¿Es más ventajoso casarse que ser pareja de hecho o vivir sin hacer papeles?

Foto: Adam Kontor

Cristian Vázquez

Miguel, lector y socio de eldiario.es, nos explica en un correo electrónico que su pareja y él están pensando en casarse por lo civil y ponderan las ventajas de esta unión frente a la ausencia de papeles e incluso la declaración de pareja de hecho. Nos pide, por consiguiente, que se las aclaremos, ya que tienen dudas sobre cuál es la opción que más beneficios reporta.

Para una pareja existen tres formas posibles de convivencia: el matrimonio, la unión de hecho formalizada (es decir, inscrita en los registros públicos) y la unión de hecho sin formalizar (personas que conviven pero que no figuran como pareja en ningún registro). Decidir por cuál de las tres optar puede demandar largas cavilaciones, ya que implican diferentes tipos de derechos y compromisos.

En principio, hay que decir que las dos primeras están sujetas a una serie de normas que las regulan, mientras que la tercera no. ¿Cuál es el sentido de que existan dos tipos diferentes de relaciones reguladas? En un primer momento, la causa fue la intención de acceder a un vínculo “legal” por parte de colectivos que no podían casarse debido a no ser heterosexuales, puesto que la normativa no contemplaba matrimonios que no fueran entre un hombre y una mujer.

De ese modo fue como surgió la unión de hecho formalizada, un vínculo sobre el cual no existe regulación estatal: son las comunidades autónomas las que lo legislan de forma particular, “con variaciones en cuanto a derechos y obligaciones”. Así lo explica el abogado de familia José Gabriel Ortolá Dinnbier. Este experto añade que, en líneas generales, los efectos de estar casados y de ser pareja de hecho formalizada son similares, tanto en el caso de permisos laborales (por paternidad, maternidad, fallecimiento, enfermedad grave, etc.) como en situaciones más específicas, como la posibilidad de adoptar hijos.

Requisitos

En otros aspectos, los efectos entre esos dos tipos de vínculos también son parecidos, aunque con matices, a menudo porque las uniones de hecho formalizadas necesitan algunos requisitos que los matrimonios no. Es el caso, por ejemplo, de plazos mínimos de convivencia para gozar de ciertas coberturas sanitarias. Cuando se trata de acceder a pensiones, si uno de los miembros de la pareja muere, a la persona que sobrevive se le pueden exigir determinados niveles de rentas, algo que no sucede si estaban casados. Las parejas de hecho no formalizadas, por su parte, carecen de estos beneficios.

Al referirse a la cuestión de los niños, Ortolá Dinnbier explica que “el matrimonio y la unión de hecho (formalizada o no) no mantienen diferencias sustantivas en cuanto a las obligaciones y derechos sobre los hijos, ni durante la convivencia ni producida la crisis o ruptura”. Pero la ley sí prevé “un cauce procedimental diferenciado para establecer las medidas judiciales inherentes a los hijos en caso de ruptura matrimonial y a la ruptura de la convivencia de las uniones de hecho”.

Esto quiere decir que, en el caso de un matrimonio, las medidas que van a afectar a los hijos comunes se determinan a través del procedimiento de divorcio. En cambio, en el caso de una unión de hecho formalizada, las medidas que afectan a los hijos se resuelven por medio del “procedimiento de medidas de guarda y alimentos”.

Crisis de pareja

Los especialistas enfatizan que a las diferencias entre estar casados o tener una unión de hecho, formalizada o no, en la mayoría de los casos no se les presta demasiada atención durante la convivencia armónica de la pareja, pero sí deben hacerlo cuando llega el momento de la crisis y la ruptura. Y las consecuencias de esta última son muy distintas en función de que se haya optado por uno u otro tipo de vínculo.

