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La investigación de la Fiscalía

6 de octubre de 2021 22:07 h

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No cabe duda de que el Ministerio Fiscal ha estado estudiando en estos últimos tres años la conducta de Don Juan Carlos de Borbón, pero no con la finalidad de intentar encontrar indicios que pudieran justificar que dicha conducta pudiera ser residenciada ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, para exigirle la correspondiente responsabilidad penal, sino para todo lo contrario. La investigación ha tenido como finalidad exonerar al rey emérito de cualquier responsabilidad de tipo penal, informando incluso a su defensa de lo que tenía que hacer, regularización fiscal por ejemplo, para que tal exoneración pudiera ser justificada. Después de tres años de una investigación que se ha dicho exhaustiva, el Ministerio Fiscal ha llegado a la conclusión de que no hay nada que reprochar penalmente a Don Juan Carlos de Borbón. Esto es lo que ha avanzado El Confidencial este miércoles. Todos los demás medios de comunicación lo han secundado. 

En mi opinión, el Ministerio Fiscal ha actuado de manera correcta. No es el Tribunal Supremo, sino las Cortes Generales, las que tienen que investigar la ejecutoria de Don Juan Carlos durante los años que estuvo ejerciendo como rey y decidir lo que estimen pertinente. Dicha ejecutoria es un problema de naturaleza constitucional, que únicamente puede ser investigado por el órgano constitucional representativo del “pueblo español”, en el que reside “la soberanía nacional” y del que “emanan los poderes del Estado” (art. 1.2 CE). Únicamente después de que se hubiera dado respuesta al problema de naturaleza constitucional, se podría entrar a considerar si de dicha respuesta puede derivarse alguna responsabilidad del tipo que fuera.

El Ministerio Fiscal y el Tribunal Supremo no están para hacer lo que tienen que hacer las Cortes Generales. “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey…” son las primeras palabras del Título VI de la Constitución dedicado al Poder Judicial. Pretender que aquellos que administran justicia en nombre del rey se conviertan en jueces de la conducta de aquél en cuyo nombre lo hacen es un contrasentido.

En la Constitución Española solo hay un órgano constitucional que representa de manera inmediata y directa al “pueblo español”. Ese órgano son las Cortes Generales. Y es el único que tiene, en consecuencia, legitimidad para abrir una investigación sobre la conducta del rey y decidir, en su caso, qué tipo de reproche merece dicha conducta.

El poder judicial puede resolver los problemas que puede resolver y no puede resolver los que no puede. Cuando se pretende que resuelva los que no puede, el resultado es un disparate. Ya hemos tenido ocasión de comprobarlo en la crisis constitucional en Catalunya. Los problema políticos tienen que ser resueltos por órganos políticos, portadores de una legitimidad democrática “visible” y no por órganos que carecen de dicha legitimación “visible”, aunque también la tengan. 

Y no hay problema de naturaleza política de mayor entidad que la investigación del rey. El Gobierno y las Cortes Generales no pueden exonerarse de esta obligación y delegarla en el poder judicial. El rey no es un ciudadano como los demás. Es el único caso de “desigualdad” en nuestro sistema político. Una desigualdad querida por el constituyente, pero de desigualdad en el sentido más fuerte del término. El artículo 14 no es, en consecuencia, de aplicación al titular de La Corona. 

El sistema de administración de justicia descansa en el principio de igualdad y no figura en la Constitución para que, con base en él, se investigue la conducta del rey como si fuera un ciudadano más, igual que todos los demás. La singularidad de su posición en nuestro sistema constitucional exige que también el órgano que pueda investigar su conducta sea un órgano singular, distinto al que investiga la conducta de todos los demás ciudadanos que sí son iguales.

Del principio de igualdad se deriva que únicamente los jueces y magistrados que integran el poder judicial puedan entender de la conducta de cualquier persona. De la “desigualdad” constitucionalizada a favor del rey se deriva la conclusión contraria. No pueden ser los jueces y magistrados, sino los diputados y senadores que integran las Cortes Generales y que expresan la “voluntad del pueblo español” los únicos que pueden entender de la conducta del rey.

Sé que estoy predicando en el desierto y no tengo la mínima esperanza de ser escuchado. Vamos a asistir a un paso más en la pendiente de la descomposición del sistema político español por la que nos estamos deslizando desde hace tiempo. 

No cabe duda de que el Ministerio Fiscal ha estado estudiando en estos últimos tres años la conducta de Don Juan Carlos de Borbón, pero no con la finalidad de intentar encontrar indicios que pudieran justificar que dicha conducta pudiera ser residenciada ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, para exigirle la correspondiente responsabilidad penal, sino para todo lo contrario. La investigación ha tenido como finalidad exonerar al rey emérito de cualquier responsabilidad de tipo penal, informando incluso a su defensa de lo que tenía que hacer, regularización fiscal por ejemplo, para que tal exoneración pudiera ser justificada. Después de tres años de una investigación que se ha dicho exhaustiva, el Ministerio Fiscal ha llegado a la conclusión de que no hay nada que reprochar penalmente a Don Juan Carlos de Borbón. Esto es lo que ha avanzado El Confidencial este miércoles. Todos los demás medios de comunicación lo han secundado. 

En mi opinión, el Ministerio Fiscal ha actuado de manera correcta. No es el Tribunal Supremo, sino las Cortes Generales, las que tienen que investigar la ejecutoria de Don Juan Carlos durante los años que estuvo ejerciendo como rey y decidir lo que estimen pertinente. Dicha ejecutoria es un problema de naturaleza constitucional, que únicamente puede ser investigado por el órgano constitucional representativo del “pueblo español”, en el que reside “la soberanía nacional” y del que “emanan los poderes del Estado” (art. 1.2 CE). Únicamente después de que se hubiera dado respuesta al problema de naturaleza constitucional, se podría entrar a considerar si de dicha respuesta puede derivarse alguna responsabilidad del tipo que fuera.