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Los límites de la ley de amnistía

12 de octubre de 2023 22:02 h

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Tras haber fracasado la posición que sostiene que la amnistía no cabe en la Constitución, está en marcha otra que acaba admitiendo la posibilidad de que las Cortes Generales aprueben una ley de amnistía, pero que intenta imponer límites a dicha posibilidad. Límites que no se mencionan expresamente de dónde proceden, porque no figuran en la Constitución. Pero que se afirma rotundamente que existen.

Y efectivamente, las Cortes Generales están sometidas a límites en la aprobación de la ley de amnistía. Están sometidas, ante todo, a los límites generales de la potestad legislativa, que no son otros que el contenido esencial de los derechos fundamentales impuesto por el artículo 53.1 de la Constitución y el procedimiento legislativo definido en la propia Constitución y desarrollado en los reglamentos del Congreso de los Diputados y el Senado. Estos límites son comunes a todas las leyes. Ninguna puede no ya chocar frontalmente sino incluso desconocer el “contenido esencial” de un derecho fundamental. Ninguna puede ser aprobada sin seguir el procedimiento legislativo. 

Obviamente, estos dos límites afectan también a la ley de amnistía. Pero, además, la posible ley de amnistía tiene un límite adicional, que procede del 'mandato interpretativo' del artículo 10.2 de la Constitución que impone que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”. Como consecuencia de dicho 'mandato interpretativo' hay violaciones constitutivas de delitos contra la humanidad que figuran en diversos tratados internacionales ratificados por España que “no son susceptibles de ser amnistiados”. 

Este es el problema que se plantea con respecto a la Ley de Amnistía, la Ley 46/1977, que fue y sigue siendo parcialmente una ley de amnistía y parcialmente una ley de punto final. Ley de amnistía para los condenados por el ejercicio de derechos reconocidos en todo país democráticamente constituido, para los condenados por enfrentarse a la dictadura franquista, y ley de punto final para los funcionarios del Régimen que presuntamente cometieron delitos de lesa humanidad no susceptibles de ser amnistiados. 

La ley 46/1977 es 'materialmente anticonstitucional'. Esa es una de las razones por la que carece de exposición de motivos, esa exposición de motivos que ahora se exige, con razón, para la eventual ley de amnistía que pueda aprobarse en esta legislatura. La Ley 46/1977 carece de ella, porque no se puede justificar de ninguna manera la amnistía para los crímenes de lesa humanidad que con dicha ley se amnistiaban.

Dado que los crímenes de lesa humanidad son “imprescriptibles” no se puede compartir la argumentación del Tribunal Supremo de que los presuntos crímenes de lesa humanidad no susceptibles de ser amnistiados fueron anteriores al momento de la ratificación de los tratados por el Estado español y están, en consecuencia, protegidos por la irretroactividad de las normas penales. La retroactividad o irretroactividad son irrelevantes frente a la “imprescriptibilidad”. La irretroactividad de la norma penal no se puede hacer valer frente a un delito de lesa humanidad. No puede haber ningún obstáculo para poder perseguir conductas delictivas de crímenes de lesa humanidad, que es lo que están haciendo de manera casi unánime los jueces y magistrados que integran el Poder Judicial en España. 

En cualquier caso, lo que está claro es que nadie cometió durante el procés ningún delito de lesa humanidad no susceptible de ser amnistiado. Las Cortes Generales no tienen, por tanto, ningún límite adicional a los que tendría a la hora de aprobar cualquier otra ley. Buena prueba de ello es que los condenados por el Tribunal Supremo han podido interponer un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que lo ha admitido a trámite y sobre el que se pronunciará en el momento en que lo considere oportuno.

Es obvio que, de haber cometido un delito no susceptible de ser amnistiado, no se hubiera podido interponer dicho recurso y, en caso de haberlo hecho, hubiera sido rechazado de plano. La eventual ley de amnistía que pueda aprobarse en esta legislatura para los implicados en el procés es la ley con menos apariencia de inconstitucionalidad que pueda imaginarse.

Tras haber fracasado la posición que sostiene que la amnistía no cabe en la Constitución, está en marcha otra que acaba admitiendo la posibilidad de que las Cortes Generales aprueben una ley de amnistía, pero que intenta imponer límites a dicha posibilidad. Límites que no se mencionan expresamente de dónde proceden, porque no figuran en la Constitución. Pero que se afirma rotundamente que existen.

Y efectivamente, las Cortes Generales están sometidas a límites en la aprobación de la ley de amnistía. Están sometidas, ante todo, a los límites generales de la potestad legislativa, que no son otros que el contenido esencial de los derechos fundamentales impuesto por el artículo 53.1 de la Constitución y el procedimiento legislativo definido en la propia Constitución y desarrollado en los reglamentos del Congreso de los Diputados y el Senado. Estos límites son comunes a todas las leyes. Ninguna puede no ya chocar frontalmente sino incluso desconocer el “contenido esencial” de un derecho fundamental. Ninguna puede ser aprobada sin seguir el procedimiento legislativo.