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2024, el año de la ley de amnistía y de la rebelión del poder judicial
La ley de amnistía y la rebelión del poder judicial contra ella empezó en 2023, una vez que, conocidos los resultados de las elecciones del 23J, los 7 escaños de Junts resultaban imprescindibles para la investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno. Si con los resultados de 2019 eran suficientes los indultos a los condenados por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con los de 2023 era necesaria la amnistía para resolver el problema que todo el mundo reconoce en el nombre de Carles Puigdemont.
Tan era así, que en el proceso de investidura posterior a las elecciones del 23J, la amnistía aparece por primera vez en el discurso de investidura de Alberto Núñez Feijóo. Cuando ni siquiera se había iniciado la negociación de una posible “proposición de ley”, (es importante lo de proposición en lugar de proyecto de ley), el primer candidato propuesto por el Rey, que pidió un mes para intentar articular una mayoría de investidura, centró su mensaje no en lo que sería su programa de gobierno, sino en anatematizar el programa de Pedro Sánchez porque incluiría una proposición de ley de amnistía.
Fue Núñez Feijóo quien puso en circulación la ley de amnistía, evidenciando con ello, por un lado, cuál iba a ser el centro de gravedad de su oposición política al Gobierno de Pedro Sánchez y la colaboración que solicitaba, por otro, del poder judicial en dicha oposición política. La legislatura nacería con una oposición político-judicial, acompañada de lo que Xabier Arzalluz calificó en su día de Brunete mediática. Antes de que el rey Felipe VI designara a Pedro Sánchez candidato a la presidencia del Gobierno, ya se había prefigurado la oposición parlamentaria-judicial-mediática con la que tendría que enfrentarse.
El objetivo primero de esa oposición tripartita fue ralentizar al máximo la aprobación parlamentaria de la proposición de ley. Para ello, el Senado reformó de manera anticonstitucional el reglamento parlamentario de la Cámara, distinguiendo en la tramitación por el procedimiento de urgencia entre proyectos y proposiciones de ley, con la finalidad de circunscribir el límite de los veinte días a los proyectos de ley y mantener los dos meses para las proposiciones. Determinados órganos judiciales resucitaron los delitos de terrorismo y traición, que hasta ese momento no se habían contemplado en el análisis del procés y no figuraban, en consecuencia, en la proposición de ley de amnistía, con el objetivo de tener que incluirlos en la proposición de ley que inicialmente no los contemplaba. A través de estas maniobras parlamentarias y judiciales se consiguió retrasar de manera significativa la aprobación de la proposición de ley.
Dejo de lado la llamada de socorro a la Comisión de Venecia, que terminó dejando en ridículo a quienes habían solicitado su concurso. Nadie con una sólida formación jurídico-constitucional puede tener la más mínima duda acerca de la legitimidad de la respuesta que la proposición de ley de amnistía proporcionaba al problema con el que la sociedad española en general y la catalana en particular tenían que enfrentarse. Ese fue el dictamen de la Comisión de Venecia. Con algunas reservas razonables, pero que, en ningún caso, ponían en cuestión el contenido y alcance de la proposición de ley.
Pero, a pesar de todas las zancadillas, la tramitación de la proposición de ley de amnistía siguió su curso y acabó siendo aprobada por las Cortes Generales.
A partir de ese momento el Tribunal Constitucional se convierte en el órgano constitucional decisivo, ya que es el órgano en el que se concentra en régimen de monopolio el control de constitucionalidad de la ley.
Hay órganos de naturaleza política, Defensor del Pueblo, cincuenta diputados o cincuenta senadores, Gobiernos y Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y Gobiernos de las mismas, que pueden interponer recursos de inconstitucionalidad y órganos judiciales que tengan que aplicar la ley de amnistía a un caso concreto y de cuya validez dependa el fallo, que puede elevar cuestiones de inconstitucionalidad. Pero esa es la única manera mediante la cual se puede impugnar la constitucionalidad de la ley.
Son varios los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad planteados a los que el Tribunal irá dando respuesta.
En este artículo únicamente me voy a ocupar de la forma en que ha reaccionado la Sala Segunda del Tribunal Supremo, porque únicamente en dicha forma de reacción se han producido anomalías constitucionales dignas de ser mencionadas.
