Llega la nueva normativa de ascensores de 2024: cómo puede afectar en tu comunidad de vecinos

Elena Segura

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Ya ha llegado a los rellanos de nuestros edificios la nueva normativa de ascensores. Este nuevo Real Decreto tiene como propósito principal garantizar mejoras en la seguridad de las cabinas y su funcionamiento, específicamente en los ascensores más antiguos que lleven más de 30 años operativos, es decir, entre un 35 y un 40% de los existentes en España. Si vives en una comunidad de vecinos con un ascensor antiquísimo, quizás sea el momento de prepararte para una posible derrama.

El parque de ascensores de España es tan abundante como longevo. Es uno de los países con más ascensores por habitante (casi 20 aparatos por cada mil ciudadanos) del mundo. Del total, más de 400.000 elevadores superan los 30 años de servicio. Más de la mitad de los ascensores del parque español llevan al menos 20 años en funcionamiento.

¿Cómo es la nueva normativa de ascensores?

La normativa fue aprobada por el Consejo de Ministros y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 2 de abril de este año, y ha entrado en vigor el pasado 1 de julio. Así, la 'Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 de Ascensores' regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores:

  • Afecta a todos: la norma es aplicable a todos los ascensores del país. Tanto aquellos presentes en una vivienda particular como en una comunidad de vecinos, pasando por los de las empresas privadas, todos están sujetos a la nueva medida.
  • La responsabilidad de la Inspección: la responsabilidad de la contratación de las inspecciones periódicas del ascensor cambia. Ahora recae sobre el titular del ascensor.
  • Parado si no pasa la ITV: podríamos decir que las inspecciones periódicas de los ascensores son comparables a las ITV de los vehículos. Con la nueva norma, si la ITV está caducada, el ascensor deberá quedar parado.
  • Control de cargas: los ascensores deberán tener instalado un dispositivo de control de carga o someterse a una modernización contra el peso, todo ello para garantizar la seguridad de la cabina y de sus ocupantes.
  • Mejoras en la nivelación: se deben llevar a cabo las modificaciones necesarias para garantizar la nivelación del sistema en un plazo máximo de seis meses en caso de accidente por falta de nivelación o por cambio del grupo tractor. 
  • Sistemas de detección: para evitar atrapamientos en las puertas de los ascensores, deberán disponer de un sistema de detección en puertas con coronilla.
  • Comunicado con el exterior: hasta ahora no existía una obligación de que los ascensores tuvieran un sistema de comunicación desde dentro. El sistema deberá permitir la comunicación bidireccional, es decir, que permita emitir y recibir mensajes dentro de la cabina. Este sistema, además, tiene que ser accesible a personas con discapacidad física.
  • Movimientos incontrolados: se deberán llevar a cabo las modificaciones necesarias para impedir o detener el movimiento de la cabina más allá de la planta. 
  • Sustitución de guías: los ascensores existentes, salvo catalogados como patrimonio histórico artístico, no han de tener guías de cabina y/o contrapeso que incorporen paracaídas, de tipos cilíndrica o de madera.
  • Registro de mantenimiento: el titular debe conservar los originales del registro de mantenimiento. En este caso son Registro de puesta en servicio emitido por el órgano competente en materia de la comunidad autónoma. Se tratan de la declaración de conformidad CE o UE del aparato de elevación, la ficha técnica de la instalación, el manual de funcionamiento, el registro de mantenimiento del ascensor, el contrato de mantenimiento con la empresa conservadora habilitado y los certificados de inspección periódica.
  • Revisión tras parada: si el ascensor ha estado más de tres meses parado, se deberá realizar una revisión de mantenimiento de la misma meticulosidad que una revisión regular. Esta puesta a punto no anulará la revisión periódica programada, que también deberá llevarse a cabo.
  • Incidentes: de acuerdo con la nueva norma, “se considerarán incidentes aquellas anomalías en el funcionamiento del ascensor que no causen daños a la instalación pero que impliquen la intervención de la empresa conservadora, como son los atrapamientos de personas o animales de compañía en la cabina, fallos de nivelación sin daños, entre otros”. Si el incidente provoca que el aparato necesite una reparación, el ascensor deberá ser paralizado. Una vez reparado y antes de la puesta en marcha, la empresa conservadora, entregará al titular un informe que incluya la causa del fallo del ascensor, las reparaciones efectuadas y el alcance de las mismas.

Plazos de aplicación

Que la normativa haya entrado en vigor este 1 de julio no implica que se espere que todos los ascensores estén en orden de manera inmediata. Los técnicos irán informando a las comunidades de las reformas necesarias conforme se vayan realizando las inspecciones periódicas (se hacen cada cuatro años). Si esa revisión no toca hasta dentro de dos años, por ejemplo, el ascensor seguirá funcionando como hasta ahora, sin necesidad de hacer ninguna modificación. Y se van a dar plazos —de seis meses a un año, y hasta la próxima revisión— para acometer esas modificaciones. 

Sanciones económicas

De no cumplir la normativa, el titular del ascensor puede enfrentarse a duras sanciones. Las multas se encuentran en el marco del título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria:

  • Leves: las infracciones leves con multas de hasta 60.000 euros. Las más habituales en este caso pueden ser el incumplimiento de los requerimientos específicos o las medidas cautelares que formule la autoridad competente dentro del plazo concedido al efecto (siempre que se produzca por primera vez); la falta de subsanación de las deficiencias detectadas en inspecciones y revisiones reglamentarias en el plazo señalado en el acta correspondiente o la falta de acreditación de tal subsanación; o la inadecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones, cuando no constituya infracción grave o muy grave.
  • Graves: las infracciones graves con multas de hasta 6.000.000 euros. Existen muchas infracciones clasificadas como graves, las más relevantes en este caso sería la puesta en funcionamiento de instalaciones careciendo de la correspondiente autorización o inscripción registral; el ejercicio o desarrollo de actividades sin la correspondiente autorización, habilitación o inscripción registral; el incumplimiento de los requerimientos específicos y de las medidas cautelares que formule la autoridad competente (cuando se produzca de modo reiterado); o la expedición de certificados, informes o actas cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos.
  • Muy graves: las infracciones muy graves con multas de hasta 100.000.000 euros. Aquí entra el incumplimiento doloso de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa industrial siempre que ocasionen riesgo grave o daño para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente. También la reincidencia en falta grave por la que se hubiese sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de la misma; y la negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración al personal inspector. Por último, las tipificadas como infracciones graves, cuando de las mismas resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente.