Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.
El juramento de la Constitución
La Constitución es el punto de intersección entre la Política y el Derecho. Es el punto de llegada de un proceso constituyente, que es de naturaleza política y el punto de partida del ordenamiento jurídico del Estado Constitucional. Esta intersección de Política y Derecho está presente en todas las instituciones del Estado, pero en ninguna con tanta intensidad como en la elección de los diputados y senadores. En dicha elección la réplica de la intersección es perfecta.
Los diputados y senadores son elegidos en un proceso electoral de naturaleza política, aunque regulado en todas sus fases jurídicamente de manera minuciosa. Son candidatos designados por los partidos políticos los que compiten durante la campaña electoral, que finaliza con el voto de los ciudadanos. Se trata de un proceso de naturaleza exclusivamente política.
Finalizado el momento político, entra en juego el momento jurídico. La Junta Electoral integrada mayoritariamente por magistrados y presidida siempre por uno de ellos, hace el recuento y proclama a los candidatos electos. Se trata de una operación exclusivamente jurídica. El proceso político electoral desemboca en un acto jurídico.
Estos dos momentos son los únicos que contempla la Constitución para que un ciudadano pueda adquirir la condición de diputado o senador. La política y el Derecho son los dos únicos elementos que el constituyente hace intervenir en el proceso de elección de los representantes de los ciudadanos en las Cortes Generales.
Quiere decirse, pues, que la adquisición de la condición de diputado o senador es una operación exclusivamente política y jurídica, que excluye la incorporación de alguna exigencia de naturaleza religiosa o moral. Nada que no sea Política y Derecho puede ser tomado en consideración en la definición del mandato representativo en el Estado Constitucional.
Así lo acaba de expresar en términos lapidarios el Abogado General ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus Conclusiones Generales sobre la cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Supremo sobre la inmunidad de Oriol Junqueras. La elección por los ciudadanos y la certificación de dicha elección por la Junta Electoral es condición necesaria y suficiente para adquirir la condición de diputado. Cualquier otra exigencia adicional supone una vulneración del principio de legitimidad democrática.
Esto, justamente, es lo que ocurre en España con la exigencia de jurar o prometer la Constitución para poder tomar posesión del escaño y ejercer la función parlamentaria. Los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado incluyen esta exigencia, que el Tribunal Constitucional ha considerado que no es anticonstitucional. No ha dicho que sea constitucional, sino que no es anticonstitucional.
La incorporación de esta exigencia de naturaleza religiosa o moral encontró resistencias desde los años ochenta del siglo pasado, que no han conseguido que desaparezca de nuestro ordenamiento, pero que sí ha conducido a que se dé cumplimiento a la misma de manera estrambótica. De manera cada vez más estrambótica, como podíamos comprobar este miércoles mismo.
Se trata, ciertamente, de un espectáculo poco edificante. Pero el origen está en la desnaturalización que introduce el componente religioso o moral en lo que no puede ser nada más que una operación política y jurídica. Los componentes político y jurídico son neutrales, son objetivables y su cumplimiento se puede imponer de forma universal sin que quepa distinción de ningún tipo. El componente religioso o moral no es neutral y su cumplimiento con una fórmula única no puede imponerse sin vulnerar la Constitución.
El candidato electo tiene el derecho constitucional a dejar constancia de que promete la Constitución contra su voluntad, ya que se le obliga a introducir un componente moral en lo que constitucionalmente es y debe ser una operación exclusivamente política y jurídica. Las fórmulas de dar cumplimiento al juramento o promesa pueden ser todavía más duras que aquellas de las que se está haciendo uso.
La ley que propone Pablo Casado para imponer una fórmula de juramento o promesa sería anticonstitucional. Si se quiere acabar con el espectáculo poco edificante, hay que reformar los Reglamentos del Congreso y del Senado y la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y suprimir la exigencia de jurar o prometer la Constitución.
Me imagino que si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba haciendo suya la opinión del Abogado General, es lo que acabará ocurriendo. La religión y la moral no tienen que pintar nada en la adquisición de la condición de diputado o senador.
La Constitución es el punto de intersección entre la Política y el Derecho. Es el punto de llegada de un proceso constituyente, que es de naturaleza política y el punto de partida del ordenamiento jurídico del Estado Constitucional. Esta intersección de Política y Derecho está presente en todas las instituciones del Estado, pero en ninguna con tanta intensidad como en la elección de los diputados y senadores. En dicha elección la réplica de la intersección es perfecta.
Los diputados y senadores son elegidos en un proceso electoral de naturaleza política, aunque regulado en todas sus fases jurídicamente de manera minuciosa. Son candidatos designados por los partidos políticos los que compiten durante la campaña electoral, que finaliza con el voto de los ciudadanos. Se trata de un proceso de naturaleza exclusivamente política.