Opinión y blogs

Sobre este blog

La desfachatez del presidente del TC

17 de diciembre de 2022 22:16 h

0

“Los jueces y magistrados deberán abstenerse y, en su defecto, podrán ser recusados cuando concurra causa legal”. Dice textualmente el artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Y en el artículo 219 se enumeran cuáles son las “causas legales” que obligan al juez o magistrado a abstenerse o que posibilita que se solicite su recusación en el caso de que no se abstenga.

Aunque el Tribunal Constitucional (TC) no es poder judicial, las causas legales de abstención/recusación son las mismas para los magistrados constitucionales que para los jueces y magistrados que integran el Poder Judicial.

Entre esas causas legales de abstención/recusación que enumera el artículo 219 LOPJ figura como número 10: “Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa”.

El legislador ha sido muy preciso. Utiliza el imperativo “deberán” para la abstención, y “podrán” para la recusación. Y define con contundencia cada una de las causas legales. La definición de la causa legal número 10 no puede ser más inequívoca.

La pregunta se impone: ¿tiene el presidente del Tribunal Constitucional, Pedro González-Trevijano, interés directo o indirecto en el recurso de amparo interpuesto por el PP con la solicitud de medidas cautelarísimas contra las enmiendas al Código Penal que afectan a la renovación de los magistrados del TC?

La respuesta es evidente. La permanencia de Pedro González Trevijano en la presidencia del TC depende de que el TC adopte las medidas cautelarísimas que se solicitan. De no adoptarse dichas medidas, en el momento en que el Senado apruebe dichas enmiendas y la reforma del Código Penal, una vez sancionada y promulgada por el Jefe del Estado, se publique en el BOE, Pedro González-Trevijano dejará de ser magistrado del TC y, en consecuencia, también dejará de ser presidente del mismo.

Pero es que hay más. La decisión sobre el recurso de amparo interpuesto por el PP debería haber sido adoptada, de acuerdo con “el turno establecido por el Pleno a propuesta de su Presidente” (art. 12 LOTC), por la sala presidida por el vicepresidente Juan Antonio Xiol Ríos. Únicamente cuando la sala hubiera llegado a la conclusión de que tendría que “apartarse en cualquier punto de la doctrina constitucional precedente sentada por el Tribunal, la cuestión se someterá a la decisión del Pleno”, añade el artículo 13 de la LOTC.

Un recurso de amparo solamente puede llegar al Pleno por esta vía. En el artículo 13 LOTC es en el único de la LOTC en que se contempla la posibilidad de que el recurso de amparo pueda acabar siendo resuelto por el Pleno. En el Título III, “Del recurso de amparo constitucional”, el Pleno del TC no se menciona ni una sola vez. Solamente las salas y las secciones intervienen en la tramitación y decisión de un recurso de amparo.

La decisión de Pedro González-Trevijano de convocar directamente al Pleno para entender del recurso de amparo interpuesto por el PP choca frontalmente con la regulación que del recurso de amparo hace la LOTC.

Con este proceder el presidente del TC está acentuando su falta de imparcialidad que deriva de “tener interés directo” en el recurso. No solamente incumple “el deber” de abstenerse, sino que, además, vulnera la propia LOTC al no respetar el “turno” previsto en el artículo 12 y no esperar a que la sala remita el recurso al Pleno, si considera que debe hacerlo por tener que apartarse de la doctrina sentada por el TC.

El cúmulo de infracciones no puede ser mayor. El 15 de diciembre, en “Falta el presupuesto constitucional”, expliqué por qué este recurso no podía ser admitido a trámite de ninguna de las maneras. Es en sí mismo una aberración constitucional.  El 16 expliqué cuál es la trayectoria político-jurídica que se había seguido para llegar hasta aquí. La trayectoria típica de un golpe de Estado, que únicamente es posible en este momento con el concurso del TC.

Y hoy 17 estoy explicando por qué lo primero que tiene que hacer el TC el próximo lunes es estudiar la recusación del presidente y del otro magistrado nombrado por el Gobierno presidido por Mariano Rajoy.

Es obvio que ni Pedro González-Trevijano ni Antonio Narváez Rodríguez pueden no ya participar, sino ni siquiera estar presentes en la deliberación acerca de su recusación, que corresponde de manera exclusiva y excluyente a los demás magistrados. Hasta que no se haya resuelto, en el sentido que sea, la recusación de ambos, no podrá el TC empezar a estudiar el recurso de amparo.

 En mi opinión, la conducta del presidente Pedro González-Trevijano ha sido, además, constitutiva de delito. Pero esta es otra historia, que quedará para otro momento.

“Los jueces y magistrados deberán abstenerse y, en su defecto, podrán ser recusados cuando concurra causa legal”. Dice textualmente el artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Y en el artículo 219 se enumeran cuáles son las “causas legales” que obligan al juez o magistrado a abstenerse o que posibilita que se solicite su recusación en el caso de que no se abstenga.

Aunque el Tribunal Constitucional (TC) no es poder judicial, las causas legales de abstención/recusación son las mismas para los magistrados constitucionales que para los jueces y magistrados que integran el Poder Judicial.