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Cuestión de inconstitucionalidad: por aquí se tendría que haber empezado
El Auto mediante el cual el Tribunal Supremo ha decidido plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de Amnistía para la Normalización Institucional, Política y Social de Catalunya, es por donde tenía que haber empezado el Supremo. La Ley de Amnistía es una ley y el Tribunal Supremo no es juez de la ley. Únicamente el Tribunal Constitucional lo es.
Pero no es por aquí por donde ha empezado, como el lector sin duda sabe. Antes de plantear la cuestión de inconstitucionalidad, el Supremo dictó un auto en el que afirmó expresamente que no tenía duda sobre cómo se tenía que aplicar el delito de malversación en la redacción que se le había dado en la LO 1/2024 y que, en consecuencia, no necesitaba la opinión del Constitucional para excluir la aplicación de la Ley de Amnistía a los que fueron miembros del Govern presidido por Carles Puigdemont condenados en la “sentencia del procés” (Oriol Junqueras y otros). 'La interpretación jurídica y el auto del Supremo sobre la malversación' y 'Supremo: A buenas horas mangas verdes' fueron los dos artículos que escribí sobre el tema. El Juez Pablo Llarena, por su parte, con esa misma posición del Supremo, mantuvo y mantiene la orden de detención de Carles Puigdemont, de tal manera que, en caso de que volviera a España, sería detenido inmediatamente.
El Supremo está actuando de manera similar, aunque invertida, a como lo está haciendo el juez Peinado en el caso de Begoña Gómez. El Tribunal Supremo dice en primer lugar que no tiene dudas sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía y, una vez que ha aplicado el precepto sobre el que no quiere que se pronuncie el Constitucional, plantea una cuestión de inconstitucionalidad sobre la ley. Se trata de un juego de trileros con el que no sé a quién cree que va a poder engañar. Trocear la ley para interpretarla es una salvajada jurídica.
El juez Peinado procede de la misma manera. Justifica la continuidad de la investigación de Begoña Gómez en la condición de presidente del Gobierno de su marido y a continuación pretende interrogar como testigo de manera presencial al marido y no al presidente del Gobierno. Nadie puede actuar contra sus propios actos, menos el juez Peinado, que, como buen alumno del Supremo, no sabe una palabra de Derecho.
Después de este paréntesis, volvamos al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, que el Supremo resuelve de una manera simplona. Viene a decir que hay dos tipos de amnistía: las que responden a un proceso de transición de la dictadura a la democracia, en las que cabe todo, incluso delitos de lesa humanidad no susceptibles de ser amnistiados. Y las amnistías como medidas de gracia en un Estado democrático, en las que no cabe nada, ya que, dado el carácter democrático del Estado, todo lo que se ha decidido por los órganos jurisdiccionales está bien decidido y no hay nada más que hablar. Cabe el indulto bajo control judicial, pero no la amnistía. Una vez realizada la transición de la dictadura a la democracia, las Cortes Generales no pueden aprobar una ley de amnistía porque vulnerarían el principio de igualdad.
La argumentación es de una pobreza jurídica extrema. La decisión de aprobar una amnistía es una decisión política y no jurídica. Las Cortes Generales deciden amnistiar a quienes deciden amnistiar. Son decisiones que, aunque se adopten mediante ley, se dirigen a personas concretas. Nada tiene que ver el principio de igualdad con la ley de amnistía. La ley de amnistía excepciona el principio de igualdad. Por supuesto. De no ser así, no habría existido nunca una ley de amnistía.
Las Cortes Generales al identificar el problema con el que la sociedad tiene que enfrentarse, la integración de Catalunya en el Estado, por ejemplo, considera que tiene que aprobar una ley de amnistía delimitada tanto respecto de los delitos como del tiempo en que dichos delitos se cometieron. Afecta a los que afecta y no afecta a los que no afecta. Así son todas las leyes de amnistía.
Las Cortes Generales tienen libertad de configuración en esta tarea. Tanto en la identificación del problema con el que la sociedad tiene que enfrentarse como en la respuesta que tiene que darse a dicho problema.
Es lo que hace la Ley de Amnistía. El Tribunal Constitucional dirá la última palabra.
En mi opinión, lo que pretende el Tribunal Supremo no es plantear una cuestión de inconstitucionalidad para que el Constitucional resuelva, sino obstaculizar la investidura del president de la Generalitat. No hay materialmente tiempo para que el TC resuelva la cuestión de inconstitucionalidad antes del 26 de agosto, fecha en la que se activará automáticamente la disolución del Parlament si no se ha producido la investidura del president de la Generalitat.
El problema no es la amnistía, sino Puigdemont.
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