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¿Puede ser interpretada la inviolabilidad del rey como una presunción de inocencia ‘iuris et de iure’?
La presunción de inocencia ampara al rey emérito como a cualquier otro ser humano, pues se trata de un derecho que no protege a los ciudadanos, sino a todos los seres humanos sin excepción. Nadie deja de ser inocente hasta que así lo declara un tribunal mediante sentencia firme. En consecuencia, en este momento, el rey emérito es inocente.
Ahora bien, la presunción de inocencia es exactamente eso, una presunción, que protege mientras no ha podido ser destruida mediante la actividad probatoria de cargo en un juicio con todas las garantías constitucionalmente previstas. La presunción de inocencia es siempre una presunción 'iuris tantum' y no una presunción 'iuris et de iure'. Esta última no admite prueba en contrario. En la primera sí cabe dicha prueba.
Lo que han hecho los letrados de las Cortes Generales en el dictamen emitido acerca de si es posible abrir una comisión de investigación sobre la conducta del rey emérito por el presunto cobro de unas comisiones afloradas por la Fiscalía de Suiza, llegando a la conclusión de que constitucionalmente no es posible hacerlo porque la inviolabilidad lo impide, es jurídicamente disparatado.
De aceptar la tesis del dictamen de los letrados, el rey emérito sería portador de una presunción de inocencia 'iuris et de iure', es decir, una presunción indestructible, porque no puede admitirse que se aporte prueba alguna que la destruya. Aunque las pruebas puedan existir y ser de conocimiento público, jurídicamente no existen. La comisión ha existido materialmente, pero jurídicamente no, porque es el rey el presunto beneficiario de la misma. La transferencia a la cuenta de Corina está acreditada, pero jurídicamente no existe, porque es presuntamente el rey emérito el protagonista de la misma. Y así de manera omnicomprensiva y vitalicia. Una vez que se ha sido rey, se es portador de esa presunción de inocencia 'iuris et de iure' incluso después de haber dejado de serlo.
La Constitución, en la opinión de los letrados de las Cortes Generales, empezaría y acabaría para el rey con la inviolabilidad. No puede ser responsable de nada de lo que haga por más que sus actos sean contrarios a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Con esa interpretación de la inviolabilidad el rey se sitúa por encima de la Constitución, que se transformaría con ello en una suerte de 'Carta otorgada' del monarca a sus súbditos. El rey 'le daría' una Constitución a los súbditos, pero no estaría vinculado por ella. O mejor dicho, estaría vinculado en la medida en que él lo decidiera, pero nadie podría exigírselo.
Con esta interpretación de la inviolabilidad se estaría contradiciendo el principio de legitimidad democrática del artículo 1,2 de la Constitución, según el cual 'la soberanía nacional reside en el pueblo español del que EMANAN los poderes del Estado'. Si la inviolabilidad exonera al rey de responsabilidad de manera universal y vitalicia respecto de todo el derecho aprobado con base en ese principio de legitimidad democrática, ¿de qué vale la proclamación de dicho principio? ¿De qué vale que el Tribunal Constitucional dijera en la STC 6/1981 que 'el principio de legitimidad democrática que enuncia el art. 1, apartado 2 de la Constitución es la base de TODA nuestra ordenación jurídico-política'? ¿Entra la inviolabilidad dentro del 'toda' o se queda fuera? ¿Qué sentido tiene que el artículo 1.3 ('la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria') venga detrás del artículo 1.2 de la Constitución?
La interpretación de los letrados supone alterar el orden establecido por el constituyente. El artículo 1.3 se pone por delante del artículo 1.2. El principio monárquico se sitúa por delante del principio de legitimidad democrática.
Constitucionalmente es absurdo que se pueda interpretar la inviolabilidad como una presunción de inocencia 'iuris et de iure' de manera omnicomprensiva e ilimitada en el tiempo. No hay Constitución democrática que pueda soportar una interpretación de esta naturaleza.
Tal vez sea el momento de recordar que el rey emérito no juró nunca la Constitución de 1978. Juró las Leyes Fundamentales del Régimen del General Franco, pero no la Constitución. Por eso, la fórmula de la promulgación de la Constitución de 1978 es la que es. El rey no se sitúa dentro de la Constitución, sino que desde fuera la da a conocer y ordena que se obedezca. Él es el que ordena que se cumpla lo que la Nación española ha aprobado. En la fórmula de la promulgación de la Constitución de 1978 no está presente el mundo de la monarquía parlamentaria, sino el mundo de la 'monarquía española' de las Constituciones del XIX.
Si se hubiera mantenido el 'pacto implícito de silencio' sobre la conducta del rey emérito, esta contradicción entre principio monárquico y principio de legitimidad democrática podría haber pasado inadvertida. Pero ahora ya no es posible.
Intentar resolver la contradicción, como hacen los letrados de las Cortes, haciendo prevalecer el principio monárquico sobre el principio de legitimidad democrática es un insulto al 'pueblo español en el que reside la soberanía nacional'. El rey está por encima de todos vosotros. Y a callar.
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