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Amnistía: la hora del TC y del TJUE

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Desde que se conocieron los resultados de las elecciones generales del 23 de julio de 2023 quedó claro que la legislatura, tanto el inicio de la misma con la investidura del presidente del Gobierno como su prolongación posterior, dependería, en primer lugar, de la aprobación de la proposición de ley de amnistía y, en segundo, de la forma de aplicación de la misma por parte del poder judicial. 

La finalidad que se perseguía con la ley de amnistía no era otra que la de devolver al terreno de la política, de la negociación entre órganos constitucionales y estatutarios legitimados democráticamente de manera directa, la integración de Catalunya en el Estado, que ha sido el problema más importante del constitucionalismo democrático español desde 1931.

Este retorno a la política sin participación del poder judicial es lo que diferencia la respuesta de la amnistía a la respuesta de los indultos. En la respuesta de los indultos el poder judicial sigue teniendo la última palabra, ya que contra los decretos de concesión del indulto, en cuanto actos administrativos, cabe recurso ante los tribunales de justicia. En la respuesta de la amnistía el poder judicial interviene en su aplicación, pero en la aplicación de una ley a la que el poder judicial “está sometido”. La aplicación de la ley no es “potestativa”, sino imperativa. El poder judicial no es “juez de la ley”. Únicamente el TC lo es.

Justamente por eso, cabía esperar una resistencia numantina por parte de los partidos de la derecha española a la aprobación parlamentaria de la norma y una resistencia asimismo numantina por parte del poder judicial a la aplicación de la misma. 

En ambas resistencias se llegó hasta el límite al que se podía llegar e incluso un poco más lejos, como hizo el Senado con la aprobación de una reforma de su reglamento para retrasar la aprobación de la proposición de ley. La reforma está recurrida y admitida a trámite por el Tribunal Constitucional. Ya ocurrió en 1996 con la ley del aborto, siendo presidente del Senado Alberto Ruiz Gallardón. El Tribunal Constitucional, cuatro años más tarde, declararía anticonstitucional dicha estratagema. Algo parecido ocurrirá con esta.

Pero es en el poder judicial, lato sensu, incluyendo también el Tribunal de Cuentas, donde se ha situado la resistencia más intensa a la aplicación de la ley de amnistía.

La resistencia del Tribunal Supremo ha sido rocambolesca, ya que ha dictado, en primer lugar, un Auto para imponer una interpretación del delito de malversación tal como figura en la ley de amnistía, que excluya su aplicación a los miembros del Govern y a los presidentes de ANC y Òmnium, que fueron condenados por la Sala Segunda del TS en el juicio del procés y que dé cobertura al juez instructor Pablo Llarena para que mantenga su orden de detención contra Carles Puigdemont.

El TS no tiene dudas sobre la constitucionalidad de la ley y no tiene, en consecuencia, por qué plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC sobre la malversación. Una vez excluida la malversación, plantea una estrambótica cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 1 de la ley de amnistía, que no se parece a ninguna otra cuestión de inconstitucionalidad planteada desde que empezó a operar el Tribunal Constitucional, que no tiene más finalidad que intentar impedir que el TC se pronuncie sobre el auto sobre el delito de malversación y se retrase, además, la aplicación de la amnistía. 

El Tribunal de Cuentas, por su parte, ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por entender que financieramente la Unión Europea se ve afectada por la forma en que se financió el referéndum del 1 de octubre de 2017. 

La amnistía está en las manos del TC y del TJUE. Hasta que ambos órganos no dicten sentencia, la amnistía no será de aplicación ni a los condenados por el TS en 2019 ni a Carles Puigdemont y se mantendrá la amenaza patrimonial que pesa sobre los nacionalistas que están siendo sometidos al control de la jurisdicción contable. 

El poder judicial, lato sensu, ha sido el principal obstáculo para tratar de impedir que la crisis constitucional en torno al ejercicio del derecho a la autonomía en Catalunya vuelva al terreno de la política. Quieren mantener el encargo que el Gobierno presidido por Mariano Rajoy les hizo con la aplicación del artículo 155 de la Constitución.

Esto es lo que tendrán que resolver el TC y el TJUE. Es de esperar que ambos órganos jurisdiccionales resuelvan en un tiempo razonable.

Desde que se conocieron los resultados de las elecciones generales del 23 de julio de 2023 quedó claro que la legislatura, tanto el inicio de la misma con la investidura del presidente del Gobierno como su prolongación posterior, dependería, en primer lugar, de la aprobación de la proposición de ley de amnistía y, en segundo, de la forma de aplicación de la misma por parte del poder judicial. 

La finalidad que se perseguía con la ley de amnistía no era otra que la de devolver al terreno de la política, de la negociación entre órganos constitucionales y estatutarios legitimados democráticamente de manera directa, la integración de Catalunya en el Estado, que ha sido el problema más importante del constitucionalismo democrático español desde 1931.