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Aunque muchas casas y edificios ya cuentan con servicios de telemedida y telegestión de los consumos energéticos, en España sigue teniendo plena vigencia el sistema tradicional: una persona que observa los contadores, toma nota y notifica el consumo a las empresas distribuidoras de luz y gas.
Este método en general es efectivo, excepto en dos casos. Uno, cuando el encargado de lectura no puede acceder al contador, debido a que el dispositivo se encuentra en el interior del domicilio y el lector, por algún motivo, no puede entrar. El otro, cuando el contador se estropea y no señala el consumo de forma correcta.
Frente a tales situaciones -y pese a que la normativa vigente establece que “la facturación del acceso a las redes se realizará siempre basándose en lecturas reales”- aparece la posibilidad de estimar las cifras de consumo, en función de un procedimiento específico.
Así lo detalla el Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, “por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW”. Los usuarios que forman parte de ese grupo son casi todos: más del 98% del total.
Cuando el encargado de lectura no puede acceder al contador
Por supuesto, la forma más simple de evitar las facturas basadas en lecturas estimadas consiste en facilitar que la persona encargada de la lectura acceda al contador. La legislación establece que esa lectura real debe realizarse al menos una vez cada dos meses.
Cuando esa persona no puede acceder al contador, existen distintos medios para que el usuario puede informar de su consumo. En concreto, el empleado de la compañía “deberá dejar un aviso de imposible lectura en el que se indique un número de teléfono y una dirección web” -explica la normativa- para que el usuario pueda brindar los datos.
En el aviso de imposible lectura también tiene que aparecer con claridad el plazo con el que cuenta el usuario para enviar sus datos y evitar, de ese modo, que el monto de la siguiente factura sea fruto de una estimación.
Si superado el plazo de dos meses ni el encargado de lectura pudo acceder al contador, ni el usuario proporcionó los datos a la empresa, esta emitirá una factura con una estimación del consumo.
¿Cómo se calcula esa estimación? A partir de los criterios detallados en la resolución de 14 de mayo de 2009 de la Dirección General de Política Energética y Minas. Dice que “se facturará como consumo estimado en el período correspondiente el equivalente a la facturación por este concepto en el mismo período del año anterior”.
El citado decreto 1718/2012 explica que, cuando existan tales estimaciones, “se realizará una regularización anual en base a lecturas reales”. Sin embargo, en caso de que el consumidor siga sin facilitar las lecturas, también “dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones”.
Si el contador deja de funcionar o lo hace mal
La otra posibilidad es que el contador se estropee y deje de funcionar, o bien que mida el consumo de energía de forma incorrecta. La normativa que prevé esa situación se encuentra en el artículo 96 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Ese texto explica que “en el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una refacturación complementaria”. Esa refacturación -tal como sucede cuando se hacen las regularizaciones basadas en lecturas reales del consumo- puede dar un saldo a favor del usuario (que la empresa le deberá devolver) o a favor de la compañía (que el cliente tendrá que pagar).
Si la empresa ha cobrado cantidades superiores a las correctas, tendrá que devolver al usuario el total del dinero en la primera facturación siguiente. En cambio, si el usuario pagó menos de lo que correspondía, esa deuda se podrá saldar -subraya el decreto- “en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año”.
El texto añade que si las diferencias no se deben a un problema en el contador sino a algún error de tipo administrativo “los cobros o devoluciones tendrán el mismo tratamiento que el señalado anteriormente”.
¿Puedo no pagar las facturas por ser lecturas estimadas?
Como ya se ha señalado, las lecturas estimadas son el procedimiento indicado por la ley en los casos en que los encargados de la lectura no pueden acceder a los contadores. Por lo tanto, son completamente válidas y corresponde pagarlas igual que si estuvieran basadas en una lectura real.
Lo oportuno, para evitar problemas, es procurar su regularización lo antes posible. En este sentido, conviene estar atentos a las posibilidades que ofrecen las distintas empresas. En algunos edificios, la comunidad de vecinos pone una hoja en algún lugar visible para apuntar allí la lectura mensual; a veces, con esto es suficiente.
También hay que tener en cuenta que algunas comercializadoras -como por ejemplo Gana Energía- ofrecen la posibilidad de enviar la lectura por medio de una foto del contador (o dos fotos, si el cliente tiene activa la discriminación horaria). Este puede ser un recurso muy útil para personas que suelen no estar en casa en los horarios habituales del encargado de lectura.
En este punto, resulta importante destacar que las que emiten las facturas (a las que se debe informar de los consumos) son las empresas comercializadoras, muchas de ellas cooperativas. Con frecuencia, por lo tanto, no coinciden con las distribuidoras -Iberdrola, Endesa, Unión Fenosa, Viesgo, etc.-, que son las responsables de las lecturas.
Posibles conflictos
De todos modos, en bastantes ocasiones las lecturas estimadas dan lugar a conflictos, rechazos de pagos, demandas y otras acciones judiciales. Y, como explican desde el estudio ILP Abogados, la normativa es “compleja”, pues da lugar a ciertas discusiones.
Hay fallos, de hecho, que impugnan facturas o regularizaciones anuales basadas en estimaciones debido a que la empresa no demostró la imposibilidad de acceder al contador. Por ello, explican los abogados de ILP, “los tribunales obligan a las eléctricas a acreditar que han intentado en varias ocasiones acceder al contador sin éxito”.
Es decir, añaden, “no basta la simple alegación”. Pero si las empresas pueden comprobar que “han dejado avisos” para intentar la medición y esos avisos no obtuvieron respuesta, “las facturas estimadas serán válidas”. Incluso “sin importar que la vivienda haya estado deshabitada”.
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