Omar nos escribe el siguiente texto en el cuerpo de un correo electrónico: “buenos días gente del Diario.es; mi nombre es Omar, soy un músico callejero, asiduo lector vuestro aunque de momento no puedo permitirme hacerme socio. No se si mi problema se puede catalogar dentro del área de consumo, pero es que no se a quien acudir. El caso es que mi actual banco no acepta mi dinero porque está en monedas. Ya me cambié antes de banco porque el anterior me quería hacer dejar mi dinero en una bolsa, enviarlo a contar a Prosegur, luego ingresármelo según lo que ellos recuenten, y luego cobrarme por ese recuento, a razón de 6 euros cada 500 monedas, pudiendo tardar hasta 20 días en ingresármelo.
El actual banco no me cobra por eso, pero ahora me exige una cantidad mínima: 1.000 euros por los tipos de monedas de 1 euros, 2 euros y 0,50 euros y otras cantidades por monedas más pequeñas. En total necesitaría casi 3.800 euros si quisiera ingresar todos los tipo de monedas. ¿Cómo es esto posible?¿No vale mi dinero igual que los de los demás? ¿O es que solo quieren el dinero magnético de las grandes empresas? Por favor quizás podáis informarme de a dónde dirigirme para reclamar“.
Antes que nada decirle a Omar que no hay ninguna ley que obligue a los bancos a cambiarnos monedas por billetes. Si en algunos casos lo hacen, o si algunos lo incluyen en sus políticas, es porque les interesa hacer este servicio, principalmente a sus clientes. Ahora bien, si no somos clientes puede que nos realicen en cambio pero cobrando algún tipo de comisión o subcontratando a empresas de conteo, tal como indica Omar. Ya en 2015 Facua advertía que los bancos habían empezado a cobrar entre 6 y 10 euros por el conteo de monedas y su cambio en billetes.
Las políticas dependen de cada banco y van desde los que, como La Caixa, subcontratan el conteo a empresas y lo cobran, a los que exigen cantidades mínimas para realizar el conteo de modo gratuito, tal es el caso del BBVA, o bien incluso los que nos realizan el conteo gratuitamente si somos clientes, como hacía Bankia hasta fecha reciente. Ahora bien, estas políticas no son fijas y pueden cambiar de un día para otro, sobre todo si no tenemos una cuenta en el banco y el dinero cambiado no destinado a ser ingresado en la misma.
¿Qué podemos hacer?
El artículo 11 del Reglamento número 2169/2015 de la UE estipula que “no existe obligación alguna de aceptar más de 50 piezas de monedas en un ingreso, salvo para una ”caja pública“, es decir, que dependa de un ente u órgano del sector público”. Según el Banco de España, esta es la razón a la que se agarran los bancos para no aceptar en ventanilla ingresos o pagos que requieran el recuento de más de esa cantidad de monedas.
No obstante, con la normativa del Banco de España referente al ingreso de moneda, desde el 1 de enero del 2015, las sucursales bancarias deben suministrar a sus clientes cartuchos o blisters para el recuento de monedas. De este modo, utilizando este método y destinando el dinero a un ingreso en cuenta como clientes, sí que nos deberán aceptar el ingreso, puesto que los bancos cuentan con contadores automáticos de blisters que no les generan ningún trabajo extra.
Por lo tanto Omar deberá solicitar los citados cartuchos a su banco para cada tipo de moneda y ordenarlas todas por cartuchos, para luego solicitar su ingreso en su cuenta. Posteriormente le bastará con sacar el dinero en billetes con la tarjeta. Eso sí, el trabajo de contar y ordenar monedas le tocará a él. Por si acaso, no está de más al abrir una cuenta, estipular en las cláusulas el derecho a hacer el ingreso en monedas, organizadas en cartuchos, sin costo alguno, o bien buscar una entidad que nos acepte esta condición.
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