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Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.

El poder judicial también se pudre por la cabeza

El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Rafael Mozo, junto a la ministra de Justicia, Pilar Llop, y el secretario de Estado de Justicia, Tontxu Rodríguez.

Javier Pérez Royo

4 de mayo de 2023 21:52 h

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La putrefacción del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se está extendiendo al conjunto de dicho poder y al Ministerio Fiscal. 

¿Qué dice la Constitución del CGPJ?

Que es un órgano de gobierno del poder judicial y, por tanto, es un órgano de naturaleza política. Justamente por eso, el CGPJ no puede formar parte de dicho poder, es decir, no puede ejercer la función jurisdiccional, que ejercen de manera exclusiva y excluyente los jueces y magistrados que integran el poder judicial (principio de exclusividad). 

Por ser un órgano de naturaleza política, sus miembros tienen que tener legitimación democrática. Y legitimación democrática visible.

(Los jueces y magistrados en cuanto portadores de un poder del Estado también tienen que tener legitimación democrática, pero dicha legitimación les viene de “su sumisión únicamente al imperio de la ley” (art. 117.1 CE). Los jueces y magistrados no reciben su legitimidad democrática de manera directa de las Cortes Generales, sino de la manifestación de voluntad de las Cortes Generales objetivada en la ley. La legitimación democrática de los jueces y magistrados es “objetiva y pretérita” y no resulta, en consecuencia, visible. El Congreso y el Senado no eligen a los jueces, sino que hacen la ley a la que los jueces están sometidos. De ahí que la primera obligación de los jueces y magistrados en el ejercicio de la función jurisdiccional sea la de “hacer visible” su legitimidad mediante “la motivación” de su decisión, es decir, la identificación de la ley y la interpretación de la misma con base en la cual han tomado la decisión que han tomado. “Las sentencias serán siempre motivadas” (art. 122.3 CE) Por “sentencias” hay que entender cualquier decisión de naturaleza jurisdiccional. La “motivación” es la forma en la que se hace visible lo invisible en el ejercicio de la función jurisdiccional).

La legitimación democrática de los miembros del CGPJ, por el contrario, sí tiene que ser una legitimación visible. Porque ellos no ejercen la función jurisdiccional, sino una función política, de “gobierno”.

Legitimación democrática visible solo la transmitimos los ciudadanos y ciudadanas mediante el ejercicio del derecho de sufragio y, con base en el resultado del ejercicio de ese derecho, las Cortes Generales, que es el único órgano constitucional que elegimos directamente los ciudadanos.

Como consecuencia de ello, es obvio que los miembros del CGPJ únicamente pueden ser elegidos por el Congreso de los Diputados y el Senado. Únicamente el órgano constitucional Cortes Generales puede trasmitir legitimidad democrática. No hay ningún otro que pueda hacerlo, porque nadie más la tiene.

De esta transmisión de la legitimidad democrática de manera exclusiva por las Cortes Generales deriva la exigencia de la renovación periódica de los miembros del CGPJ, vinculada a la renovación las propias Cortes. Aunque no se hace coincidir exactamente en el tiempo, solo se admite la desviación de un año. Las Cortes Generales cada cuatro años. El CGPJ cada cinco.   

De dicha transmisión de naturaleza política deriva también la exclusión de la prórroga del mandato. De la misma manera que es improrrogable el mandato de diputados y senadores, tampoco puede serlo el de los miembros del CGPJ. Porque se pierde la conexión en la transmisión de la legitimidad. Transcurrido el plazo del mandato, tanto los diputados y senadores como los miembros del CGPJ carecen de legitimidad para poder continuar ejerciendo la función que tienen constitucionalmente encomendada. Los diputados y senadores pierden la conexión con el “cuerpo electoral”. Los miembros del CGPJ con los depositarios de dicha legitimidad recibida del cuerpo electoral. 

Desde 2018 se está incumpliendo la Constitución de manera manifiesta. El CGPJ carece de legitimación democrática y no está, en consecuencia, en condiciones de ejercer la función de “gobierno” del poder judicial. La prórroga de un órgano de naturaleza política es “constitutivamente anticonstitucional” por la desconexión que supone con el principio de legitimidad democrática.

De esa situación “constitutivamente anticonstitucional” deriva la putrefacción del órgano, que salta a la vista. Y de la prolongación de dicha putrefacción deriva el desorden que empieza a hacerse visible en el conjunto del poder judicial y que se extiende al Ministerio Fiscal, a los Letrados de la Administración de Justicia y a los funcionarios, cuyo trabajo es imprescindible para el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. 

Pruebas de todo ello las estamos teniendo todos los días a través de la información que transmiten los diferentes medios de comunicación. Hasta que se vuelva a respetar la Constitución, el desorden irá a más, no pudiéndose excluir que lleguemos a un punto de no retorno, que no tenga solución en términos constitucionales.

La putrefacción del poder judicial también empieza por la cabeza.

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