Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.
Diez años después de la sentencia del Estatut
El 10 de febrero de 2007, después de que se hiciera pública la sentencia mediante la que fue recusado el magistrado Pablo Pérez Tremps, avisé en un artículo con el título “Golpe de Estado” publicado en EL PAÍS, que la alteración de la composición del Tribunal Constitucional no tenía otro objetivo que conseguir la anulación de la reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya. El PP intentaba conseguir a través del TC lo que no había conseguido en las urnas. Intentaba sustituir la voluntad de los ciudadanos expresada a través del pacto entre el Parlament y las Cortes Generales confirmada en referéndum por el cuerpo electoral catalán, por su propia voluntad expresada en una sentencia del TC. Formalmente se iba a dictar una sentencia. Materialmente se iba a poner en marcha un golpe de Estado. Si lo conseguía, las consecuencias iban a ser terribles.
El golpe de Estado tardó más de tres años en abrirse camino, pero se acabó abriendo camino. El TC haría suya en la STC 31/2010, de la que se acaban de cumplir diez años, la posición del PP. El TC impuso la voluntad del PP a la del Parlament de Catalunya y las Cortes Generales que habían pactado la reforma y a la del cuerpo electoral de Catalunya que la había confirmado en referéndum. A partir de ese momento los ciudadanos de Catalunya no ejercerían el derecho a la autonomía con base en un Estatuto pactado entre “su” Parlament y las Cortes Generales y confirmado por ellos mediante referéndum, sino que tendrían que ejercer dicho derecho con base en un Estatuto “impuesto por el PP a través del TC”.
El pacto entre los dos Parlamentos seguido del referéndum de los destinatarios del mismo, era el núcleo esencial de la Constitución Territorial de 1978. Ni la “nacionalidad” podía imponerle al Estado un Estatuto con el que éste no estuviera de acuerdo. De ahí la necesidad del pacto. Ni el Estado podía imponerle a la “nacionalidad” un Estatuto al que los ciudadanos no hubieran dado su consentimiento. De ahí la necesidad del referéndum.
Este núcleo esencial es el que hizo saltar por los aires la STC 31/2010, que desautorizó el pacto entre el Parlament y las Cortes Generales y desconoció el resultado del referéndum de ratificación del mismo. Formalmente era una sentencia de interpretación de la Constitución. Materialmente era una sentencia de “derribo” de la misma para Catalunya. Lo expliqué detenidamente en un artículo con el título “Por qué golpe de Estado”, publicado en ctxt el 27 de octubre de 2016.
El éxito para el PP fue extraordinario. En octubre de 2010, en las elecciones parlamentarias catalanas, consiguió poner fin al “tripartito” que había dirigido la Generalitat en el proceso de reforma del Estatut. En mayo de 2011 consiguió el Gobierno de todas las Comunidades Autónomas del artículo 143 y de casi todas las capitales de provincia así como de la gran mayoría de los municipios. En noviembre de 2011 ganaría las elecciones generales con una mayoría absoluta de 186 escaños. Habría que remontarse al PSOE dirigido por Felipe González en 1982 para encontrar una concentración de poder similar en la experiencia democrática española.
Con un recurso en defensa de la unidad de España avalado por una sentencia del TC el PP concurrió a las tres elecciones que se celebraron en el año y medio posterior a la STC 31/2010, consolidando el golpe mediante el voto ciudadano. El mejor de los golpes de estado posibles.
El problema de los golpes de Estado es que después hay que gestionarlos. Se sabe cómo se ha entrado, pero después hay que saber salir. Y si en el diseño de la estrategia para alcanzar el poder, el PP estuvo muy acertado, en la estrategia de salida del golpe ha ocurrido todo lo contrario.
En una sola legislatura la idea de la unidad de España que el PP consiguió imponer a través del TC, se ha visto desautorizada en las urnas. Desde el 2015 la derecha española ha dejado de ser mayoritaria en el Congreso de los Diputados. Todavía en 2015 y 2016 el PP fue el primer partido, pero sin mayoría de gobierno, como pondría de manifiesto el éxito de la moción de censura en 2018.
Esa desautorización de su idea de España se ha traducido además en una fragmentación del espacio política de la derecha, que de estar representado en régimen de monopolio por el PP desde las elecciones de 1993, lo está hoy por tres partidos, cuya existencia dificulta, por no decir que imposibilita, que la derecha española pueda acceder al Gobierno. El PP ha perdido el monopolio representativo de la derecha española y, con ello, la posibilidad de ser Gobierno.
La “imposición” de un Estatuto de Autonomía a Catalunya ha conducido al PP a la irrelevancia en dicha “nacionalidad”, así como también en el País Vasco. Curiosamente la pérdida de representación en el País Vasco ha sido todavía más intensa que en Catalunya. No es descartable siquiera la posibilidad de que el PP acabe siendo un partido extraparlamentario en ambas “nacionalidades”, o mejor dicho, “naciones”.
En democracia lo que se consigue “con malas artes” se pierde con facilidad. El PP lo está comprobando.
Si las consecuencias del golpe de estado de la STC 31/2010 fueran solo esas, serían preocupantes, pero nada más. El problema es que el derribo de la Constitución Territorial en Catalunya permanece y que no disponemos de un procedimiento jurídicamente ordenado para la sustitución de la misma. Y mientras no tengamos una respuesta para la integración de Catalunya en el Estado susceptible de ser aceptada de forma general, España no tendrá propiamente una Constitución Territorial.
La crisis del Estado social como consecuencia de la crisis económica de 2008/2009 en conexión con la crisis de la Constitución territorial de 2010, nos ha deparado una década de crisis constitucional ininterrumpida. Ahora estamos entrando en una crisis del Estado social todavía más intensa, sin haber dejado atrás la crisis territorial. Con los golpes de Estado se corre el riesgo de que ocurran estas cosas.
El 10 de febrero de 2007, después de que se hiciera pública la sentencia mediante la que fue recusado el magistrado Pablo Pérez Tremps, avisé en un artículo con el título “Golpe de Estado” publicado en EL PAÍS, que la alteración de la composición del Tribunal Constitucional no tenía otro objetivo que conseguir la anulación de la reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya. El PP intentaba conseguir a través del TC lo que no había conseguido en las urnas. Intentaba sustituir la voluntad de los ciudadanos expresada a través del pacto entre el Parlament y las Cortes Generales confirmada en referéndum por el cuerpo electoral catalán, por su propia voluntad expresada en una sentencia del TC. Formalmente se iba a dictar una sentencia. Materialmente se iba a poner en marcha un golpe de Estado. Si lo conseguía, las consecuencias iban a ser terribles.
El golpe de Estado tardó más de tres años en abrirse camino, pero se acabó abriendo camino. El TC haría suya en la STC 31/2010, de la que se acaban de cumplir diez años, la posición del PP. El TC impuso la voluntad del PP a la del Parlament de Catalunya y las Cortes Generales que habían pactado la reforma y a la del cuerpo electoral de Catalunya que la había confirmado en referéndum. A partir de ese momento los ciudadanos de Catalunya no ejercerían el derecho a la autonomía con base en un Estatuto pactado entre “su” Parlament y las Cortes Generales y confirmado por ellos mediante referéndum, sino que tendrían que ejercer dicho derecho con base en un Estatuto “impuesto por el PP a través del TC”.