Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.
Una demanda civil que va a desnudar a la monarquía parlamentaria española
La fundamentación con la que el juez inglés ha decidido admitir a trámite la demanda por acoso de Corinna Larsen contra Juan Carlos de Borbón desautoriza la interpretación que se había venido haciendo en España de la inviolabilidad del rey. Por supuesto desde su abdicación, pero también desde antes. Y lo ha hecho de una forma que tiene la virtud de que todo el mundo puede entenderla. No hay que haber estudiado en ninguna Facultad de Derecho para comprender lo que el juez inglés ha dejado por escrito. El acoso no puede tener ninguna relación con las funciones que el rey tiene constitucionalmente atribuidas y, en consecuencia, no puede estar cubierta por la inviolabilidad, como tampoco podría estarlo, dice el juez, el robo de un diamante en una joyería.
La inviolabilidad siempre ha estado vinculada al refrendo. En el Estado Constitucional no puede haber ningún acto por el que no se pueda acabar exigiendo responsabilidad al protagonista del mismo. Para evitar que al rey le pueda ser exigida responsabilidad por los actos que tiene constitucionalmente atribuidos, se introdujo la institución del refrendo, un mecanismo traslaticio de la responsabilidad que supone que de los actos del rey responde el presidente del Gobierno o el ministro que los refrenda. Los actos del rey sin refrendo son nulos de pleno derecho.
Los actos que por su propia naturaleza no son susceptibles de ser refrendados, como el acoso o el atraco a una joyería, no pueden estar protegidos por la inviolabilidad. Pueden ser, en consecuencia, residenciados ante un Tribunal de Justicia. Esto es lo que acaba de decidir la justicia inglesa respecto de la conducta de Juan Carlos I en relación con Corinna Larsen.
Una vez llegado a este punto, lo menos importante es la decisión que se pueda adoptar respecto de la conducta de Juan Carlos de Borbón. Es la monarquía parlamentaria española la que va a ser desnudada a lo largo del proceso. Porque en la operación de acoso no participó exclusivamente Juan Carlos de Borbón, sino que participó de manera directa nada menos que el General que estaba al frente del CNI.
¿Quién decidió que el general Sanz Roldán acudiera a Londres a entrevistarse con Corinna Larsen? ¿Fue una decisión de Juan Carlos de Borbón sin que tuviera conocimiento de la misma el presidente del Gobierno? ¿Pudo Juan Carlos tomar esta decisión incluso antes de la abdicación? No digamos nada después de la abdicación.
Juan Carlos de Borbón ha convertido la operación de acoso a Corinna Larsen en una operación de Estado, en la que ha participado el máximo responsable del servicio de inteligencia del país. Para la justicia inglesa este puede ser un elemento más que proporcione credibilidad a la denuncia de acoso por parte de Corinna Larsen. No tiene por qué emitir juicio alguno sobre la conducta del general Sanz Roldán. Pero si la justicia inglesa da por acreditada la participación del Director del CNI en la operación de acoso y lo considera un elemento de prueba de la veracidad de la denuncia, ¿no tendría que extraer ninguna consecuencia de ello el Ministerio Fiscal español e iniciar una investigación sobre el posible carácter delictivo de la participación en la operación de acoso del Director del CNI?
Es la propia naturaleza de la monarquía española como monarquía parlamentaria la que estaría siendo puesta en cuestión. ¿Se pueden movilizar recursos del Estado para una operación de acoso fuera del territorio del Estado sin que el Presidente del Gobierno lo haya autorizado? ¿No debería el Ministerio Fiscal preguntarle al General Sanz Roldán quien le dio la orden de que acudiera a entrevistarse en un hotel de Londres con Corina Larsen? ¿No debería preguntar a Mariano Rajoy si tuvo conocimiento de la participación del CNI en la operación? Si la tuvo y la autorizó ¿no habría incurrido en responsabilidad? Si no la tuvo, ¿qué clase de monarquía parlamentaria es esta?
La demanda civil de Corinna Larsen contra Juan Carlos de Borbón es un indicador del tipo de monarquía parlamentaria que se constitucionalizó en 1978. La investigación parlamentaria resulta inexcusable.
La fundamentación con la que el juez inglés ha decidido admitir a trámite la demanda por acoso de Corinna Larsen contra Juan Carlos de Borbón desautoriza la interpretación que se había venido haciendo en España de la inviolabilidad del rey. Por supuesto desde su abdicación, pero también desde antes. Y lo ha hecho de una forma que tiene la virtud de que todo el mundo puede entenderla. No hay que haber estudiado en ninguna Facultad de Derecho para comprender lo que el juez inglés ha dejado por escrito. El acoso no puede tener ninguna relación con las funciones que el rey tiene constitucionalmente atribuidas y, en consecuencia, no puede estar cubierta por la inviolabilidad, como tampoco podría estarlo, dice el juez, el robo de un diamante en una joyería.
La inviolabilidad siempre ha estado vinculada al refrendo. En el Estado Constitucional no puede haber ningún acto por el que no se pueda acabar exigiendo responsabilidad al protagonista del mismo. Para evitar que al rey le pueda ser exigida responsabilidad por los actos que tiene constitucionalmente atribuidos, se introdujo la institución del refrendo, un mecanismo traslaticio de la responsabilidad que supone que de los actos del rey responde el presidente del Gobierno o el ministro que los refrenda. Los actos del rey sin refrendo son nulos de pleno derecho.