Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.
Degradación progresiva
La Justicia Constitucional es tributaria de la reforma de la Constitución. La reforma es la condición sine qua non para que la Justicia Constitucional pueda incorporarse a la ordenación constitucional del Estado. Cuando el Tribunal Constitucional (TC) declara anticonstitucional una ley, lo único que está haciendo es decir que el legislador ha reformado la Constitución sin seguir el procedimiento de reforma previsto para ello. Toda declaración de anticonstitucionalidad material es, en consecuencia, una declaración de anticonstitucionalidad formal. El precepto que se declara anticonstitucional no lo hubiera sido, si el legislador hubiera seguido el procedimiento de reforma de la Constitución para aprobarlo. Porque no lo ha seguido es por lo que el precepto es declarado anticonstitucional. Esto es lo que dicen todas las sentencias que declaran la anticonstitucionalidad de una ley.
Tanto la reforma como la Justicia Constitucional son instrumentos para la protección del “principio de legitimidad democrática”, en el que descansa todo el edificio constitucional. Porque el Estado Constitucional es el resultado de la combinación de un “principio de legitimidad”, que reside única y exclusivamente en la Constitución, y un “principio de legalidad”, que está presente en todas las demás normas que integran el ordenamiento jurídico del Estado.
El “principio de legalidad” se renueva permanentemente en todos los niveles presentes en la fórmula constitucional del Gobierno. Siempre están presentes las Cortes Generales o los Parlamentos de las Comunidades Autónomas o las Corporaciones municipales que van dictando las normas necesarias para hacer frente a los problemas con los que la sociedad tiene que enfrentarse. La ley del Estado o de la Comunidad Autónoma o la Ordenanza municipal siempre puede ser renovada o derogada y sustituida por otra. Lo mismo ocurre con los Decretos de los Gobiernos o con las Órdenes ministeriales y así sucesivamente. Es una operación incesante.
El “principio de legitimidad” por el contrario, únicamente puede renovarse a través del o de los procedimientos de reforma previstos en la Constitución. Cualquier renovación que se haga de otra manera, lo vulnera, es decir, es anticonstitucional.
Para evitar que esto ocurra, es para lo que se incorpora la Justicia Constitucional a la fórmula de gobierno. Se trata de evitar que la mayoría parlamentaria pueda erosionar o incluso subvertir el principio de legitimidad del que únicamente la Constitución es portadora.
Dicho de otra manera, el TC no está para renovar el principio de legitimidad constituyente, sino para evitar que se pueda renovar dicho principio de manera distinta a como está previsto en la Constitución.
Para renovar el principio de legitimidad del que es portadora la Constitución y en el que descansa el principio de legalidad, es decir, todo el ordenamiento jurídico del Estado, es necesario activar el o los procedimientos de reforma previstos en la Constitución.
A diferencia de la Justicia Constitucional, que es puramente negativa, la reforma de la Constitución es, además, positiva, renovadora del principio de legitimidad. Es simultáneamente límite para el legislador ordinario y vehículo para que la voluntad constituyente originaria se renueve. Esta función de renovación de la voluntad constituyente originaria es privativa de ella.
La reforma es la única institución que posibilita la renovación de la voluntad constituyente originaria de una manera jurídicamente ordenada. Por eso, también se la define como potestad constituyente constituida. Es constituyente en la medida en que afecta a la voluntad constituyente originaria. Es constituida, en la medida en que está jurídicamente ordenada en el propio texto constitucional.
Para evitar la petrificación del principio de legitimidad en el que descansa el Estado Constitucional democrático es necesario hacer uso de la reforma de la Constitución. La reforma no es una opción, sino una necesidad. No hay Estado democráticamente constituido que pueda sobrevivir sin hacer uso de la Reforma de la Constitución. La evidencia empírica de que se dispone es abrumadora. El “principio de legitimidad” en el que descansa el Estado y su ordenamiento jurídico se va difuminando a medida que se aleja el momento constituyente originario. Puede acabar resultando irreconocible para la mayoría de la población.
Esto es lo que está ocurriendo con el sistema político constitucionalizado en 1978. La legitimidad constituyente originaria sigue exactamente igual que el 29 de diciembre en que la Constitución entró en vigor. A pesar del tiempo transcurrido, no se ha considerado que dicha legitimidad tenía que ser renovada. No sustituida, sino perfeccionada, teniendo en cuenta que la del 78 venía de cuarenta años de una Dictadura anticonstitucional y antidemocrática y que ahora nos encontramos con más de cuarenta años de trayectoria democrática, que ha hecho de España un país sensiblemente distinto al que era a finales de los setenta del siglo pasado.
Para la renovación del principio de legitimidad el constituyente exigió una mayoría de tres quintos en el Congreso de los Diputados y en Senado. La misma mayoría que se exige para la renovación de los Magistrados del Tribunal Constitucional. Es la forma en la que el constituyente subrayó el vínculo que existe entre ambas.
A medida que nos hemos ido alejando del momento constituyente originario sin hacer uso de la reforma de la Constitución, se ha ido degradando el “principio de legitimidad” y, como consecuencia de ello, también el procedimiento de renovación de los magistrados del Tribunal Constitucional. En cada renovación se da un paso más en el proceso de degradación.
Así hemos llegado a esta última, en la que uno de los candidatos propuestos se ha visto obligado a recurrir al principio de “presunción de inocencia” para defender su candidatura. De un magistrado del Tribunal Constitucional cabe esperar algo más que el que no se pueda demostrar que es un delincuente.
Mientras la Reforma de la Constitución continúe bloqueada, la renovación de los órganos constitucionales para los que se exige la misma mayoría de tres quintos en ambas Cámaras continuará degradándose. Seguirá siendo un problema sin solución.
La Justicia Constitucional es tributaria de la reforma de la Constitución. La reforma es la condición sine qua non para que la Justicia Constitucional pueda incorporarse a la ordenación constitucional del Estado. Cuando el Tribunal Constitucional (TC) declara anticonstitucional una ley, lo único que está haciendo es decir que el legislador ha reformado la Constitución sin seguir el procedimiento de reforma previsto para ello. Toda declaración de anticonstitucionalidad material es, en consecuencia, una declaración de anticonstitucionalidad formal. El precepto que se declara anticonstitucional no lo hubiera sido, si el legislador hubiera seguido el procedimiento de reforma de la Constitución para aprobarlo. Porque no lo ha seguido es por lo que el precepto es declarado anticonstitucional. Esto es lo que dicen todas las sentencias que declaran la anticonstitucionalidad de una ley.
Tanto la reforma como la Justicia Constitucional son instrumentos para la protección del “principio de legitimidad democrática”, en el que descansa todo el edificio constitucional. Porque el Estado Constitucional es el resultado de la combinación de un “principio de legitimidad”, que reside única y exclusivamente en la Constitución, y un “principio de legalidad”, que está presente en todas las demás normas que integran el ordenamiento jurídico del Estado.