La justicia belga da un segundo aviso
La justicia belga, en dos ocasiones hasta el momento, ha ocupado el lugar del niño del cuento de Andersen, que se atrevió a decir lo que todo el mundo estaba viendo, pero nadie se atrevía a decir. Que el Tribunal Supremo (TS), como el rey del cuento, está desnudo. El TS no es, no puede ser el “juez natural”, el “juez ordinario predeterminado por la ley” en la formulación de nuestra Constitución, para entender de las conductas de quienes participaron en los acontecimientos de septiembre y octubre de 2017 en Catalunya. En consecuencia, el TS no es el juez competente para solicitar la extradición del ex conseller de Cultura Lluís Puig.
Hasta el momento, las órdenes de detención y entrega dictadas por el juez Instructor Pablo Llarena no habían sido atendidas, o por razones de tipo formal por parte de la justicia belga o por entender la justicia alemana que no se justificaba la extradición para que Carles Puigdemont pudiera ser juzgado en España por el delito de rebelión o de sedición, aunque sí para que eventualmente pudiera serlo por el de malversación.
En el caso del ex conseller Lluís Puig, la orden de detención y entrega se dictó para que pudiera ser juzgado por el delito de malversación y, en consecuencia, desde un punto de vista sustantivo no había razón alguna para que la orden no fuera atendida.
Pero la justicia belga, con buen criterio en mi opinión, ha entendido que sí había una razón procesal y una razón procesal de mucho peso para rechazar la extradición solicitada. El TS no tenía competencia para dictarla.
Es la primera vez que judicialmente se suscita la vulneración del “derecho al juez ordinario predeterminado por la ley”. Digo judicialmente, porque somos varios quienes hemos denunciado lo que ahora ha decidido por dos veces la justicia belga.
El artículo 70.2 del Estatuto de Autonomía de Catalunya dice textualmente: “Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) decidir sobre la inculpación, el procesamiento y el enjuiciamiento del Presidente o la Presidenta de la Generalitat y de los Consejeros. Fuera del territorio de Catalunya la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”.
Parece fuera de toda duda que las conductas de todas las personas inculpadas, procesadas y enjuiciadas por el TS en el caso del procés se desarrollaron en Catalunya, independientemente de que pudieran surtir efectos más allá de la frontera de la Comunidad Autónoma. En consecuencia, tales conductas tendrían que haber sido enjuiciadas por el TSJC.
La Fiscalía General del Estado ocupada por José Manuel Maza, tomando como pretexto que determinados actos de las personas contra las que se dirigía la querella se habían producido fuera de Catalunya, entendió que era el TS el órgano competente para entender de los mismos. La casi totalidad de los actos se habían producido dentro de Catalunya, entre ellos todos los que justificaban la acusación por el delito de rebelión, y, sin embargo, la Fiscalía General del Estado dio prevalencia a los pocos que se había producido fuera de Catalunya para atribuir la competencia al TS. El TS haría suya la decisión de la Fiscalía y se consideraría competente para decidir sobre las conductas de los querellados.
Con esta interpretación no solamente se vulneraba el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, sino que se privaba a los querellados del derecho fundamental a la segunda instancia. Las normas, tanto las sustantivas como las procesales, tienen que ser interpretadas siempre en el sentido más favorable al ejercicio de los derechos fundamentales. En este caso se ha hecho todo lo contrario.
Esto es lo que ha constatado la justicia belga. El TS no puede ser el juez de primera y única instancia para entender de la conducta del ex conseller Lluís Puig y, en consecuencia, la orden de detención y entrega dictada contra él no puede ser tomada en consideración.
Queda todavía recurso de casación ante el TS belga. Ya veremos qué ocurre. En el caso de que se pronuncie en el mismo sentido en que lo han hecho las dos instancias anteriores, la decisión afectaría no solamente a Lluís Puig, sino también a Puigdemont y Comín, que tienen fijada su residencia en Bélgica. Independientemente de que el Parlamento Europeo concediera el suplicatorio, la justicia belga tendría que conceder la extradición.
Pero el asunto va mucho más allá, ya que la decisión de la justicia belga será estudiada con seguridad por el Tribunal Constitucional Español (TC) y, si este no otorga el amparo, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuando tenga que resolver el recurso que se interpondrá en su momento contra la sentencia del TS del procés.
La justicia española ha sido condenada recientemente por falta de imparcialidad en el caso Bateragune. Esta vez puede acabar siéndolo por algo mucho más grave. La vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley conlleva siempre la vulneración del derecho al juez imparcial. No cabe mayor pérdida de imparcialidad que la del órgano judicial, que sin ser competente, considera que lo es y dicta sentencia. La sentencia del TS puede caerse como un castillo de naipes, porque tiene los pies de barro.
La justicia belga ya ha dado dos avisos. ¿Los tomará en consideración el TC o se arriesgará a que sea de nuevo el TEDH el que le saque los colores a la justicia española?
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