Opinión y blogs

Sobre este blog

La incomprensible decisión de Puigdemont

9 de agosto de 2024 22:26 h

0

El lector de el Diario conoce perfectamente cuál ha sido mi posición respecto de la estrategia de Carles Puigdemont para hacer frente al Tribunal Supremo ante la eventual exigencia de responsabilidad penal por parte de este último por su dirección como presidente del Govern de lo que se ha acabado denominando “el procés”.

He sostenido de manera reiterada que con su decisión de “salir libremente de España” (artículo 19 de la CE), cuando todavía no se habían activado acciones penales de ningún tipo contra él por su dirección del procés y establecer su residencia en Bélgica, Carles Puigdemont se ha permitido echarle un pulso al TS durante siete años y ganárselo. Puigdemont no ha huido de la justicia española, sino que, mediante el ejercicio del derecho a la defensa, ha conseguido que el TS no haya sido capaz de convencer a ningún órgano judicial europeo de que Puigdemont debía ser extraditado a España para ser juzgado por diversos delitos que figuraban en la redacción de la orden de detención y entrega redactada por el juez instructor del TS, Pablo Llarena. De una manera jurídicamente impecable, tanto desde la perspectiva del Derecho Constitucional español como desde la perspectiva del Derecho de la Unión Europea, a través del ejercicio del derecho a la defensa ha puesto en evidencia al TS en el ejercicio de la función jurisdiccional.

La aprobación de la ley de amnistía ha sido la mejor prueba del éxito de la estrategia de Puigdemont. Ante la impotencia del TS de conseguir su extradición, ha convertido en inexorable la intervención de las Cortes Generales para rectificar las consecuencias de la aplicación del artículo 155 de la Constitución, que acabó en una deriva judicial que hacía inviable una descentralización política genuina. Se trata de un éxito que no tiene precedente en la historia política y constitucional de España.

A partir de aquí Puigdemont podría haberse planteado la reconstrucción política del nacionalismo catalán con una muy prometedora perspectiva de futuro. Pero ello exigía algo que claramente no ha tenido: paciencia para ir dando los siguientes pasos uno a uno a medida que las circunstancias lo permitieran.

No cabe duda de que Puigdemont le había torcido el brazo al TS. Pero eso no quiere decir que el TS no continuara siendo un enemigo sumamente peligroso. No se le podía dar por derrotado de manera definitiva. Todo lo contrario. Precisamente porque el TS se había sentido humillado, había que estar muy pendiente de lo que se le pudiera ocurrir como reacción frente a dicha humillación.

Justamente por eso, el pasado 28 de marzo, en Puigdemont se equivoca, advertí del error que suponía no concurrir a las elecciones al Parlamento europeo y sí hacerlo a las elecciones catalanas. Y con la pretensión, además, de ser candidato a la presidencia de la Generalitat. 

Como miembro del Parlamento Europeo Puigdemont no habría interferido directamente en el proceso de aplicación de la ley de amnistía por los jueces y magistrados en general y por el TS en particular. Hubiera dispuesto de cinco años de inmunidad parlamentaria y hubiera podido observar pacientemente como encajaban las piezas tras la aplicación de la ley de amnistía. No tenía ningún sentido precipitarse y presentarse a las elecciones al Parlament, cuando todavía el poder judicial en general y el TS en particular tenían mucho que decir sobre la aplicación de la ley de amnistía.

Desde Europa Puigdemont no corría ningún riesgo y esperar pacientemente a que la ley de amnistía le acabara siendo aplicada era la opción más razonable. A partir de ese momento podía organizar su retorno triunfante a Catalunya. Con la precipitación de dicho retorno no es que se corriera el riesgo, sino que se podía tener la seguridad de que se desandaba el camino que había conseguido recorrer durante sus casi siete años fuera de España. 

Exactamente eso es lo que ha ocurrido con su aparición/desaparición en Barcelona este pasado jueves. Ha dilapidado el capital acumulado en estos siete años. Ahora mismo no es parlamentario europeo, no tiene inmunidad parlamentaria, ya que los diputados de los Parlamentos de las Comunidades Autónomas no la tienen y me temo mucho que el TS no le va a reconocer el “fuero jurisdiccional” ante el TSJC, del que sí dispone (Puigdemont: todo está en manos del TSJ de Catalunya), sino que se va a inventar la forma de ser él el que entienda de su conducta.

Con su precipitación se han cambiado las tornas y Puigdemont se encuentra en una posición muy comprometida. Tanto política como jurídicamente. El error cometido ha sido grave y, además, de muy difícil rectificación.    

No acabo de entender cómo ha podido tomar una decisión tan disparatada.

El lector de el Diario conoce perfectamente cuál ha sido mi posición respecto de la estrategia de Carles Puigdemont para hacer frente al Tribunal Supremo ante la eventual exigencia de responsabilidad penal por parte de este último por su dirección como presidente del Govern de lo que se ha acabado denominando “el procés”.

He sostenido de manera reiterada que con su decisión de “salir libremente de España” (artículo 19 de la CE), cuando todavía no se habían activado acciones penales de ningún tipo contra él por su dirección del procés y establecer su residencia en Bélgica, Carles Puigdemont se ha permitido echarle un pulso al TS durante siete años y ganárselo. Puigdemont no ha huido de la justicia española, sino que, mediante el ejercicio del derecho a la defensa, ha conseguido que el TS no haya sido capaz de convencer a ningún órgano judicial europeo de que Puigdemont debía ser extraditado a España para ser juzgado por diversos delitos que figuraban en la redacción de la orden de detención y entrega redactada por el juez instructor del TS, Pablo Llarena. De una manera jurídicamente impecable, tanto desde la perspectiva del Derecho Constitucional español como desde la perspectiva del Derecho de la Unión Europea, a través del ejercicio del derecho a la defensa ha puesto en evidencia al TS en el ejercicio de la función jurisdiccional.