Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.
La devaluación del Parlamento
Cualquiera que haya hecho el esfuerzo de seguir el debate constituyente de 1978, empezando por el primer Proyecto de Constitución publicado el 5 de enero de 1978 en el Boletín Oficial de las Cortes hasta la conclusión final del mismo mediante la aprobación definitiva por la Comisión Mixta Congreso/Senado del texto que sería sometido a referéndum, comprobará que en la definición de la estructura del Estado, el constituyente no atribuyó el más mínimo papel ni al Poder Ejecutivo ni al Poder Judicial ni al Tribunal Constitucional. A lo largo del iter constituyente así como en el texto final de la Constitución únicamente se contempló la intervención de órganos constitucionales y estatutarios legitimados democráticamente de manera directa. Son las Cortes Generales y el Parlamento de la “nacionalidad o región” que decide constituirse en Comunidad Autónoma los únicos que pueden intervenir en el proceso de la integración de la Comunidad Autónoma en el Estado. A ellos únicamente puede sumarse, en los Estatutos aprobados por la vía del artículo 151 de la Constitución, la población destinataria del mismo mediante referéndum.
Este fue el Pacto constituyente para la integración de las “partes” en el “todo”. Combinación de la democracia representativa con la democracia directa. Esa fue la Constitución Territorial que se pactó en 1978.
Mientras se respetó el Pacto Constituyente y fueron las Cortes Generales y los Parlamentos de las Comunidades Autónomas los que participaron de manera exclusiva en la definición de la forma de integración de las “nacionalidades y regiones” en el Estado, no se planteó ningún conflicto que resultara inmanejable constitucionalmente. Hasta la reforma del Estatuto de Autonomía del País Vasco, conocida como el Plan Ibarretxe, pudo encontrar una respuesta mediante el Congreso de los Diputados, que acabó siendo aceptada de manera pacífica. No fue el Tribunal Constitucional, sino el Congreso de los Diputados en un debate de totalidad en el que participaron todos los grupos parlamentarios además del propio Lehendakari Ibarretxe, el que decidió rechazar la tramitación parlamentaria del texto de reforma aprobado por el Parlamento Vasco.
Cuando se dejó de respetar el Pacto Constituyente y se sustituyó la manifestación de voluntad conjunta de las Cortes Generales y el Parlament ratificada en referéndum por la decisión del Tribunal Constitucional, la integración de Catalunya en el Estado se convirtió en un problema constitucionalmente inmanejable. Los órganos constitucionales y estatutarios legitimados democráticamente de manera directa perdieron el protagonismo que les había atribuido el constituyente. Sin ellos es imposible encontrar una respuesta a la integración de Catalunya en el Estado.
En esas nos encontramos desde hace más de diez años. La sustitución de los Parlamentos por los tribunales ha acabado de la forma en que todos sabemos.
Para salir de la suerte de círculo vicioso al que ha quedado reducida la relación de Catalunya con el Estado, hay que volver al terreno definido por el Pacto Constituyente de 1978. Hay que volver a los Parlamentos, del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Al primero que hay que volver es al Parlamento del Estado, a las Cortes Generales. Son las únicas que pueden reconducir el conflicto y poner en marcha un itinerario que permita volver al pacto entre los órganos representativos legitimados democráticamente de manera directa.
El punto de partida de ese itinerario tiene que ser la respuesta a la situación de los nacionalistas catalanes que están en prisión. Únicamente el órgano representativo del “pueblo español” tiene autoridad para poder hacerlo. Para “rescatar” para la política lo que nunca debió salir de ella.
¿Por qué no se abre un debate en el Congreso de los Diputados en torno al binomio amnistía/indulto y se adopta la decisión que el Congreso estime pertinente? El argumento de que la amnistía es anticonstitucional es sencillamente un disparate. La Constitución no la prohíbe ni de manera expresa ni de forma implícita. Las Cortes Generales pueden aprobarla si así lo deciden. Puede ocurrir que en el Congreso de los Diputados no se alcance un acuerdo para aprobar una ley de amnistía. Pero eso es otra cuestión.
En el Congreso de los Diputados hay diez grupos parlamentarios. Entre todos representan la diversidad y complejidad de la sociedad española. ¿Por qué no permitimos que sea la propia sociedad española a través del conjunto de los grupos parlamentarios que la representan la que decida la respuesta?
Hay que poner fin a la devaluación del Parlamento. A la del Parlamento del Estado y a los de las Comunidades Autónomas. Ya tenemos suficiente experiencia de lo que ocurre cuando nos deslizamos por esa pendiente de falta de respeto.
Cualquiera que haya hecho el esfuerzo de seguir el debate constituyente de 1978, empezando por el primer Proyecto de Constitución publicado el 5 de enero de 1978 en el Boletín Oficial de las Cortes hasta la conclusión final del mismo mediante la aprobación definitiva por la Comisión Mixta Congreso/Senado del texto que sería sometido a referéndum, comprobará que en la definición de la estructura del Estado, el constituyente no atribuyó el más mínimo papel ni al Poder Ejecutivo ni al Poder Judicial ni al Tribunal Constitucional. A lo largo del iter constituyente así como en el texto final de la Constitución únicamente se contempló la intervención de órganos constitucionales y estatutarios legitimados democráticamente de manera directa. Son las Cortes Generales y el Parlamento de la “nacionalidad o región” que decide constituirse en Comunidad Autónoma los únicos que pueden intervenir en el proceso de la integración de la Comunidad Autónoma en el Estado. A ellos únicamente puede sumarse, en los Estatutos aprobados por la vía del artículo 151 de la Constitución, la población destinataria del mismo mediante referéndum.
Este fue el Pacto constituyente para la integración de las “partes” en el “todo”. Combinación de la democracia representativa con la democracia directa. Esa fue la Constitución Territorial que se pactó en 1978.