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Un viejo router de un proveedor de internet que tuvimos hace unos años puede volver a nuestra vida como un fantasma que nos atormente en forma de llamadas continuas y plagadas de amenazas por parte de una empresa de recobros. Resulta que nos reclaman su importe más intereses por valor de 350 euros porque en su día no lo devolvimos al proveedor.
Nosotros alegamos que solicitamos devolverlo pero nadie pasó a recogerlo y ahí se quedó, en nuestro anterior piso. El litigio está servido, pero mientras tanto, la empresa de recobros no parará hasta conseguir que paguemos total o parcialmente la deuda reclamada, ya que para ellos ese es su negocio ya que de la misma se quedan un porcentaje.
Este es un típico ejemplo que acaba en una empresa de recobros: una deuda que no reconocemos pero que la empresa que nos proveía el servicio tampoco reconoce como error propio; lo lógico sería dirimirla en los juzgados o ante un organismo de consumo en su momento, pero resulta que solo sabemos de ella cuando nos reclama la empresa de recobros, con sus agresivos métodos y amenazas.
Este es un típico ejemplo que acaba en una empresa de recobros: una deuda que no reconocemos pero que la empresa que nos proveía el servicio tampoco reconoce como error propio
¿Porque no nos la reclamó en el pasado la compañía que nos daba el servicio, ya fuera de internet, telefonía o energía? Y es más: ¿es legal que nos la reclame pasados unos años mediante una empresa de recobros?
La respuesta a la primera pregunta probablemente sea que tal vez si nos hicieron una reclamación inicial que no nos llegó; quizás porque nos cambiamos de domicilio, o puede que no valorásemos en su momento la carta, etc. De todos modos, puede que para ahorrar costes no nos hicieran inicialmente dicha reclamación y la pasasen directamente a la empresa de recobros.
Empresas no reguladas en España
¿Es eso legal? Según el bufete ILM Abogados, el procedimiento de reclamación de deudas y de protocolo de empresas de recobros no está regulado en España ni Portugal como sí lo está en otros países de la UE, por lo que no hay obligación explícita de reclamar la deuda antes de pasar la tarea a una de las citas empresas.
Otra cosa es discutir los procederes de estas compañías, sobre las que el Tribunal Supremo ha dictaminado que cuando “el vejamen o acción denigratoria que estos medios descritos entrañan, atentan contra la dignidad de la persona […] y lastiman y lesionan el honor del sujeto afectado” se salen de la legalidad y por tanto son denunciables.
No obstante, queda la incógnita de si es legal que una empresa de servicios ceda nuestros datos financieros y crediticios a una de recobros. En este caso no es necesario acudir a ninguna sentencia del Supremo, nos basta con acudir a la ley española de protección de datos personales, que dictamina que cuando cedemos de forma explícita el tratamiento de nuestros datos por parte de terceros, habilitamos la cesión a empresas de recobros.
Como para acceder a la mayoría de servicios debemos ceder dicho tratamiento de nuestros datos, podemos concluir que sí es legal tal cesión, con independencia de que tengamos razón en nuestro litigio por la deuda o que los métodos empleados para reclamarnos sean vejatorios y constitutivos de acoso,
¿Qué derechos nos asisten ante una empresa de recobros?
Según explica la Comunidad de Madrid en su página de información a consumidores, para que la actuación de la empresa de recobros sea legal deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Que la deuda sea cierta, vencida y exigible y que haya resultado impagada. En el caso de que no la reconozcamos y tengamos abierto un litigio en arbitraje de consumo, en tribunales de justicia o una reclamación en la Agencia de Protección de Datos no podremos considerar la deuda como cierta y por tanto no podrás ser reclamada ni se nos podrá incluir en ningún archivo de morosos.
- Si la reclamación se presenta ante una Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o ante la Dirección General de Comercio y Consumo, ya sea de la Comunidad de Madrid u otra, no es válido a estos efectos, ya que su competencia es mediadora y no resolutoria.
- La empresa acreedora debe demostrar que existía una deuda anterior y que el plazo para pagarla había vencido sin que nosotros hayamos pagado la cantidad correspondiente. Por lo tanto, reclamemos facturas y papeles antes las amenazas, tenemos derecho a ello.
