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Esta es la verdad sobre la ley que prohíbe probar cosméticos en animales

  • Respondemos a la petición de Sofía, socia de eldiario.es, de averiguar si se aplica correctamente la ley europea que prohibe la experimentación de productos cosméticos en animales.

Sofía, socia de eldiario.eseldiario.es, nos escribe el siguiente correo: “me gustaría saber si podrían hablar sobre productos de belleza e higiene personal veganos o, en su defecto, que no experimenten en animales. Es un tema que me interesa bastante y, aunque existe una ley que prohíbe la venta de productos que no cumplen estas características, no puedo evitar dudar si se cumple o es sólo un mero trámite político.”

La directiva 2003/15/CE está destinada a prohibir completamente la venta y fabricación de productos cosméticos en suelo europeo que hayan sido previamente testados en animales de laboratorio. Su aplicación se ha hecho en dos fases y la primera tuvo lugar entre 2004 y marzo de 2009, y en ella se prohibió a partir de esa fecha a experimentación en animales de cualquier producto cosmético o ingrediente de este dentro de la Unión Europea, así como la venta en suelo europeo de cualquier producto cosmético que contuviera ingredientes testados en animales.

En una segunda fase, que entró en vigor el 11 de marzo de 2013, se extendió está prohibición a todos aquellos productos e ingredientes en los que fuera preceptivo practicar pruebas de toxicidad, que habían estado exentos de la aplicación de la primera fase. Con la entrada en vigencia de la ley definitiva, en teoría en suelo europeo no se volvería a experimentar con animales en materia de cosmética nunca más.

Las excepciones que no confirman la regla

Sin embargo, la norma presenta varias excepciones, que si bien tienen una prórroga limitada, pueden aplicarse hasta 2023. Otras, pueden seguir aplicándose indefinidamente.

  • Por un lado, al inicio de la aplicación de la directiva, estuvo permitida la comercialización de todos aquellos productos que hubiesen sido fabricados antes de su entrada en vigor y que hubieran podido ser testados en animales.
  • Adicionalmente, también pueden ser comercializados los productos cosméticos que contengan ingredientes que, a su vez, también formen parte de otros productos pertenecientes a otros ámbitos. Por ejemplo, si una crema contiene una sustancia que también se utiliza en limpieza, donde está permitido el testado con animales, dicha crema se podrá comercializar a pesar de tener ingredientes testados. Son diversos los campos donde el testado con animales todavía está permitido.
  • También pueden ser comercializados los productos cosméticos testados con animales que contengan sustancias que entren dentro de la categoría REACH (registro europeo de sustancias químicas que exige un estricto protocolo de control debido al efecto de estas en la salud humana y el medio ambiente), ya que es obligatorio que estos ingredientes se testen en animales.
  • Las empresas europeas que exporten sus productos cosméticos a mercados donde el testado en animales sea obligatorio para dichos artículos, podrán hacer las preceptivas pruebas a pesar de estar prohibidas en suelo europeo. Tal es el caso de China -uno de los mayores clientes de la UE-, que exige los test animales para buena parte de los cosméticos que importa, aunque no para todos.
  • Y finalmente, como la ley especifica que los tests con animales deberán ser sustituidos por otros métodos de prueba alternativos y homologados por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), si no hubiere un método alternativo aceptable, se podrá seguir con la experimentación con animales.
  • Como añadido, una empresa también puede alegar ante la Comisión que los métodos alternativos de prueba de un determinado cosmético son demasiado caros o dificultosos en su desarrollo y pedir que se le permita continuar con la experimentación en animales, que por ley podría serle concedida.

Cómo los distinguir productos que se saltan la norma

Como vemos no son pocas las excepciones, que, según se calcula, propician la experimentación con dolor y trastornos severos en más de 60.000 animales cada año solo en España. Respondiendo a Sofía, en principio no es sencillo distinguir entre un producto que se ha saltado la norma acogiéndose a las excepciones y otro que la aplica fielmente, a no ser que el segundo lo especifique explícitamente en su etiquetado. El motivo es que la legislación no obliga a la empresa que testa en animales a especificarlo en el producto, uno de los más polémicos en lo que se refiere a las excepciones y que fue en su día un caballo de batalla de las organizaciones animalistas. 

De una manera alternativa a los estamentos oficiales, la fundación Cruelty Free ha diseñado un logotipo consistente en un conejo para que las empresas libremente puedan acogerse a él en el etiquetado y especificar que un producto en concreto no ha sido testado en animales en ninguno de sus ingredientes. Por otro lado, Cruelty Free pone a disposición de los consumidores listas de empresas (actualización 2016) que no testan en animales y otras que sí lo hacen.

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