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Estos son los cambios que trae la nueva normativa de equipajes de mano en los aeropuertos: medidas y qué está permitido

Tras meses en los que han sido más factibles las escapadas, viajes o días de descanso en la comodidad del hogar, el regreso a la rutina es casi inevitable. Sin embargo, aún puede quedar tiempo para un último viaje antes de que despedirse del periodo estival de manera definitiva hasta el siguiente año. Para ello, es imprescindible prestar atención a todas las variables, como la organización de la maleta y el método de transporte más eficiente para llegar al destino. Así, el último destino del verano puede variar en función de la disponibilidad o de las facilidades en el viaje.

El Reglamento de Seguridad de la Aviación de la Unión Europea ha implementado, desde el 1 de septiembre de 2024, nuevas normas para todos los aeropuertos de la Unión Europea, las cuales están relacionadas principalmente con el equipaje de mano y los escáneres de seguridad. Tenerla en cuenta podría evitar complicaciones y altercados innecesarios antes de coger un vuelo.

Nueva normativa de equipajes de mano

Los aeropuertos han ido añadiendo nuevas medidas o retirando algunas con tal de mantener el orden y la seguridad de la manera más eficiente. Una de las zonas de obligado tránsito para los pasajeros de cualquier destino es el área de controles, donde los vigilantes del aeropuerto revisan que todo el equipaje de mano esté en orden.

Desde hace años, es necesario cruzar un escáner para superar el control de equipaje de manera exitosa. En él, se revisa que cada usuario cumpla con la normativa y no porte objetos que pongan en peligro la seguridad del vuelo, como armas o sustancias prohibidas.

Existen varios tipos de escáneres presentes en los aeropuertos y la nueva normativa se ha ocupado de prohibir uno de ellos, el Explosive Detection Systems for Cabin Baggage (EDSCB) o también denominado C3. Estos permitían subir líquidos en el equipaje de mano sin restricción de volumen o cantidad. Además, evitaban tener que dividir en bandejas los dispositivos electrónicos y los botes con líquidos antes de realizar el escáner.

Sin embargo, la nueva normativa vigente a partir del mes de septiembre prohíbe el uso de estos aparatos de detección y protección, ya que, como indica la Comisión Europea, estos ponen en peligro la seguridad de todos los pasajeros.

Así, desde Bruselas se vuelve a las restricciones de equipaje de mano y transporte de líquidos ya recogidas en el Reglamento 2015/1998 de la CE, las cuales limitan el transporte de los mismos en botes de 100 mililitros como máximo, almacenados en bolsas transparentes de 1 litro.

Todos estos envases tendrán que ser de igual manera retirados del equipaje y colocados en una bandeja independiente para su análisis al cruzar el escáner. La limitación de líquidos de la nueva normativa afecta principalmente a:

  • Botes de gel y champú
  • Colonias
  • Lacas y espumas de pelo
  • Pastas de dientes
  • Todo tipo de aerosoles
  • Botes de crema
  • Todo tipo de alimentos, a excepción de los infantiles

El porqué del cambio de normativa

La Comisión Europea ha valorado que los escáneres de tipo G3 no cumplían con los estándares de seguridad determinados por el Consejo Internacional de Aeropuertos (ACI), y, por tanto, debían de ser revisados.

De esta manera, la nueva normativa servirá como medida cautelar hasta que se compruebe si los escáneres C3 son válidos y suficientemente seguros para su uso. Mientras tanto, la nueva normativa prohibirá el transporte de envases de más de 100 mililitros en los equipajes de mano.

A qué aeropuertos afecta la nueva normativa

Pese a que todos los aeropuertos se verán afectados por esta nueva normativa, vigente desde el 1 de septiembre, no todos deben de hacer modificaciones en su equipo de seguridad, ya que gran parte de los aeropuertos no contaban con estos equipos de escáneres C3.

Por lo tanto, algunos de los aeropuertos afectados tendrán que volver al uso de rayos X y a instar a los viajeros a que saquen tanto los líquidos como los dispositivos electrónicos de sus maletas para ser inspeccionados independientemente.

Respecto a los aeropuertos, son dos los que deberán adaptar su sistema de seguridad a esta nueva normativa, el Adolfo Suárez Madrid-Barajas y El Prat de Barcelona. Ambas instalaciones contaban con escáneres C3 que no podrán ser utilizados por el momento, hasta que se haga un veredicto final sobre si garantizan la seguridad aérea.

Por su parte, Alemania, Italia, Holanda, Suecia o Irlanda entre otros, también contaban con este tipo de dispositivos de seguridad en alguna de sus terminales, por lo que las nuevas restricciones de líquidos serán de obligado cumplimiento para todos los países alrededor de la Unión Europea.