La muerte de una persona siempre deja numerosos flecos por cubrir, tanto legales como administrativos. Y uno de ellos puede ser la herencia; ya desde el hecho de que la finada o finado haya dejado testamento escrito o no, o la posibilidad de que haya desheredado a alguno de su descendientes o si dispone alguna partida de su patrimonio consignada a un fin o a una persona determinada que no es de la familia.
En este abanico de incertidumbres también encuentra acomodo la posibilidad de que una expareja de la persona difunta, separada mediante divorcio, pueda entrar dentro del reparto de la herencia.
Uno de los argumentos que se puede esgrimir a favor de este hecho es el de que en tiempos de vigencia legal del matrimonio, la hoy expareja fue heredero o heredera designada por testamento.
El divorcio diluye el derecho testamentario
Sin embargo, el Tribunal Supremo, ante una serie de casos en que tras el divorcio la persona muerta no había modificado su testamento y el único oficial seguía designando a la ex pareja frente a otra posterior pareja, dictaminó en 2018 que el matrimonio disolvía automáticamente cualquier derecho de herencia de las personas divorciadas que pudiera figurar en un testamento anterior, ya que quedaban fuera de la familia directa.
Ante tal hecho, se aconseja a los afectados por un divorcio realizar nuevos testamentos que deroguen los anteriores al divorcio para evitar que la disolución del testamento post divorcio no afectara a otras partidas consignadas o personas también designadas herederas.
No obstante se pueden dar dos situaciones en las que una ex pareja herede parte o la totalidad el patrimonio de unas persona fallecida.
La primera es que posteriormente al divorcio, y por reconciliación o pacto, la finada hubiera dictado testamento en favor de su ex pareja, total o parcial, en función del “tercio de libre disposición” -este es el que puede ser donado a la pareja, a una persona ajena a la familia del testador, a una ONG o a alguna otra organización que este desee- si hubiere hijos y/o pareja actual.
Si no hubiera herederos directos ni indirectos con derechos sucesorios, la ex pareja podría ser designada como heredera universal. En tal caso, al igual que si solo recibe del “tercio de libre disposición”, la ex pareja será validada como un heredero de fuera del ámbito familiar, con los gravámenes fiscales consiguientes y especificados en éste artículo
Cuando los hijos comunes son menores de edad
La segunda situación en que una ex pareja podría heredar es que los herederos legítimos fueran hijos comunes con la expareja y menores de edad, y esta se constituyera en administradora única de los descendientes mientras no alcanzaran la mayoría de edad.
En este caso, la designación se haría de manera automática si no hubiera otras personas designadas por la o el fallecido para actuar de administradores, ya que como padre o madre de los menores, la ex pareja es el familiar más directo por vía sanguínea.
Para evitar esta situaciones, se aconseja que las personas divorciadas y con hijos comunes designen tutores legales y administradores para el caso de que ellas falten, con el fin de evitar que dicha responsabilidad recaiga en el o la excónyuge.
Cabe decir que el administrador de la herencia deberá rendir cuentas trimestralmente, salvo que se pacte otro plazo, de los gastos realizados. Y al finalizar sus funciones, deberá realizará una rendición de cuentas final ante los herederos y sus abogados.
¿Qué pasa en caso de existir una separación de hecho, no rubricada con divorcio?
La separación de hecho se distingue de la separación matrimonial (también llamada separación de Derecho) por no ser una situación reconocida por el ordenamiento jurídico. Esto es, no ha sido acordada por ningún juez y por tanto es extrajudicial y no se acoge a los derechos y obligaciones estipulados en el código civil.
No obstante, si se demuestra la existencia de esta separación (facturas divididas, domicilios y empadronamientos distintos, testigos, etc.) puede tener efectos jurídicos. Y de hecho los tiene porque la demostración de la separación de hecho permite activar el mecanismo de divorcio aunque uno de los contendientes no dé su consentimiento.
Del mismo modo, permite dictaminar una separación con efectos sobre la herencia, si bien no tan radicales como en el caso de divorcio. Según el artículo 945 del Código Civil, la persona separada de hecho solo tendrá derecho a herencia si así estuviera estipulado en un testamento en vigor, pero, según el artículo 834 del mismo código, no tendrá derecho a reclamar una parte legítima de la herencia.
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