Desde su reforma en 2005, el artículo 44 del Código Civil establece que “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”. Por ello, “admitido el matrimonio homosexual y el divorcio unilateral, la unión de hecho está formada por personas que lo que no desean es, precisamente, contraer matrimonio”, según explica Cristina Amunátegui Rodríguez, profesora titular de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid.

“Por tal motivo”, añade Amunátegui, “debe huirse de la aplicación por analogía legis de normas propias del matrimonio en materia de ruptura de pareja”. En otras palabras, se puede afirmar que la jurisprudencia no busca equiparar la separación de una pareja de hecho formalizada con la de un matrimonio, sino todo lo contrario: busca diferenciarlas.

Pensiones compensatorias: en el matrimonio sí

En consecuencia, por ejemplo, explica Ortolá Dinnbier, “la pensión compensatoria establecida para paliar el desequilibrio económico que la ruptura puede provocar a alguno de los cónyuges solo opera en caso de crisis matrimoniales”, y no de parejas de hecho. La pensión a la que se refiere el abogado es la establecida por el artículo 96 del Código Civil.

Por ello, subraya el especialista, “en ocasiones, la jurisprudencia ha venido utilizando la figura del 'enriquecimiento injusto' en supuestos concretos en que ha querido compensar a un miembro de la unión de hecho que no podía acceder a la pensión compensatoria, pero en quien podía reconocerse una situación injusta al final de la convivencia”. La doctrina del “enriquecimiento injusto” -basada en el artículo 10.9 del Código Civil- se aplica precisamente cuando, entre dos partes que tienen o han tenido un vínculo, una de ellas se enriquece y la otra se empobrece de forma injustificada.

Por otra parte, y tal como su nombre lo indica, los regímenes económicos matrimoniales son exclusivos para parejas casadas. Esto hace que, por ejemplo, “tampoco podría serle reconocida a un cónyuge la compensación por trabajo doméstico”, detalla Ortolá Dinnbier. Se refiere a que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1438 del Código Civil, el trabajo para la casa “será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación” en caso de ruptura. Pues bien: esto no vale para las uniones de hecho, aunque estén formalizadas.

Sin embargo, aclara también Ortolá, estas regulaciones se refieren a los “ciudadanos a quienes se aplica el derecho civil común estatal”, pero se debe tener en cuenta que “existen regulaciones forales que sí recogen compensaciones para el conviviente desfavorecido por la ruptura de la convivencia”.

Consecuencias tributarias

Las parejas de hecho -aun las formalizadas- no pueden hacer declaraciones tributarias conjuntas, como sí pueden los matrimonios. “Uno de los miembros podrá hacerla conjunta con los hijos, pero no podrán hacerla conjunta ambos miembros entre sí”, especifica el abogado, quien añade que las personas no casadas tampoco podrán gozar de “beneficios en las exenciones fiscales por donaciones realizadas a la pareja”.

Y para las sucesiones, la legislación estatal contempla que, en el matrimonio, ante la muerte de uno de los cónyuges, la persona viuda hereda y “tiene reconocido en el derecho civil común el usufructo del tercio de mejora” (una parte de la herencia que, por voluntad del testador, mejora el monto que le corresponde de manera estricta). Para la unión de hecho, en tanto, no hay un derecho hereditario contemplado por la legislación estatal, pero sí lo está –con diferencias– para las uniones de hecho formalizadas en las comunidades autónomas de Cataluña, País Vasco, Aragón, Navarra, Galicia y Baleares.

Por lo demás, tras la ruptura de una pareja de hecho no formalizada, sus miembros no pueden acceder a muchos de los beneficios que sí corresponden a los matrimonios o las uniones reguladas: derecho a una pensión compensatoria, a un reparto de los bienes adquiridos durante la convivencia, a una compensación por el trabajo doméstico. María Dolores Lozano, presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia, señala que “la inmensa mayoría” de las personas en esa situación no lo entienden y se lamentan: “Si lo hubiera sabido, me hubiese casado o me hubiese inscrito”.

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