- Antes de la inclusión en un fichero de morosos la empresa debe realizar un requerimiento previo de pago, indicando que si no pagamos, se procederá a la inclusión en el fichero.
- Siempre que firmemos cualquier contrato para la adquisición de productos, o contratación de servicios, deben advertirnos de la posibilidad de ser incluidos en un fichero de morosos si no pagamos lo establecido en el contrato.
Cómo podemos defendernos de una empresa de recobros
El proceder de las empresas de recobros muchas veces rebasa la inmoralidad, cuando no la ilegalidad. Las llamadas, en tono amenazante y sin discriminar al miembro de la familia que las recibe, se producen tanto de día como a media noche, y en ellas se explica que nos tocará pagar las costas el juicio, las tasas e incluso al abogado de los demandantes.
Se nos advierte así, que lo que pude convertir una pequeña deuda de 100 o 200 euros, en otra de 2000. Esta explicación se llega a dar a personas mayores que están a nuestro cargo, provocándoles una enorme angustia, o a hijos adolescentes.
Las llamadas, en tono amenazante y sin discriminar al miembro de la familia que las recibe, se producen tanto de día como a media noche
Ello les perturba la imagen que tienen de nosotros, al menos momentáneamente. Por otro lado, el acoso no se limita a unos pocos días, sino que es continuo durante semanas o incluso meses. Una de las razones de este acoso muchas veces salvaje es que quedan pocos meses para que la deuda prescriba, y las empresas de recobro compran los paquetes expedientes a precio de saldo a las compañías para exprimir el máximo de cobros antes de que lleguen a plazo. De ahí su agresividad: no tienen nada que perder y sí mucho que ganar.
El plazo para que una deuda de suministro de energía o servicios de telecomunicaciones prescriba es de tres años, por lo que este tipo de empresas suelen aparecer justo cuando quedan pocos meses para que esto suceda. A partir de aquí relatamos las principales medidas para defenderse ante las reclamaciones de una empresa de recobros.
La primera es recurrir activamente siempre cualquier reclamación de dinero con la que no estemos de acuerdo: deberemos realizar nuestra reclamación a la empresa, pedir que nos graben la llamada y reclamar constancia por escrito de nuestra reclamación. De este modo bloqueamos el posible acceso, al menos en teoría, de las empresas de recobro a la deuda, en base a que es ilegal la cesión de datos de una deuda que está recurrida o en litigio.
Si nos llaman de una empresa de recobro por una deuda en litigio, deberemos recobrar la constatación escrita de nuestra reclamación y acudir con ella a la Agencia de Protección de Datos para denunciar a la empresa reclamante -que no la de recobros- por cesión ilegal de datos. Es una infracción punible por la que nos deberá resarcir, además de desautorizar a la empresa de recobros.
Si esta última insiste a pesar de haber denunciado nosotros ante la Agencia de Protección de Datos, deberemos denunciarla ante las instancias competentes, en este caso organismos de consumo correspondientes.
Por otro lado, también deberemos grabar las conversaciones que tengamos con los agentes de la empresa de recobros para detectar el tono y si hay amenazas, así como decir en voz alta la hora que es, por si es de madrugada, de modo que conste en la grabación.
De este modo acumulamos indicios que nos pueden servir para presentar una denuncia penal por amenazas sin fundamento, cuando las mismas no lo tengan, o por coacción. Respecto a la supuesta carga de las costas del juicio, hay que saber que ninguna empresa nos denunciará en un juzgado por una deuda menor de 2000 euros, ya que los costes de tal acción los superan ampliamente en desembolso inmediato. Por este motivo no debemos hacer caso a estas amenazas; no nos denunciarán por 200 o 300 euros, ni por los 600 o más que llegan a reclamar por los intereses.
Otra táctica que debemos emplear ante las empresas de recobro es exigirles el envío del comprobante de la deuda, que certifique que la misma existe y que ha sido cedida a esta compañía; tenemos derecho a ello.
Como se venden por paquetes de decenas de miles de expedientes, muchas veces la empresa de recobros no posee dicho comprobante o no le merece la pena conseguirlo, por lo que nos deja en paz.
Finalmente, es importante que conozcamos cuándo prescribe exactamente nuestra deuda para saber si las presiones de la empresa de recobros proceden o no. Cuando la deuda expire, debemos hacérselo saber para que nos dejen en paz.
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