Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.
Citación incongruente a Sánchez
“Los hechos objeto de investigación son todos los actos, conductas y comportamientos que se han llevado a cabo por la investigada, desde que su esposo es presidente del Gobierno”.
En estos términos justifica el juez Peinado la continuidad de la investigación de Begoña Gómez. No es la condición de esposa de Pedro Sánchez lo que justifica la continuidad de la investigación, sino la condición de presidente del Gobierno de este último. De ahí que solo interese la conducta de la investigada desde que su marido es presidente del Gobierno.
Siendo esto así y dejando de lado todas las irregularidades que se vienen produciendo en la instrucción, de las que doy por supuesto que el lector de elDiario.es está al tanto, es obvio que el juez Peinado sólo puede interrogar a Pedro Sánchez en su condición de presidente del Gobierno. Porque él mismo es el que ha convertido dicha condición en elemento delimitador del objeto de su investigación: la conducta de Begoña Gómez en cuanto esposa no de Pedro Sánchez, sino del presidente del Gobierno.
No podría, además, ser de otra manera, ya que, en el supuesto de que el juez Peinado preguntara por algo que cayera fuera del perímetro delimitado por la condición de presidente del Gobierno, estaría vulnerando el derecho a la intimidad personal y familiar tanto de Pedro Sánchez como de Begoña Gómez.
La continuidad de la investigación de Begoña Gómez es inescindible de la condición de presidente de Gobierno de su marido. Es así por decisión del propio Juez Peinado. Es él el que ha delimitado en esos términos el objeto de la investigación. Es incongruente con su propia definición del objeto de la investigación pretender investigar como testigo no al presidente del Gobierno, sino al ciudadano Pedro Sánchez.
El artículo relevante de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para delimitar el llamamiento del Juez Peinado como testigo al presidente del Gobierno, no a Pedro Sánchez, es el artículo 412.2. 1º y no el 412.3.
El artículo 412.2 dice: “Están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo:
1º El Presidente y los demás miembros del Gobierno“.
El juez Peinado únicamente puede preguntar al presidente del Gobierno por lo que ha conocido por razón de su cargo, ya que él mismo ha excluido al ciudadano Pedro Sánchez de la investigación de la que está siendo objeto su esposa.
Él mismo, con la delimitación del perímetro de la investigación, que he entrecomillado en el primer párrafo del artículo, se ha cerrado la puerta para poder argumentar con base en el artículo 412.3: “Si fuera conveniente recibir declaración a alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 anterior sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo, se tomará la misma en su domicilio o despacho oficial”.
Nada de lo que caiga fuera de la condición de presidente del Gobierno del esposo de Begoña Gómez puede ser objeto de investigación. En consecuencia, la pretensión del juez Peinado de presentarse en La Moncloa para preguntar al presidente del Gobierno, no en su condición de presidente, sino de simple ciudadano, es contradictoria con la providencia en la que el juez delimitó el objeto de la investigación e invade la intimidad personal y familiar de Begoña Gómez y su esposo.
El Abogado del Estado al que corresponda debería hacerle ver al Juez Peinado que no puede personarse en La Moncloa, sino que, en el caso de que quiera interrogar como testigo al presidente del Gobierno, debe dirigirle las preguntas por escrito.
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