Impuesto sobre plusvalías: 10 preguntas para reclamarlo a tu ayuntamiento
En mayo de 2017 el Tribunal Constitucional dictaminó que los ayuntamientos llevan años aplicando erróneamente el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, popularmente conocido como plusvalía municipal. La citada sentencia abrió la puerta a que miles de usuarios puedan reclamar el 100% de lo pagado en los casos en que se hubiera vendido la vivienda con pérdidas.
Para aquellos que vendieron con ganancia la vivienda, cabría reclamar el 100% de lo pagado, por entender que ni el ayuntamiento ni los jueces pueden suplir la inconstitucionalidad de la ley, por lo que procede la nulidad de las liquidaciones. Subsidiariamente, pueden reclamar por un error en el cálculo de la base imponible del impuesto, recuperando en este caso hasta un 37,5% de lo pagado, si
Se tiene la casa desde hace más de 20 años. El error de cálculo por si solo ha hecho que los ayuntamientos españoles hayan cobrado 3.000 millones de euros de más desde septiembre de 2013 hasta agosto de 2017 en concepto de impuesto sobre plusvalías, que ahora tienen que devolver.
A continuación, te desvelamos las claves de este caso en forma de 10 preguntas que, tal vez, te permitan concluir que eres uno de los afectados y, por tanto, puedes reclamar que te devuelvan el dinero. O al menos parte de él.
1. ¿Qué es el impuesto de plusvalía?
El impuesto de plusvalía es aquel que grava el incremento de valor de un bien inmueble desde que se adquiere hasta que se transmite. Se trata de un impuesto sobre la ganancia que hacemos en la transmisión y que se ha aplicado hasta la fecha existiera dicha ganancia o no. El impuesto lo paga el vendedor del inmueble o el que recibe el inmueble por donación o sucesión.
2. ¿A quién se aplica?
Se aplica a aquellas personas que venden un bien inmueble o que lo han adquirido por herencia o donación, ya sea con pérdidas o con ganancias, es decir perdiendo o ganando dinero en la transmisión. En ambos casos se hace el cálculo por un sistema objetivo que tiene en consideración el valor catastral del suelo a la fecha de la transmisión sobre el que se aplican unas tablas de coeficientes de actualización en función del tiempo de tenencia del bien
Por lo tanto, no importa que la transmisión o venta real haya sido con pérdidas, el ayuntamiento aplica el impuesto como si se hubiera vendido según sus tablas. También se aplica a los herederos de un bien inmueble, puesto que se considera que existe una ganancia neta en la transmisión patrimonial, aunque en este caso, lógicamente, lo paga aquel que hereda el bien. El cálculo de la ganancia se aplica del mismo modo que en el caso de una venta.
3. ¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional al respecto?
Una sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 2017 declaró inconstitucional y nulos los artículos que te obligan a pagar con independencia de que haya existido un incremento o no en el valor del terreno. De este modo abrió la puerta a que los usuarios que se encuentren en tal situación pudieran reclamar el 100% del impuesto autoliquidado en un plazo de cuatro años desde la autoliquidación. El plazo para reclamar aquellas liquidaciones realizadas por el ayuntamiento es, en cambio, de solo un mes.
4. ¿Qué ha añadido el Tribunal Supremo?
En julio de ese mismo año, el Tribunal Supremo dio la puntilla a este impuesto al sentenciar que el tipo de cálculo que se utiliza tradicionalmente para fijar la base impositiva por el incremento del valor del inmueble cuando se hereda o se vende a ganancias es erróneo, desde un punto de vista de legalidad constitucional y beneficia claramente y de forma ilegal a los ayuntamientos.
5. ¿Dónde está el fallo?
El fallo se produce en el método de cálculo matemático de la base imponible que aplican todos los ayuntamientos de España. Estos no tienen en consideración que, aun siendo un sistema objetivo de cálculo, el fin debe ser el de gravar el incremento de valor experimentado ‘a pasado’ durante la tenencia del bien, no a futuro. El Tribunal Supremo dictaminó que no acogía el método de cálculo del Ayuntamiento de Cuenca desde un punto de vista constitucional.
6. ¿Qué diferencia hay entre lo que cobran y lo que deberían de cobrar los ayuntamientos?
Algunos cálculos estiman que el exceso de cobro es del 37,5% del total del impuesto de plusvalía autoliquidado. De este modo, los usuarios que lo pagaron podrían recuperar este monto, que de media se podría situar en unos 4.500 euros, aunque varía en función del inmueble, del consistorio y del número de años de tenencia del inmueble, ya sea este una casa, un piso, un garaje, etc.
7. ¿Cuánto dinero supone esto en total?
Los expertos sitúan en más de 3.000 millones de euros el exceso de cobro por error de cálculo en los últimos cuatro años. Una cantidad que los usuarios pueden reclamar.
8. ¿Cuántas fincas hay afectadas?
De nuevo, los expertos calculan que el número de fincas afectadas puede alcanzar e incluso superar los cinco millones en todo el territorio nacional.
9. ¿Quién puede reclamar?
Todas aquellas personas que en los últimos cuatro años hubieran autoliquidado este impuesto por causa de una venta, herencia o donación, ya sea con ganancias o con pérdidas. En el caso de pérdidas se podrá reclamar el 100% del impuesto, y en el caso de ganancias, los expertos calculan que se puede conseguir o el 100% si se entiende que los ayuntamientos no pueden liquidar por la declaración de inconstitucionalidad de la ley, o subsidiariamente una devolución del 37,5% por error de fórmula, que puede subir al 50% si existen intereses por demora. Por otro lado, aquellas personas a las cuales el impuesto les fue liquidado por el ayuntamiento solo tienen un mes tras la liquidación para reclamar.
10. Soy un afectado: ¿cómo lo hago para reclamar?
El mejor modo para reclamar la devolución de parte o la totalidad del impuesto sobre las plusvalías es ponerse en contacto con los abogados de una plataforma de reclamaciones, que nos llevarán todo el proceso y solo cobrarán si la reclamación es exitosa. Dado que este impuesto es inconstitucional si la vivienda o local se ha transmitido con pérdidas, para reclamarlo basta con acreditar este hecho con las escrituras de adquisición y de transmisión.
En el caso de que se haya obtenido en la transmisión alguna ganancia, será necesario acreditar el pago del impuesto y contar con un informe pericial que acredite y justifique el error en el cálculo de la base imponible del impuesto.