¿Pagaré más IRPF si llego a un acuerdo con mi empresa para teletrabajar?
Entre los efectos disruptivos y paradójicos de la actual pandemia de coronavirus está el de haber impulsado el teletrabajo con una intensidad tal que ha precipitado la elaboración de una ley al respecto, mediante un Decreto Ley que regule los aspectos más complejos de esta nueva situación para ambas partes.
Llevar la oficina a casa, gastos incluidos
Entre otras novedades regulativas que aporta la nueva ley del teletrabajo, está la de cómo deberá compensarse el hecho de que al estar en su casa, el trabajador no podrá disponer de las mismas infraestructuras apropiadas para realizar su tarea que tendría en la empresa. Esto es, una silla y una mesa de condiciones profesionales, un ordenador, una red wifi, etc.
Asimismo, el trabajador tendrá que crearse el ambiente propicio al teletrabajo financiándolo de su propio bolsillo. Esto es: la conexión a internet, la climatización de la habitación donde trabaje, la luz, etc. Sin duda son unos gastos existentes y que deben ser compensados, al menos en el caso del trabajador por cuenta ajena que no haya acordado previamente estas condiciones en su contrato.
Por ello la nueva ley del teletrabajo establece que en el acuerdo de teletrabajo firmado entre trabajador y empresa “se deben inventariar los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, incluidos los consumibles y los elementos muebles”.
También la ley dice que “hay que enumerar los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, como una forma de cuantificación de la compensación que de manera obligatoria debe abonar la empresa”, así como “señalar el momento y forma para realizar la compensación”.
La clave está en la compensación
Es decir, que se estipula la obligación por parte de la empresa de proveer al teletrabajador de material de trabajo -claramente inventariado, eso sí-, así como de compensar los gastos en los que este incurriera durante y por causa del ejercicio de su trabajo a distancia. Dicha compensación, que según la ley debe especificar cómo y cuándo se produce, es el meollo de las dudas respecto a su tributación.
El problema en el caso del material de trabajo, como ordenadores, mesas y sillas, es que si se contempla como una aportación en especie al trabajador, deberá tributarse como un beneficio obtenido por este a la hora de realizar la declaración anual de la renta, y por tanto aumentará el monto a pagar, e incluso puede hacer que personas en la línea entre pagar y no pagar, pasen a hacerlo.
Por ello se recomienda al fijar el acuerdo de teletrabajo con la empresa dejar claro que este material se dedicará exclusivamente a uso laboral, disponiendo de otro distinto para el ocio. No obstante, la cuestión no es tan fácil de resolver en el caso de las compensaciones dinerarias por los gastos incurridos durante el teletrabajo, tal como plantea la gestora Montserrat Turrado.
En dicho caso es complicado justificar tanto por parte de la empresa como por el trabajador que dichas compensaciones, que normalmente se realizan con una transferencia dineraria al último, no son un aumento retributivo que merezca ser reflejado en la declaración de la renta. Es decir, que lo más normal es que tributarán como un aumento de renta y por tanto subirán el IRPF del trabajador.
Diferentes interpretaciones
En este sentido, José Pedreira, coordinador del Grupo de Expertos en IRPF de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), explica en este artículo que este tipo de compensaciones siempre serán entendidas, por defecto, como aumento retributivo y por tanto tributarán en el cálculo del IRPF. Se basa en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).
Esta sigue considerando en su artículo 17 que este tipo de compensaciones son un aumento de la retribución y por tanto cotizan y no pueden ser considerados como gastos deducibles según lo estipulado en el artículo 19 de la citada LIRPF. Así, para este experto, si no se cambia la ley, deben cotizar como aumento de ingresos, y tocará pagar más.
A este respecto, el sindicato de técnicos de Hacienda Gestha ha pedido al organismo una clarificación de la naturaleza de este tipo de compensaciones, para saber si son legalmente distinguibles de lo que son retribuciones por trabajo, es decir sueldo, bonos, objetivos, etc.
No obstante, Montserrat Turrado, cree que hay una fórmula para distinguirlos. Opina la gestora que “la jurisprudencia administrativa dictada al efecto viene reiterando que los gastos satisfechos por el empleado por cuenta de la empresa (ej. en viajes de empresa, gastos tales como aparcamiento, autopistas, etc.), han de justificarse como tales por el propio empleado, que es quien los habría satisfecho en primera instancia y constan a su nombre los justificantes”.
Es decir, que con una gestión de las facturas presentadas por el empleado que justifique los gastos y permita a la empresa justificarlos ante Hacienda debería bastar para incluirlos dentro del artículo 19 de la LIRPF y considerarlos, por tanto, deducibles.
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