exigencias territoriales, como la necesidad de tramitar en España la adjudicación directa de los bienes inmuebles radicados aquí. 

Por otro lado, para que los documentos extranjeros tengan plenos efectos en una notaría española, es imprescindible cumplir una serie de trámites documentales previos. “Si está en otro idioma tiene que llevarse a cabo una traducción jurada”, señala la abogada, que añade que el documento también debe contar con la apostilla de La Haya, que permite validar documentos extranjeros dentro de la Unión Europea, para su legalización formal ante notario español. 

Por eso, para evitar la maraña burocrática y los trámites lentos, la experta insiste en que “lo más sencillo es que el testamento se haga en el lugar donde están los herederos o la mayor parte de los bienes”, salvo que existan intereses específicos en contra.

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