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Ni exiliado ni prófugo

24 de enero de 2021 21:53 h

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Si aceptamos que España es un Estado de Derecho desde la entrada en vigor de la Constitución el 29 de diciembre de 1978 y que la Unión Europea es una unión de Estados democráticamente constituidos, el debate que se ha abierto en nuestro país acerca de si Carles Puigdemont tiene la condición de exiliado o la de prófugo carece de todo sentido.

La posición jurídica de Carles Puigdemont en España y en la Unión Europea está perfectamente definida, como no puede no estarlo, ya que ni el Derecho del Estado Español ni el Derecho de la Unión Europea permitirían que fuera de otra manera. Ningún ciudadano de ningún país de la Unión Europea puede tener en cada momento de su vida una situación jurídica que no esté definida. Ninguno y nunca. En el Derecho del Estado y en el Derecho de la Unión Europea tiene que haber siempre una respuesta para la posición jurídica en que se encuentra cualquier ciudadano de un Estado miembro a lo largo de toda su vida. Se trata de una cuestión sobre la que no puede, en consecuencia, existir un debate.

¿Cuál es la posición jurídica de Carles Puigdemont de acuerdo con el Derecho español y el de la Unión Europea?

Carles Puigdemont es un ciudadano español, que haciendo uso del derecho fundamental reconocido en el artículo 19 de la Constitución decidió un día de diciembre de 2017, cuando no solamente no se había tomado decisión judicial alguna sobre su conducta, sino que ni siquiera se había iniciado todavía actuación de ningún tipo contra él por parte del Ministerio Fiscal (MF), trasladar su residencia de España a Bélgica. Desde entonces su estatus es el de un ciudadano español con residencia en Bélgica. Sigue estando en posesión de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución más los que están recogidos en el ordenamiento comunitario, ya que no se ha visto privados de ellos mediante sentencia judicial firme. La posición jurídica de Carles Puigdemont sigue siendo exactamente la misma que tenía el día que cruzó la frontera para fijar su residencia en Bélgica.

Después de haber fijado su residencia en Bélgica (hay que insistir en este después, porque el tiempo tiene importancia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas), el MF activó una querella contra él por los delitos de rebelión y malversación ante la Audiencia Nacional (AN). Admitida a trámite la querella, la jueza Carmen Lamela dictó una orden de detención y entrega contra Carles Puigdemont. La querella acabaría en el Tribunal Supremo (TS) y sería el juez Pablo Llarena el que se ocuparía de dictar una nueva orden de detención y entrega.

Es obvio que Carles Puigdemont anticipó que el MF se querellaría contra él y que la AN y el TS admitirían la querella e iniciarían las actuaciones que estimaran pertinentes y entendió que estaría en mejores condiciones para ejercer su derecho a la defensa, reconocido en el artículo 24 de la Constitución, si tenía su residencia en Bélgica que si permanecía en España. Entendió, además, que si trasladaba su residencia antes de que hubiera una actuación judicial contra él, dicho traslado no podría ser calificado como “huida” de la justicia. No podría ser calificado de “prófugo”. Nada antijurídico hay en este comportamiento.

A partir del momento en que se activó la querella y se dictó la orden de detención y entrega, Carles Puigdemont ha estado permanentemente a disposición de la justicia. Se ha limitado a oponerse a la extradición para ser juzgado en España por los delitos de los que se le acusaba en la orden de detención y entrega dictada por el juez instructor español. La posibilidad de oponerse a la extradición por los delitos de los que se le acusaba está prevista en la norma europea que regula la orden de detención y entrega. Se trata, por tanto, de una actuación jurídicamente impecable.

Carles Puigdemont no ha huido de la justicia española. Siempre ha estado en paradero conocido y ha acudido a cualquier citación judicial que ha recibido. Es la justicia española la que ha sido incapaz de convencer ni al juez alemán primero ni al juez belga después de que Carles Puigdemont debía ser extraditado para ser procesado en España.

La justicia española también intentó sin éxito que Carles Puigdemont no adquiriera la condición de diputado en el Parlamento Europeo. En este momento está en curso una solicitud de suplicatorio, a la que el Parlamento Europeo tiene que dar respuesta. Contra la decisión del Parlamento cabe recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Tanto por parte de Carles Puigdemont como por el Estado español.

