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La cacería del fiscal
El pacto de conformidad es un instituto al que suelen acudir los autores de un delito tributario con la finalidad de evitar el juicio, primero, y una condena privativa de libertad, después. Es el presunto delincuente y no el Ministerio Fiscal el que lo propone. Y, si lo propone, es porque su abogado le habrá aconsejado hacerlo por entender que es la mejor alternativa para él.
La premisa de la propuesta de un pacto de conformidad es el reconocimiento por parte del presunto autor de un delito tributario de que efectivamente ha cometido el delito. El autor del delito sigue siendo titular de la presunción de inocencia, pero de una presunción de inocencia vinculada a la confesión del acto delictivo. La presunción de inocencia se conserva hasta que el pacto de conformidad es puesto en conocimiento del juez y este lo valida.
Quiere decirse, pues, que el hacer públicos la propuesta de un pacto de conformidad o incluso un acuerdo ya negociado para alcanzar dicho pacto no perjudica en nada al autor del delito ni afecta a su derecho a la defensa, ya que, para que esto ocurriera, tendría que ser perjudicial para él el conocimiento público de tal pacto, algo que es, como acabo de decir, contrario a la propia naturaleza del pacto de conformidad.
Esta es la razón por la que la Fiscalía provincial de Madrid y la Fiscalía General del Estado no consideraron que se vería afectado el derecho a la defensa del Sr. González Amador por emitir una nota pública desmintiendo el bulo que se había hecho circular de que el fiscal encargado del caso había propuesto un pacto de conformidad al Sr. González Amador y que “desde arriba” se había torpedeado dicho pacto. Ningún derecho fundamental del Sr. González Amador se veía afectado por la nota informativa.
Así lo ha reconocido la Sala Segunda del Tribunal Supremo al admitir a trámite la querella del Sr. González Amador contra la fiscal jefe de Madrid y contra el fiscal general del Estado. Desmentir un bulo no puede ser nunca revelación de un secreto, porque el propio bulo ha dado conocimiento público a lo que la nota informativa de la Fiscalía desmiente. La Fiscalía no da a conocer un secreto, sino que desmiente el bulo que se ha hecho circular a partir del secreto.
Ahora bien, la Sala Segunda añade que, si la emisión de la nota informativa no puede ser constitutiva del delito de revelación de secreto, ello no quiere decir que el acto previo de filtración a los medios no lo sea. Y el autor de ese acto previo sí puede ser la fiscal jefe de Madrid o el fiscal general del Estado, razón por la cual decide abrir una investigación contra ellos.
Resulta sorprendente que la Sala Segunda considere que tiene que ser investigada la filtración a El País y al Diario.es, pero no a El Mundo, que fue el primer medio de comunicación que desveló la existencia del pacto de conformidad, pero de forma invertida, es decir, en forma de bulo, atribuyendo al fiscal encargado del caso la propuesta del pacto y no al Sr. Fernández Amador. Fue El Mundo y no El País o el Diario.es el que desveló el secreto. Y esto es algo que la Sala Segunda del TS no podía no conocer. ¿Por qué la publicidad del secreto por El Mundo no se investiga?
El orden de los factores en el mundo del derecho altera el producto, ya que, como todo el mundo sabe, el Derecho y las matemáticas son cosas distintas. Esperemos que el tiempo ponga las cosas en su lugar.
Pero no contento el TS con dar ese salto cronológico en la investigación, este miércoles el juez instructor del caso ha ordenado que la Guardia Civil registrar el despacho del fiscal general e incautar su móvil, actuando como si se estuviera combatiendo una célula terrorista o una banda de narcotraficantes.
Ya he indicado que la revelación de un pacto de conformidad por un delito tributario es lo menos que se despacha en lo que al delito de revelación de secretos se refiere. Montar en la sede de la Fiscalía General del Estado la operación ordenada este miércoles no puede tener otro sentido que el de continuar haciendo ruido para calentar todavía más el ambiente. Por desgracia es algo que se está repitiendo con asiduidad.
El pacto de conformidad es un instituto al que suelen acudir los autores de un delito tributario con la finalidad de evitar el juicio, primero, y una condena privativa de libertad, después. Es el presunto delincuente y no el Ministerio Fiscal el que lo propone. Y, si lo propone, es porque su abogado le habrá aconsejado hacerlo por entender que es la mejor alternativa para él.
La premisa de la propuesta de un pacto de conformidad es el reconocimiento por parte del presunto autor de un delito tributario de que efectivamente ha cometido el delito. El autor del delito sigue siendo titular de la presunción de inocencia, pero de una presunción de inocencia vinculada a la confesión del acto delictivo. La presunción de inocencia se conserva hasta que el pacto de conformidad es puesto en conocimiento del juez y este lo valida.