“Nuestra decisión ha sido adoptada después de un considerable periodo de tiempo y no ha sido llevada a cabo en medio de una acuciante desesperación. Ni se trata de la manifestación de un desarreglo mental. Consciente, racional y deliberadamente, hemos tomado de forma absolutamente libre las medidas para poner fin a nuestras vidas a causa de los impedimentos físicos que merman nuestra calidad de vida debido a la edad, visión desfalleciente, osteoporosis, molestias en la columna y dolorosos problemas ortopédicos”.
Cuando explicaba la lección dedicada al derecho a la vida, les leía a los alumnos este texto que corresponde a la nota que dejaron el almirante Chester Nimes (Nimitz) y su esposa Joan, dando a conocer las razones por las que habían decidido poner fin a su vida. The New York Times dio la noticia de la muerte del almirante con el siguiente encabezamiento: “al suicidarse, un almirante mantiene el mando hasta el final”.
Se trataba de una pareja de 86 y 89 años, con varias hijas, que los visitaban varias veces por semana y con las que discutieron en varias ocasiones acerca de la decisión de poner fin a su vida. Una de ellos les preguntó que por qué no tomaban Prozac, si se sentían deprimidos, a lo que contestaron que no estaban deprimidos, sino que simplemente no le veían ningún sentido a seguir viviendo.
Decidieron poner fin a su vida el 1 de enero, porque de haberlo hecho en diciembre del año anterior, sus hijas habrían tenido que pagar más por el impuesto de sucesiones. No había la menor duda de que estaban en pleno uso de sus facultades mentales.
¿Por qué tuvieron que suicidarse? ¿Por qué tuvieron que dar la tarde libre a la enfermera que los cuidaba, administrarse ellos mismos la dosis del medicamento que les iba a provocar la muerte y dejar una nota diciendo que no se les reanimara si los encontraban con vida? ¿No tenían el almirante y su mujer derecho a estar asistidos en ese momento tan crucial? ¿Por qué no podían estar presente su médico de cabecera y sus hijas u otros familiares o amigos de los que quisieran despedirse?
El almirante y su esposa tuvieron que ejercer su “libertad” para poner fin a su vida, porque el ordenamiento jurídico no les reconocía “el derecho” a hacerlo. El suicidio no está tipificado como delito y, en consecuencia, cualquier persona tiene la “libertad” para acabar con su vida. De lo que se trata es de que tenga “derecho” a poder hacerlo. Tener derecho a exigir de la sociedad la ayuda necesaria para morir de la manera más digna posible.
¿Con qué argumento de naturaleza jurídica se puede rechazar el reconocimiento de tal derecho?, preguntaba a los alumnos. Con argumentos de carácter religioso es claro que resulta posible hacerlo. Pero, jurídicamente, no es posible. El derecho a la vida, como todos los demás derechos, tiene una vertiente positiva y otra negativa. El derecho a la vida incluye el derecho a la propia muerte. En términos estrictamente jurídicos es así.
No ha sido entendido así hasta el momento de manera general. Únicamente en fecha muy reciente ha empezado a ser reconocido este derecho y en unos términos, que tengo la convicción que acabarán siendo ampliados en no mucho tiempo. La ley de eutanasia que ha sido aprobada hoy de manera definitiva en el Congreso de los Diputados es el primer paso en el reconocimiento del derecho a una muerte digna, pero no va a ser el último.
La autonomía para poder tomar la decisión de poner fin a la propia vida acabará siendo reconocida en términos más amplios de los que figuran en la ley aprobada hoy. Decisiones como las del almirante Nimitz y su esposa tienen que tener cabida en el ordenamiento jurídico. Es absurdo que tengan que hacerlo subrepticiamente. Y corriendo riesgos innecesarios.
En todo caso, bien está que se haya dado este primer paso. Con su misma aplicación se irán creando las condiciones para que el derecho a una muerte digna acabe siendo reconocida con la amplitud que debe serlo.