En cualquier caso, la concesión del suplicatorio no eximiría al TS de la tarea de convencer a la justicia belga de que extraditara a Carles Puigdemont para ser juzgado en España. Su residencia en Bélgica impone que sea la justicia belga la que decida sobre la extradición. Independientemente de que el Parlamento Europeo haya dado autorización o no.

Como puede verse, desde el día en que Carles Puigdemont decidió trasladar su residencia a Bélgica no ha sido protagonista de ningún acto antijurídico. Todo lo contrario. No ha hecho otra cosa que ejercer derechos fundamentales.

Ha sido el TS el que “huyó” de la justicia alemana, cuando el Tribunal Supremo del land de Schleswig-Holstein no aceptó extraditar a Carles Puigdemont para ser juzgado por los delitos de los que se le acusaba en la orden de detención y entrega dictada por el juez Pablo Llarena. Y ha sido al TS al que ha corregido el TJUE por no reconocer que la condición de parlamentario se adquiere por la proclamación de candidato electo sin hacerla depender del juramento o promesa de la Constitución. Por eso, Carles Puigdemont es diputado europeo.

Carles Puigdemont ha actuado de una manera jurídicamente impecable. Es el TS el que no lo ha hecho. Carles Puigdemont sigue siendo, en consecuencia, un ciudadano español en pleno ejercicio de sus derechos fundamentales. De todos sin excepción. Es el TS el que ve comprometida su posición como “juez imparcial” con sus decisiones de estos tres últimos años.

En consecuencia, carece de sentido el debate de si la condición de Carles Puigdemont es la de “exiliado”, como la ha calificado Pablo Iglesias, o la de “prófugo”, como han hecho todos los que se han lanzado contra el vicepresidente del Gobierno.

Ni una cosa ni la otra. Es obvio que Pablo Iglesias ha cometido un error, pero no lo es menos que también lo han cometido todos los demás. Tan absurdo es calificar a Carles Puigdemont de exiliado como calificarlo de prófugo.

La singularidad de la posición jurídica de Carles Puigdemont es el reflejo de la crisis de la Constitución territorial española desde la respuesta que se dio a la reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya por el Tribunal Constitucional. Llevamos diez años de conflictos, a los que en Catalunya los dirigentes nacionalistas catalanes han respondido con conductas distintas.

Oriol Junqueras decidió mantener su residencia en España y ejercer desde aquí su derecho constitucional a la defensa. Carles Puigdemont decidió trasladar su residencia a Bélgica y ejercer desde allí dicho derecho a la defensa. Tan respetuosa de la Constitución es la decisión del primero como la del segundo. Carles Puigdemont no ha actuado de manera menos constitucional que Oriol Junqueras.

La diferencia está en la efectividad del ejercicio del derecho a la defensa de uno y otro. Ese es el único debate jurídico posible. Aquí no hay ni exiliados ni prófugos. Hay ciudadanos españoles que han decidido ejercer sus derechos de manera distinta.

Que cada cual saque su propia conclusión.

Si aceptamos que España es un Estado de Derecho desde la entrada en vigor de la Constitución el 29 de diciembre de 1978 y que la Unión Europea es una unión de Estados democráticamente constituidos, el debate que se ha abierto en nuestro país acerca de si Carles Puigdemont tiene la condición de exiliado o la de prófugo carece de todo sentido.

La posición jurídica de Carles Puigdemont en España y en la Unión Europea está perfectamente definida, como no puede no estarlo, ya que ni el Derecho del Estado Español ni el Derecho de la Unión Europea permitirían que fuera de otra manera. Ningún ciudadano de ningún país de la Unión Europea puede tener en cada momento de su vida una situación jurídica que no esté definida. Ninguno y nunca. En el Derecho del Estado y en el Derecho de la Unión Europea tiene que haber siempre una respuesta para la posición jurídica en que se encuentra cualquier ciudadano de un Estado miembro a lo largo de toda su vida. Se trata de una cuestión sobre la que no puede, en consecuencia, existir un debate.