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Los Jordis ante el Tribunal Constitucional

El presidente de Omnium Cultural, Jordi Cuixart, y el secretario general de Junts, Jordi Sànchez, en el Palau de la Generalitat.
13 de junio de 2021 23:14 h

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¿Tienen alguna duda los siete magistrados del Tribunal Constitucional (TC) que han aprobado las sentencias por las que han rechazado los recursos de amparo interpuestos por los 'Jordis' contra la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que los condenó por delito de sedición de que dichas sentencias serán anuladas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)? ¿Piensan de verdad en su fuero interno que el TEDH podrá hacer suya la interpretación que hacen del ejercicio “desviado” del derecho de reunión por parte de los 'Jordis', que permite que se haga uso del proceso penal para la sanción de tal ejercicio desviado y, además, con una notable intensidad, ya que se les impone una pena privativa de libertad de nueve años y medio y una inhabilitación absoluta también por esa extensión temporal?

Conociendo como conocen la doctrina del TEDH sobre el contenido y alcance del derecho de reunión, ¿cómo se les puede pasar por la cabeza que el TEDH va a hacer suya la doctrina que establecen en las sentencias que resuelven los recursos de amparo interpuestos por los 'Jordis'?

La doctrina del TEDH sobre el derecho de reunión se ha construido en gran medida como reacción frente a la tendencia desarrollada en sociedades iliberales de abusar del sistema penal en la represión de conductas que se desenvuelven en el ámbito de este derecho fundamental. La enumeración de los Estados que han sido condenados por este uso abusivo del derecho penal frente al ejercicio del derecho de reunión habla por sí sola.  

Rusia, Turquía, Hungría, Lituania, Georgia. Estos son los Estados cuyos tribunales han tenido que ser desautorizados repetidamente por el TEDH por hacer una interpretación del contenido y alcance del derecho de reunión incompatible con una sociedad democrática digna de tal nombre.

Esta fue la razón por la que el Tribunal Supremo de Schleswig-Holstein decidió no aceptar la extradición solicitada por el juez Pablo Llarena mediante la expedición de una orden de detención y entrega. Con la fundamentación jurídica de la orden dictada por el juez español sería imposible el ejercicio del derecho de reunión, con lo que que el Estado de Derecho quedaría mutilado de forma que resultaría irreconocible. Es de la propia lectura de la orden de detención y entrega de la que se desprende la imposibilidad de atenderla en los términos en que está formulada. De ahí que el tribunal alemán rechazara la extradición para que Carles Puigdemont fuera juzgado por los delitos de rebelión y sedición, pero sí la concedió para que fuera investigada su conducta por un posible delito de malversación.

Con esta posición del tribunal alemán coinciden los dos magistrados que formulan un voto particular, Juan Antonio Xiol Ríos y María Luisa Balaguer. La coincidencia de la mayoría de los magistrados del TC con la doctrina establecida por la Sala Segunda del TS por unanimidad acerca del ejercicio desviado del derecho fundamental de reunión por parte de los 'Jordis', que permite subsumir su conducta de los días 20 de septiembre y 1 de octubre bajo el tipo del delito de sedición, dicen los magistrados Xiol y Balaguer, tiene las siguiente consecuencias:

1ª. Un devastador efecto de desaliento para el ejercicio del derecho de reunión.

2ª. Una amenaza cierta de empobrecer nuestra democracia.

3ª. Una alineación de España con sociedades disciplinadas por el abuso del sistema penal en la represión de conductas que se desenvuelven en el ámbito de los derechos fundamentales.

4ª. Un alejamiento de una interpretación y aplicación progresiva de aquellos derechos que posibilitan la normal participación de la ciudadanía en las democracias plenas.

Por todo ello, ambos magistrados consideran que el TC debió estimar el recurso de amparo interpuesto por los 'Jordis'.

En un artículo anterior afirmé que el TC se la jugaba en las sentencias sobre los recursos de amparo contra la decisión del TS de condenar a los exmiembros del Govern y de la Mesa del Parlament así como a los 'Jordis' como autores de un delito de sedición.

No tenía la menor esperanza de que la mayoría de los magistrados fueran a actuar de manera distinta a como lo han hecho. Aun a sabiendas de que con ello sitúan a la administración de justicia española en el escalón en que se encuentran las de Rusia, Turquía, Lituania o Georgia. Y que recibirán del TEDH la desautorización que recibieron las de dichos países.

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