La Ley de Amnistía es un todo. Es así para todos los operadores jurídicos sin excepción. A ninguno de ellos les está permitido trocearla y pronunciarse de forma separada sobre alguna parte de la misma. Si se interpone un recurso o se eleva una cuestión de inconstitucionalidad, tiene que hacerse sobre la ley con indicación de aquellos preceptos que se consideran anticonstitucionales. Pero sobre la ley, en ningún caso. Repito: en ningún caso se puede aislar un precepto y declarar que es constitucional, para, a continuación, elevar una cuestión de inconstitucionalidad sobre la ley en su conjunto.
No hay forma de justificar constitucionalmente esa manera de proceder. Me resulta imposible de entender que los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo no sepan que es así. Y, sin embargo, es lo que han hecho.
Mediante Auto la Sala Segunda del Tribunal Supremo decidió que no tenía duda alguna sobre la constitucionalidad de la tipificación del delito de malversación en la ley de amnistía y que, en consecuencia, no necesitaban elevar ninguna cuestión de inconstitucionalidad respecto del mismo. En su interpretación de la malversación por la ley de amnistía, se consideraba que no era de aplicación la ley ni a Oriol Junqueras ni a los demás miembros del Govern condenados en noviembre de 2019, porque se habían enriquecido personalmente al no haber pagado de su bolsillo el coste del referéndum del 1 de octubre de 2017.
Al aislamiento del artículo respecto del delito de malversación del resto de la ley se añadía una interpretación imposible de alcanzar con ninguna de las reglas de interpretación admitas en el mundo del derecho. Son dos anomalías constitucionales completamente inexplicables. Pero ahí están.
A continuación, la Sala Segunda eleva una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley, cuya fundamentación jurídica consiste en una yuxtaposición de las posiciones doctrinales que se han ido haciendo públicas antes, durante y después del parto, algo que no ha ocurrido ni una sola vez en los miles de asuntos que han sido residenciados ante el Tribunal Constitucional.
La Sala Segunda avala la constitucionalidad de un artículo, para impugnar a continuación la totalidad de la ley. Avala el artículo para intentar impedir que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el mismo y quede confirmada su condena de 2019. Impugna la ley para cubrirse las espaldas ante la irregularidad de su forma de proceder.
La finalidad de esta manera de proceder no es otra que la de evitar que se pueda aplicar de manera inmediata la ley de amnistía a Carles Puigdemont y demás miembros del Govern que todavía no han sido juzgados por el Procés. Habrá que esperar a la sentencia del Tribunal Constitucional, que, según parece, llegará en octubre.
La poca confianza que la Sala Segunda tiene en que el Tribunal Constitucional pueda darle la razón ni a ella ni a los demás que han interpuesto recursos o elevado cuestiones de inconstitucionalidad, se ha traducido en una expansión del activismo contra la ley de amnistía, que se ha convertido en un ataque contra el presidente del Gobierno con la finalidad de hacerlo caer.
Para ello, la Sala Segunda del Tribunal Supremo anuló la sentencia de la Audiencia Nacional contra el presidente del llamado Sindicato Manos Limpias por el delito de extorsión, posibilitando de esta manera que se interpusiera una querella contra la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, que, con la anuencia de la Sala de Apelaciones de la Audiencia Provincial de Madrid sigue todavía su curso. Hay otra querella inexplicable contra el hermano del presidente en Badajoz, que todavía tiene un recorrido que resulta ininteligible.
Y se ha puesto en marcha por último una cacería descabellada contra el Fiscal General del Estado, orquestada por la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid a través de Miguel Ángel Rodríguez. Un “pacto de conformidad” respecto de dos delitos fiscales propuesto por el abogado de la pareja de la presidenta, que fue presentado por Miguel Ángel Rodríguez de manera invertida como una propuesta del fiscal encargado del caso torpedeada por el Fiscal General y que, como no podía ser de otra manera, fue desmentida por el Fiscal General, ha acabado en la persecución judicial de este último. En esas estamos.
2025 empieza con una pesada herencia de 2024. Ya no es la amnistía, sino la rebelión judicial con la finalidad de acabar con el presidente del Gobierno el eje en torno al cual se va a intentar que gire la vida política.
Estamos avisados.
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