El cambio de año suele ser estadísticamente un momento en el que muchas personas se plantean una posible contratación de un seguro médico, una tarea más compleja de lo que parece a simple vista, dados los muchos detalles a tener en cuenta.
Y es que antes de adquirir una póliza, es importante ser conocer de todos los aspectos que atañen a estos seguros: coberturas y tipos, limitaciones, modalidades de pago, renovaciones, etc.
Para ello y para poder escoger con conocimiento cuál se adapta mejor a nuestras necesidades contamos con la ayuda del mentor internacional de seguros Rafael Bonilla.
1. ¿Qué es un seguro médico y cuáles son sus coberturas?
El seguro de salud cubre los gastos derivados de la asistencia sanitaria de los asegurados. Existen dos tipos principales:
El primero es el Seguro de Asistencia Sanitaria, en el que a cambio del pago de una prima, el asegurado tiene acceso a un cuadro médico en España que incluye diferentes centros según compañía.
En este tipo de seguros podemos elegir entre el pago sin copago, donde se paga únicamente la prima de la póliza contratada o el pago con copago, donde hay que pagar unas cantidades según el servicio utilizado, por lo que esta es una buena opción para los que no usan mucho la póliza.
De hecho, el consejo de Bonilla es “elegir el copago y hacer un mixto por tu cuenta: las consultas y servicios que no son de urgencia hacerlas por la Seguridad Social y lo que sí, acudir a la privada”. Lo cierto es que el precio de cada seguro variará según la compañía y las coberturas que incluyamos en él.
En segundo lugar está el Seguro de Reembolso, que aunque suele ser más caro, nos permite escoger cualquier médico o especialista de España e incluso del extranjero, por lo que es muy útil para la gente viajera. En él, el asegurado paga una parte de la factura y la otra, generalmente el 80% en España y el 90% en el extranjero, la paga la aseguradora.
En la mayoría de ellos se pueden encontrar las siguientes coberturas:
- medicina primaria
- telemedicina
- urgencias
- especialidades
- pruebas de diagnóstico
- tratamientos
- medicina preventiva
- hospitalización
- otros servicios como asistencia médica telefónica 24 horas o preparación al parto
2. ¿Cuándo puedo empezar a usar el seguro?
Tras el periodo de carencia, es decir, el tiempo que tenemos que esperar para usar algunos de los servicios. “Por ejemplo: para el parto son ocho meses; para la hospitalización, seis; y para los trasplantes, doce. Sin embargo, para las consultas, urgencias y pruebas médicas se aplica la cobertura inmediata como norma general”, explica Bonilla.
3. ¿Y si soy mayor y quiero contratar un seguro?
La edad media máxima para contratar un seguro suele estar entre los 65 y 70 años, aunque no tiene una edad máxima de permanencia. Eso sí, la aseguradora puede oponerse en cualquier momento a la renovación.
Por eso, es clave buscar un seguro que tenga una cláusula de no rescisión por parte de la aseguradora, esto sirve, en palabras de Bonilla, “para que no te anulen la póliza cuando les interese, porque es habitual que la vayas usando más al hacerte más mayor”.
Además, la aseguradora puede rechazar el seguro si tienes enfermedades o dolencias preexistentes al contrato.
4. ¿Qué no cubren los seguros médicos?
No se suelen cubrir, entre otros, las consecuencias de actos violentos o catástrofes, enfermedades o lesiones derivadas de la práctica deportiva profesional o de alto riesgo o la cirugía estética.
Además, existen restricciones de tiempo y dinero. Por ejemplo, la hospitalización psiquiátrica se cubre por un máximo de 60 días por asegurado y año y las prótesis e implantes cardiacos y vasculares tienen un límite de 12.000 euros al año por asegurado.
5. ¿Puede subir la prima?
La respuesta es sí. Por norma general, las primas suben en función del uso que se le da a la póliza y la edad del asegurado, así como actualizaciones por IPC sanitario y nuevas coberturas y mejoras actuales.
Aún así, apunta Bonilla que “existen aseguradoras que garantizan por contrato que nunca subirán la prima en función del uso que se le da a la póliza”, pero sí por los otros motivos señalados. Lo idóneo es informarte en tu aseguradora de las posibles subidas de las primas antes de contratarlas.
Existen ocasiones en las que las promociones de captación con descuentos esconden primas mucho más elevadas tras caducar dicho descuento. Por eso, según Bonilla, “solo debes aceptar ese seguro si respeta el descuento de por vida de tu póliza”.
6. ¿Y si quiero cambiarme de compañía?
Lo más importante es no anular el anterior seguro hasta que no tengas la certeza de aceptación en la nueva aseguradora. Además, “La Ley de Contrato de Seguro (art. 22, punto 2) indica que puedes solicitar la rescisión unilateralmente un mes antes del vencimiento, que en las pólizas de salud suele ser el 31 de diciembre de cada año”, señala Bonilla.
7. ¿Qué servicios adicionales pueden contratarse?
La libre elección de ginecólogo y pediatra no es posible en algunas pólizas y suele actuar como una cobertura de reembolso al contratarla.
La póliza dental depende de cada compañía: algunas la ofrecen dentro de los servicios sin cobrar sobreprima y en otras debemos pagarla a parte. Ofrece servicios baremados, con un precio estipulado más económico y abarca prestaciones gratuitas como limpieza bucal, radiografías o extracciones.
8. ¿Qué cubre si me hospitalizan?
Debemos mirar bien la indemnización diaria por hospitalización. En algunos seguros no está incluida, por lo que si nos hospitalizan deberemos pagar por los días que permanezcamos en el hospital.
Normalmente, incluso cuando contratamos este servicio, no se suele cubrir una hospitalización indefinida, sino que cuanto mayor sea el límite de días, más caro será el seguro.
9. ¿A qué otras coberturas podría acceder excepcionalmente?
Existen otros tipos de cobertura que marcan la diferencia y que encarecen la póliza, pero que dependen de los intereses de cada uno. Por ejemplo, se pueden contratar ecografías 4D en el embarazo, reproducción asistida, podología sin límites, rehabilitación respiratoria, incluso analítica y fisioterapia a domicilio para personas con grado II de dependencia.
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